DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015 - Aprueban el 'Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios'

Fecha de disposición31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 31 de mayo de 2015 553793
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario O cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe
el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-
PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y
difusión de sus alcances ante el vecindario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1242337-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUALMAY
Aprueban el “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Inorgánicos
Domiciliarios”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015
Dado en la Casa Municipal de Hualmay, el día 28 del
mes de abril del año 2015.
VISTO:
El Informe Legal Nº 041-2015-RCG-ALE-MDH de
fecha 22-04-2015, de la O cina de Asesoría Jurídica; el
Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/SGSP/MDH de fecha
16-04-2015 de la O cina de Salud y Medio Ambiente,
quien solicita autorización para que se formalice la
implementación del Programa de Segregación en Fuente
y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos
Domiciliarios, en el 30 % (1,912) viviendas urbanas.
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la constitución
política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus
elementos se desarrollen e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades-, establece que las municipalidades,
tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen
las funciones señaladas en el capítulo II del presente título,
con carácter exclusivo o compartido, en las materias de
saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Que, el artículo 1º, título preliminar, Ley General del
Ambiente Nº 28611 se establece la Gestión de los residuos
sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo
de origen distinto presentan características similares a
aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.
Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y
manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art.
119º.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones que
directa o indirectamente generen un bene cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización, segregación de materiales en
la fuente para su aprovechamiento...”
Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales
- Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función especí ca exclusiva de
las municipalidades distritales el promover el servicio de
limpieza pública, determinado las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos,
Ley Nº 27314, modi cado por Decreto Legislativo Nº
1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar
progresivamente programas de segregación en la fuente y
la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el
ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento
y asegurando su disposición nal diferenciada y
técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales
y provinciales...”
aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe
en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo
MINAM la implementación del Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos
inorgánicos domiciliarios se aprueba mediante el Decreto
de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 027-2015-JAGG-OSMA/
SGSP/MDH con fecha 16-04-2015 de la Sub - Gerencia
de Servicios Públicos; solicita emitir el Decreto de Alcaldía
de Implementación del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Inorgánicos Domiciliarios en el distrito de Hualmay en
función del instructivo MINAM 2015.
Que, mediante informe Legal Nº 041-2015-RCG-
ALE-MDH de fecha 22-04-2015 de la o cina de Asesoría
Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación
de la implementación del Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en el distrito de Hualmay durante el año
2015.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Inorgánicos Domiciliarios” HUALMAY
RECICLA en el 30 % de viviendas urbanas durante el año
2015 en todo el ámbito del distrito.
Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia
de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente
disposición municipal, disponiendo las acciones que
correspondan.
Artículo Tercero.- Conformar el Equipo de
Coordinación Municipal comprendido por las áreas de
Sub - Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
las cuales contribuirán con la O cina de Salud y Medio
Ambiente encargada de la ejecución y desarrollo del
Programa HUALMAY RECICLA en diferentes actividades
y acciones acordes con sus funciones.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la o cina de Planeamiento
y Presupuesto en coordinación con la O cina de Logística
y control Patrimonial, requerir de una partida presupuestal
municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del
Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante
el año 2015.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDDIE JARA SALAZAR
Alcalde
1244222-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR