DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2014-ALC/MSI - Modifican disposiciones aprobadas mediante el D.A. N° 002-ALC/MSI referente a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro

Fecha de publicación05 Noviembre 2014
Fecha de disposición05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536855
Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder
Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago.
El bene¿ ciario deberá asegurarse que el desistimiento
será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos
efectuados serán considerados pagos a cuenta.
El incumplimiento de este requisito, dará lugar a
la pérdida del bene¿ cio al que se hubiera acogido,
dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como
la suspensión del proceso coactivo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el
acogimiento a los bene¿ cios contemplados en la
presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario
de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de
considerarlo pertinente, en los casos de los recursos
presentados por los administrados vinculados a dicha
sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la
sustracción de la materia.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o
compensación, ni considerados como pagos en exceso.
Queda entendido que los contribuyentes que se acojan
al presente bene¿ cio reconocen expresamente sus
obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán
presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto
a las deudas materia del presente bene¿ cio.
Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS
INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS
La cancelación de la multa administrativa no crea
derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados
respecto a hechos que contravienen la normatividad
de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de
corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante
deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron
motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar
las medidas complementarias o correctivas que haya
lugar en pleno ejercicio de sus facultades ¿ scalizadoras y
de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarías.
Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sólo la cancelación total del monto adeudado por
concepto de la multa administrativa, conllevarán la
suspensión del procedimiento coactivo de cobro de
multa administrativa y levantamiento de las medidas
cautelares que existieran al respecto, conforme a la
Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus
modi¿ catorias.
Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
El pago de la multa administrativa que realice
el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza,
únicamente lo bene¿ ciará en cuanto al descuento recibido
en el pago de la multa administrativa. Las medidas
complementarias tales como clausuras, demoliciones,
retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública,
entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que
impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean
regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el
acto tipi¿ cado como infracción, continuando, en tanto no
se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones
de ejecución de la medida complementaria.
Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA
DEL BENEFICIO
Los administrados podrán acogerse a los bene¿ cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El
Peruano hasta el último día hábil del mes de diciembre
de 2014, los mismos que podrán ser ampliados mediante
Decreto de Alcaldía. Una vez vencido el plazo de vigencia
de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas
se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- DISPONER que la Subgerencia de
Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, brindarán a los
interesados la información necesaria para que se acojan
adecuadamente a los alcances de la presente norma.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación
y Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización, a
través de la Subgerencia de Operaciones y Control de
Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano, así como el en
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva
001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Nº
200-2010-PCM.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional
y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y
difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
ANEXO Nº 01
FORMATO DE DESISTIMIENTO DE
RECURSO IMPUGNATIVO
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
(Nombre del Administrado), con DNI (.......), con domicilio
habitual en (......); a Ud., respetuosamente, digo:
Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo
mi desistimiento de los siguientes recursos administrativos
presentados, relacionados con la Noti¿ cación de Cargo Nº
(.....), o el Expediente Coactivo Nº (.....):
D.S. Nº...............
D.S. Nº...............
D.S. Nº...............
Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Bene¿ cio
para el Pago de Multas Administrativas y Condonación de
las Costas Procesales, y en aplicación del artículo sexto
de la precitada ordenanza cumplo con fedatear mi ¿ rma
ante la Municipalidad de Pueblo Libre.
POR LO TANTO:
A Usted Señor Alcalde pido acceder a mi pedido.
Pueblo Libre,
........................................
Firma del administrado
DNI Nº..............................
1158702-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican disposiciones aprobadas
mediante el D.A. Nº 002-ALC/MSI
referente a los Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios del distrito de San
Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2014-ALC/MSI
San Isidro, 4 de noviembre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR