DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2015-MDL - Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de disposición31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 31 de mayo de 2015 553789
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Amplían plazo de vigencia de la
Ordenanza Nº 291-MDL, que establece
el Régimen de Gradualidad de Sanciones
por Infracciones Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008- 2015-MDL
Lince, 14 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
VISTOS: El Memorando N° 133-2015-MDL-GSAT de
fecha 11 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 122-
2015-MDL-GAJ de fecha 12 de mayo de 2015, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-
MDL, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, con fecha
29 de Noviembre de 2014 se amplió por el periodo de
seis (06) meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza
N° 291-MDL- “Ordenanza que establece el Régimen de
Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias”
cuya aplicación se entendía por un plazo máximo de tres
(03) años, conforme a lo establecido en el inciso c) de la
Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF;
Que, el plazo de ampliación establecido en el Artículo
Primero, del Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL
vence el día 31 de Mayo de 2015;
Que, mediante Memorando N° 133-2015-MDL-
GSAT de fecha 11 de mayo de 2015, la Gerencia
de Servicios de Administración Tributaria hace suyo
el Informe N° 020-2015-MDL-GSAT/SFTC de fecha
08 de mayo de 2015, emitido por la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria y Catastro, mediante
el cual informa que existe la necesidad de contar
con herramientas que faciliten la fiscalización y
verificación de las obligaciones tributarias en la
jurisdicción, y considerando la disposición mostrada
por los contribuyentes, que persiguen regularizar su
condición y/o situación tributaria, resulta pertinente
se prorrogué por el periodo de siete (07) meses, el
plazo establecido en el Artículo Primero del Decreto de
Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL;
Que, mediante Informe N° 122-2015-MDL-GAJ de
fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Asesoría emite
opinión favorable por la ampliación del Decreto de Alcaldía
N° 14-2014-ALC-MDL;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ordenanza N° 291-MDL faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
acotada Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR por el periodo de siete
(07) meses, el plazo dispuesto en el Artículo Primero del
Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL que amplió el
plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL, por las
razones expuestas en la parte considerativa del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de
la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria,
Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro,
Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente,
Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecutoría
Coactiva, los términos del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y a la Subgerencia de
Desarrollo Corporativo y Tecnología su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince:
www.munilince.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
1244055-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
Nº 293 que otorga beneficios tributarios
y no tributarios en la jurisdicción del
distrito de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2015-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 26 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: El Memorándum Nº 0733-2015-GM/MDSJL de
fecha 26 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal e
Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL, de fecha 25 de mayo
del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria,
sobre prórroga de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y
atribuciones que la ley le señala;
Que, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM)
señala que los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal, debiendo ser publicados para su
cumplimiento conforme lo señalado en el Artículo 44 de
la LOM;
Que, mediante Ordenanza Nº 293 de fecha 28
de abril de 2015 y publicada el 29 de abril de 2015,
se establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios
dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan
de Lurigancho para aquellas personas naturales o
jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de
cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria,
coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera
Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de
su publicación hasta el 31 de mayo del 2015, además
se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición
Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza,
así como para establecer prórrogas en la vigencia de
la misma;
Que, a través del Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL
del 25 de mayo de 2015, la Gerencia de Administración
Tributaria señala que, estando por vencer la fecha de
vigencia de la normativa, se propone su prórroga hasta
el 30 de junio de 2015, precisando en la exposición de

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