DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2015/MDA - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 380-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación15 Septiembre 2015
Fecha de disposición15 Septiembre 2015
561504 NORMAS LEGALES Martes 15 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ATE, así como la cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 que
contiene el Calendario de Ejecución de Obras de la
Central El Carmen;
Que, para ello, es preciso atender a que, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 16.1 del
Reglamento del Decreto Legislativo 1002, “La obtención
de la concesión de nitiva de Generación RER y la de
Transmisión, si fuese el caso, se sujeta a las normas
y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE,
sin excepciones, salvo lo referido a la Garantía y al
Cronograma de Ejecución de Obras”;
Que, el Artículo precedentemente citado del
Reglamento del Decreto Legislativo 1002, evidencia que
los Contratos de Concesión de Suministro y de Concesión
De nitiva correspondientes a un determinado proyecto
(como lo es la CH El Carmen) se encuentran vinculados o
coligados por dos elementos comunes que comparten en
forma especí ca: (i) la Garantía de Fiel Cumplimiento, y
(ii) el Cronograma de Ejecución de Obras;
Que, compartiendo ambos Contratos el mismo
Cronograma, es innegable que si este se modi ca como
consecuencia de una adenda al Contrato de Concesión
de Suministro, debe modi carse también el Contrato
de Concesión De nitiva ya que, jurídicamente, no sería
posible ni admisible que en el Contrato de Concesión
de Suministro haya una fecha de Puesta en Operación
Comercial distinta a la estipulada en el Contrato de
Concesión De nitiva, o cronogramas diferentes;
Que, este y no otro es el sentido de lo dispuesto en
el numeral 16.1 del Reglamento del Decreto Legislativo
1002, y por tanto, a partir de dicha norma, si el cronograma
del Contrato de Concesión de Suministro es modi cado,
de manera forzosa el Contrato de Concesión de nitiva
debe modi carse, ya que ambos comparten el mismo
Cronograma;
Que, siendo ello así, es innegable que si en MEM, en
las Resoluciones Ministeriales citadas ya reconoció los
hechos que dieron lugar a la modi cación del Contrato
de Concesión de Suministro y su Cronograma, los cuales
para el administrado, estas tienen los efectos de una
fuerza mayor; en tal sentido, la misma causal debe servir
de sustento para modi car el Contrato de Concesión
De nitiva de la CH El Carmen, con arreglo a la cláusula
Décimo Cuarta del Contrato de Concesión, la cual señala
que las cláusulas del Contrato son vinculantes salvo
hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito;
Que, por tanto, luego de veri car los hechos
señalados por el solicitante y habiéndose cumplido con
los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contando
con la opinión a que se re ere el Informe Técnico Nº 058-
2015-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO, y en concordancia
con lo estipulado en el Contrato de Concesión para el
Suministro de la referida Central; corresponde aprobar la
Segunda Modi cación al Contrato de Concesión De nitiva
de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº
002-2012-GRH-DREMH-ATE;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 53 y el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 056-
2009-EM, Decreto Legislativo 1002 y con la opinión
favorable del profesional de Área de Electricidad de la
Dirección Regional de Energía y Minas y del Área Legal
del Gobierno Regional de Huánuco;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Segunda Modi cación
al Contrato de Concesión De nitiva de Generación con
Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-
DREMH-ATE, vía futura adenda, en los aspectos referidos
a la cláusula Séptima, así como sustituir el Anexo Nº 4,
por la razones y fundamentos legales expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Directoral
Regional.
Artículo 2º.- ESTABLECER que la Cláusula Séptima
del Contrato de Concesión de nitiva de Generación con
Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-
DREMH-ATE a modi car quedará con el siguiente texto:
“LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELECTRICA EL CARMEN TENDRÁN LA
DURACIÓN QUE SE SEÑALE EN EL CONTRATO
DE CONCESIÓN DE SUMINISTRO CON ENERGÍA
RENOVABLE AL SEIN SUSCRITO ENTRE EL ESTADO
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REPRESENTADO
POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y
GENERACIÓN ANDINA S.A.C. PARA LA CENTRAL
HIDROELECTRICA EL CARMEN, PLAZO QUE SE
COMPUTARÁ DE ACUERDO AL CALENDARIO DE
EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SE ADJUNTA COMO
ANEXO Nº 4 DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL
INCLUYE TANTO LOS HITOS CONSTRUCTIVOS
COMO LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN
COMERCIAL.
POR TANTO, GENERACIÓN ANDINA S.A.C. TENDRÁ LA
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL GOBIERNO REGIONAL DE
HUÁNUCO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CRONOGRAMA
DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SUMINISTRO
EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES LUEGO DE LA
MODIFICACIÓN DE ESTE ÚLTIMO CONTRATO”.
Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía
y Minas de Huánuco, o a quien haga sus veces, a
suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda
Modi cación al Contrato de Concesión De nitiva de
Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº
002-2012-GRH-DREMH-ATE, aprobada en el Artículo
precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Directoral Regional deberá insertarse en la Escritura
Pública que origine la Segunda Modi cación al Contrato
de Concesión De nitiva de Generación con Recursos
Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-
ATE.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral
Regional, será publicada en el Diario Oficial El
Peruano por una sola vez por cuenta del titular,
dentro de los cinco (05) días calendario siguientes
a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto
en los Artículos 54 y 67 del Reglamento de la Ley
de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, para su entrada en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación, y será notificada
al concesionario dentro de los cinco días (05) días
hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al
Artículo 53 del citado Reglamento.
Artículo 6º.- Noti car la presente Resolución a la
empresa Generación Andina S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO EDGARDO BESADA CAVALIE
Director Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos
1286979-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 380MDA, que estableció beneicio de
condonación de deudas tributarias y no
tributarias a favor de contribuyentes del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2015/MDA
Ate, 11 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE

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