DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2015/MDA - Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate

Fecha de publicación11 Julio 2015
Fecha de disposición11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015
557196
siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y
pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito
de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del
ornato local;
Que, mediante Proveído Nº 2192-2015-MDA/A, el
Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del Articulo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica
De Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas,
locales comerciales e instituciones públicas y privadas a
partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso,
como acto cívico al conmemorarse el 194º Aniversario de
la Independencia del Perú, así como también, el 194º
Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del
Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose
para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones
correspondientes.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de
la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas
pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1260759-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad
Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2015/MDA
Ate, 3 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 059-2015 y Nº 062-2015-
MDA/GP-SGPMI, de la Sub-Gerencia de Procesos y
Modernización Institucional; el Informe Nº 570-2015-MDA/
GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº
073-2015-MDA/GP, de la Gerencia de Planif‌i cación;
el Proveído Nº 1956-2015-MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo, la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas, planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 059-2015-MDA/GP-
SGPMI, la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización
Municipal, indica que habiéndose recibido la Resolución
Nº 0332-2015/STCEB-INDECOPI (Expediente Nº
000171-2015/CEB “Inicio de Procedimiento Sancionador
contra la Municipalidad Distrital de Ate”), documento
en el que se señala la existencia de requisitos y plazos
que constituirían barreras burocráticas presuntamente
ilegales y/o carentes de razonabilidad en e Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Ate, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA y, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima. En este contexto, señala que la
Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones
esta efectuando las modif‌i caciones y eliminando requisitos
en los procedimientos 24), 26), 26.1) 27), 28), 31), 32),
24), 35), 37), 37.2), 37.4), 40), 41), 48), 49), 50) y 51); y,
modif‌i cando plazos en los procedimientos 40) y 41) del
TUPA;
Que, mediante Informe Nº 062-2015-MDA/GP-SGPMI,
la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización Municipal,
señala que a través de los Documentos Nº 25296-
2015, Nº 19947-2015, Nº 17021-2015 y, la Resolución
de INDECOPI Nº 0122-2015-CEB-INDECOPI, se han
eliminado y modif‌i cado algunos de los requisitos de
los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital
de Ate; ya que para la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas constituye lo siguiente: (i) barreras
burocrática ilegales la calif‌i cación de evaluación previa
con silencio administrativo positivo y plazo de diez (10)
días hábiles de los procedimientos administrativos
relacionados con la obtención de Licencia de Edif‌i cación
– Modalidad A (procedimiento Nº 26), consignado en
el TUPA vigente; (II) constituye barrera burocrática la
exigencia de la vigencia de poder de representante legal
en los procedimientos administrativos Nº 94, 95 y 969
del TUPA vigente; (iii) la Sub-Gerencia de Defensa Civil
solicita la eliminación del procedimiento administrativo Nº
18 del TUPA vigente – Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil Básica de Renovación del Certif‌i cado
ITSDC, a f‌i n de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº
058-2014-PCM, al constituir barrera burocrática ilegal la
imposición de un periodo de vigencia determinado para
los Certif‌i cados de Inspección Técnica de Seguridad de
Defensa Civil, conforme a los señalado en el Resolución
Nº 0122-2015/CEB-INDECOPI;
Que, mediante Informe Nº 570-2015-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que mediante
el Informe señalado en el considerando precedente,
se han eliminado y modif‌i cado algunos requisitos de
los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de
Ate. En este contexto, señala que el numeral 38.5 del
artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General se puede modif‌i car el TUPA sin
que implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos,
se debe realizar por Decreto de Alcaldía; asimismo,
el proyecto de modif‌i cación del TUPA, se encuentra
acorde con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº
29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 30230 – Ley
que establece medidas tributarias, simplif‌i cación
de procedimientos y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en el país; Ley Nº 28976
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modif‌i cada
por la Ley 30230 antes glosada; así como demás
normas legales conexas, cumpliendo con establecer
de manera clara los requisitos de los procedimientos
contenidos en el TUPA de esta Corporación Municipal;
por lo que debe aprobarse el proyecto de modif‌i cación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos,
mediante la emisión del Decreto de Alcaldía a cargo del
Titular de la Entidad;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General señala que: “Una
vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional
de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme
a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.
En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al
mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos
casos se publicará la modif‌i cación según lo dispuesto por
el numeral 38.3.”
de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios

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