DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2015-MSB-A - Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de disposición11 Julio 2015
Fecha de publicación11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015
557204
n) Coordinar con la encargada de la Casa de la Mujer
cuando se realicen actividades distintas a las clases
normales, en benef‌i cio de los alumnos.
o) Hacerse responsables de los casilleros que se les
asigne, guardando la seguridad respectiva.
Artículo 23º.- La administración de la Casa de la
Mujer, se reserva el derecho de evaluar a los profesores
cuando lo considere, debiendo aplicar encuestas a los
benef‌i ciarios a f‌i n de garantizar el adecuado desarrollo de
cada taller o servicio.
DISPOSICIONES FINAL Y TRANSITORIA
Artículo Único.- Los casos no previstos en el presente
Reglamento se regirán conforme a lo que está establecido
en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972,
de Ética de la Función Pública- Ley Nº 27815 y Ley de
Procedimientos Administrativos-Ley Nº 27444.
Registrese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1260924-1
Ordenanza que dispone el
embanderamiento del distrito por
ocasión de Fiestas Patrias y Aniversario
de creación política de Barranco
Barranco, 7 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
Nº 13 de la fecha 07 de julio de 2015:
VISTOS: El Informe Nº 057-2015-GTEC-MDB de fecha
02 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de Turismo,
Educación y Cultura y el Informe Nº 276-2015-GAJ-MDB
de fecha 03 de julio de 2015, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, estipula que las
municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, el 28 de julio de cada año, se conmemora el
Aniversario de la Independencia del Perú, fecha de
trascendencia nacional; asimismo, cada 26 de octubre se
celebra el Aniversario de la Creación Política del Histórico
Distrito de Barranco;
Que, es política de la presente gestión municipal
el reaf‌i rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de
Barranco los sentimientos de identidad nacional y local,
así como la revaloración de principios como el civismo,
respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios
para lograr unión y prosperidad;
Que, en ese sentido, la conmemoración de los hechos
históricos nacionales y locales persiguen remarcar
nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a
través del embanderamiento y del pintado y/o limpieza de
las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez
redunda en el mejoramiento del ornato local;
Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades
conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO DEL
DISTRITO POR OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS
Y ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DE
BARRANCO:
Artículo Primero.- DISPONER la obligatoriedad del
EMBANDERAMIENTO GENERAL de todas los inmuebles
(viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y
privadas) ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de
Barranco en los siguientes periodos:
- Del 1 al 31 de julio de cada año.
- Del 20 al 31 de octubre de cada año.
Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del
pintado y/o limpieza de la fachada de los predios de uso
comercial o institucional, ubicados en la zona monumental
del distrito, sean éstos públicos o privados, dentro de los
cinco días previos al inicio de los periodos mencionados
en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el ítem 6.6 del Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 404-MDB, e incluir
la siguiente infracción:
3.6. SÍMBOLOS PATRIOS Y FECHAS CONMEMORATIVAS
Código Infracción Proced.
Previo
Monto
Multa
(% U.I.T.)
Medida
comple-
mentaria
06-0603
No pintar y/o limpiar la
fachada del inmueble de uso
comercial, ubicado en la zona
monumental del distrito, en la
en las fechas y oportunidades
señaladas por la autoridad
correspondiente.
Preventivo 5% -
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza municipal entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo,
Educación y Cultura, Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo
Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1260925-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 006-2015-MSB-A
San Borja, 9 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo. 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos
de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;

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