DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2015-MSS - Adecuan el TUPA de la Municipalidad al ROF aprobado por Ordenanza N° 507-MSS, y actualizan valores porcentuales de derechos de tramitación a la UIT dispuesta para el año 2015
Fecha de disposición | 07 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2015 |
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015
546362
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria No. 02 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus
artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
establece en su artículo 88° que corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble, en armonía con el bien común;
Que, el regidor Javier Olazabal Raya, solicita la
derogatoria de la Ordenanza Nº 030-MDMM;
Estando al uso de las facultades conferidas por
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº
030-MDMM reguló materia edifi catoria en el distrito de
Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de
Informática y Estadística la publicación de la presente
Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1197448-1
Establecen disposiciones edificatorias
en el Distrito
ORDENANZA Nº 008-MDMM
Magdalena, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 059-2015-SGPUOPC-GDUO-MDMM
emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 023-2015-
GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras; el Informe Nº 061-2015-GAJ-MDMM
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 059-2015-SGPUOPC-
GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento
Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que siendo
necesario el desarrollo integral, sostenible y armónico
del Distrito de Magdalena del Mar, en forma ordenada
y planifi cada, elevando el nivel de las actividades
urbanas que se desarrollen en ella, es de opinión el
considerar la modifi cación de la Ordenanza Nº 473-
MDMM, incorporándose la aplicación de zonifi cación que
más favorezca en predios acumulados con zonifi cación
distinta;
Que, mediante Informe Nº 061-2015-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
para la aprobación de la presente Ordenanza;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorporar como último párrafo al artículo
primero de la Ordenanza Nº 473-MDMM, que regula la
acumulación de lotes, el siguiente texto:
“(…) En los supuestos no previstos en los numerales
anteriores, establézcase que en lotes con zonifi cación
distintas, será de aplicación la zonifi cación que más
favorezca al lote acumulado.”
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza, a la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y
Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación el diario ofi cial
El Peruano.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1198178-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Adecuan el TUPA de la Municipalidad al
ROF aprobado por Ordenanza Nº 507-
MSS, y actualizan valores porcentuales
de derechos de tramitación a la UIT
dispuesta para el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2015-MSS
Santiago de Surco, 4 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Memorando Nº 032-2015-GPP-MSS de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº
076-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
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