DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2015-MDSM - Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
Fecha de publicación | 15 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 15 Julio 2015 |
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557372
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2015/MSJM
San Juan de Mirafl ores, 8 julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modifi cado por Ley N° 27680, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 194
Aniversario de la Declaración de la Independencia del
Perú;
Que, es necesario resaltar los hechos históricos
trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización
de actividades simbólicas tradicionales como el
embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
6) del artículo 20°y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas y privadas
y locales comerciales del distrito de San Juan de Mirafl ores,
durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del
194 Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las
viviendas particulares e instituciones no estatales, que de
conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo
de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de
forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo
de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional
(con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios
del Estado.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del
distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las
fachadas de los predios, para su mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el cumplimiento
del presente Decreto, a la Secretaría General su
publicación y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y
Comunicaciones su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1262594-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MDSM
San Miguel, 10 de julio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora
el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la
Independencia del Perú, proclamada por el Libertador don
José de San Martín;
Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la
participación cívica de los vecinos, resaltando los valores
y el respeto a los símbolos patrios;
Que, la actual administración municipal respetuosa
de los valores cívicos nacionales, está empeñada en
promover y realzar aquellos actos conmemorativos
que destacan hechos notables y heroicos, que
afi anzan los sentimientos de peruanidad en general y
el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en
especial;
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde
rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y
disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda
del distrito durante el mes de julio;
De conformidad a lo establecido en el inciso 6)
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general
de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15
hasta el 31 de julio del 2015.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del presente decreto.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo
legal en el diario ofi cial El Peruano así como en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 4º.- El presente decreto entrará a vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1262357-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 006-2015-
MDLP-AL que establece beneficios
tributarios
La Punta, 08 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015 con el
voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas
mediante Memorando Nº 277-2015-MDLP-GR, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
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