DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2015 - Aprueban 'Reglamento para la exoneración de pago de los servicios no exclusivos que brinda el Centro Médico Municipal'

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548883
CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Financiación entre la
Comisión Europea y la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional y el
Ministerio de Economía y Finanzas de
la República del Perú
(Rati cado por Decreto Supremo Nº 005-2015-RE de
fecha 11 de febrero de 2015)
Convenio de Financiación
DCI -ALA/2012/023-475
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Entre
LA COMISIÓN EUROPEA
Y
LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Programa de Apoyo a la Política Peruana de
Promoción de las exportaciones de
productos ecológicos
(EURO-ECO-TRADE)
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la
UE», representada por la Comisión Europea, en lo
sucesivo denominada «la Comisión»,
por una parte, y
la República del Perú, en lo sucesivo denominada “el
Benefi ciario”, representada por la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador
Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas, como
Organismo Ejecutor de la nanciación de la UE,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA
OPERACIÓN
1.1. La UE contribuirá a la nanciación del programa
siguiente:
Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción
de las exportaciones de productos ecológicos
Número de decisión: DCI-ALA/2012/023-475
Denominación: EURO-ECO-TRADE
en lo sucesivo denominado “el programa”, cuya
descripción gura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas.
1.2 Este programa se ejecuta de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio de Financiación y
sus anexos.
ARTÍCULO 2 – COSTE TOTAL ESTIMADO Y
FINANCIACIÓN DE LA UE
2.1 El coste total del programa se estima en € 13
000 000 (trece millones de euros).
Con arreglo a la siguiente distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria:
Importe € 11 500 000 (once millones quinientos mil
euros).
2.1.2 Ayuda complementaria (incluye Asistencia
Técnica):
Importe € 1 500 000 (un millón quinientos mil euros).
2.2 La UE se compromete a nanciar un importe
máximo de € 13 000 000 (trece millones de euros). La
distribución de la contribución nanciera de la UE gura
en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas
y Administrativas.
ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 El Bene ciario se compromete a co nanciar
hasta un máximo de cero euros.
3.2 Cuando haya una contribución no nanciera
del Bene ciario, el Convenio de Financiación determinará
sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas.
ARTÍCULO 4 - EJECUCIÓN
Para realizar la ejecución del programa, la Comisión
con ará al Bene ciario, a través de su Organismo Ejecutor,
las tareas que se describen en las Condiciones Generales
y las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
4.1 Sin perjuicio del artículo 3 de las Condiciones
Generales, la ejecución de la Ayuda Complementaria del
programa será realizada por la Comisión en nombre y por
cuenta del Bene ciario.
4.2 No serán aplicables las disposiciones siguientes
de las Condiciones Generales: artículos 1.3, 6, 7, 11, 17,
19.4, 22.3, 22.4, 22.6 y 23.3.
4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones
Generales se sustituyen del modo siguiente:
4.3.1 Artículo 18.1: Todo programa nanciado por
la UE será objeto de acciones de comunicación y de
información adecuadas. Estas acciones serán de nidas
con el acuerdo de la Comisión.
4.3.2 Artículo 19.1: El Bene ciario, a través del
Organismo Ejecutor, adoptará las medidas adecuadas para
prevenir las irregularidades y los fraudes, y emprenderá,
a instancia de la Comisión, las acciones judiciales
necesarias para recuperar los fondos indebidamente
desembolsados. El Bene ciario informará a la Comisión
de las medidas que haya tomado.
4.3.3 Artículo 19.3: El Bene ciario, a través del
Organismo Ejecutor, informará sin demora a la Comisión
de todo elemento puesto en su conocimiento que haga
presumir la existencia de irregularidades o de fraudes.
ARTÍCULO 5 – PERÍODO DE APLICACIÓN
5.1 El período de aplicación del Convenio de
Financiación, tal como se de ne en el artículo 4 de las
Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en
vigor el Convenio de Financiación y nalizará 48 meses
después de esta fecha.
5.2 La duración de la fase de ejecución operativa
se ja en 42 meses.
5.3 La duración de la fase de cierre se ja en 6
meses.
ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del
Convenio de Financiación deberá hacerse por escrito,
incluir una referencia explícita al programa y enviarse a
las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en el Perú
Jefe de la Delegación
Avenida Comandante Espinar 719
Mira ores - Lima 18 Perú
Tel.: (511) 415 08 00
Fax.: (511) 446 51 00
b) para el Benefi ciario
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministro de Economía y Finanzas
Jirón Junín 319
Cercado de Lima - Lima 1 Perú
Tel.: (511) 311 5941 - 428 9920
Tel.: (511) 626 9920
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548884
Con copia a:
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Director Ejecutivo
Avenida José Pardo 261
Mira ores - Lima 18 Perú
Tel.: (511) 319 3600
Fax.: (511) 319 3684
ARTÍCULO 7 - ANEXOS
7.1 Se incorporan como anexos al presente Convenio
de Financiación y forman parte integrante del mismo los
siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas
7.2 En caso de con icto entre las disposiciones
de los anexos y las de las Condiciones Particulares del
Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En
caso de con icto entre las disposiciones del anexo I y las
del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO 8 – CONDICIONES ESPECÍFICAS
APLICABLES A UNA OPERACIÓN DE AYUDA
PRESUPUESTARIA
8.1 Adicionalmente a lo señalado en el artículo 4.2,
las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales
no serán aplicables a la parte del programa relativa a la
Ayuda Presupuestaria: artículo 2, artículo 4.2, primera
frase, artículos 5, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y artículo 18.2.
8.2 Por otra parte, las disposiciones siguientes de
las Condiciones Generales se sustituyen, respectivamente,
por los siguientes textos:
8.2.1 Artículo 3: La parte del programa relativa a la
operación de Ayuda Presupuestaria será ejecutada por
la Comisión. Ello consistirá en la comprobación de la
conformidad de las condiciones para el pago y en el pago
de los importes debidos para cada tramo, de conformidad
con el presente Convenio de Financiación.
8.2.2 Artículo 14: El Bene ciario se comprometerá
a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de
cambios sin discriminación a los pagos efectuados en
el marco del presente Convenio de Financiación. La
transferencia de divisas se contabilizará en la fecha de
valor de la noti cación del crédito sobre la cuenta del
Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio aplicado será
el determinado por el mercado interbancario de divisas
—«average rate»— el día de la noti cación del crédito.
8.3 El artículo 4.1 de las Condiciones Generales se
completa del siguiente modo:
- Las solicitudes de pago presentadas por el Bene ciario
de acuerdo con las disposiciones de las Disposiciones
Técnicas y Administrativas podrán optar a la nanciación
de la UE a condición de que estas solicitudes hayan sido
efectuadas en la fase de ejecución operativa.
8.4 El artículo 19.5 de las Condiciones Generales
se aplicará mutatis mutandis a las prácticas de corrupción
activa o pasiva en relación con la ejecución de la
operación.
8.5 En el Artículo 24 de las Condiciones Generales
se entenderá el término “rescindir” como “dar por
terminado”.
ARTÍCULO 9 – ENTRADA EN VIGOR DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir
de la fecha de la última rma de las Partes.
Hecho en seis ejemplares con valor de original en
lengua castellana, habiéndose entregado tres ejemplares
a la Comisión y tres al Bene ciario.
POR LA COMISIÓN
Jolita Butkeviciene
Directora para América Latina y el Caribe
Dirección General para Desarrollo y Cooperación -
EuropeAid
Firma: _______( rma)__________
Fecha: ___06 nov 2012___________
POR EL BENEFICIARIO
Coordinador Nacional
Luis Humberto Olivera Cárdenas
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Firma:________( rma)_______________
Fecha: _________28 nov 2012_________
Organismo Ejecutor
Luis Miguel Castilla Rubio
Ministro
Ministerio de Economía y Finanzas
Firma: ________( rma)_________________
Fecha: _________________________
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/
PROGRAMA
ARTÍCULO 1 - PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución nanciera de la UE se limitará al
importe jado en el Convenio de Financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos en
concepto de nanciación de la UE estará condicionada por
el respeto de las obligaciones que incumben al Bene ciario
con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3 Los gastos incurridos por el Bene ciario antes
de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no
podrán optar a la nanciación de la UE.
ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA
FINANCIACIÓN Y COBERTURA DE ESTE
REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de las rúbricas del
presupuesto del Convenio de Financiación se regularán
en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este
presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 Tan pronto como se mani este un riesgo de
rebasamiento global de la nanciación disponible en virtud
del Convenio de Financiación, el Bene ciario informará a la
Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que
piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo
la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus
recursos propios o a otros recursos.
2.3 Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/
Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios
del Bene ciario u otros recursos, la Comisión, previa petición
justi cada del Bene ciario, podrá tomar una decisión de
nanciación suplementaria de la UE. En tal caso, los gastos
correspondientes al rebasamiento se nanciarán, sin
perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables,
mediante la puesta a disposición de los medios nancieros
suplementarios decididos por la Comisión.
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL
La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo
la responsabilidad del Bene ciario con el acuerdo de la
Comisión.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN
4.1 El período de aplicación del Convenio de
Financiación incluirá dos fases distintas:

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