DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015/MDSM - Establecen horario para el depósito de los residuos sólidos, domiciliarios o comerciales, en las vías públicas del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 10 de febrero de 2015 546501
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Establecen horario para el depósito
de los residuos sólidos, domiciliarios
o comerciales, en las vías públicas del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015/MDSM
San Miguel, 28 de enero de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando Nº 083-2015-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, así como el Informe
Nº 026-2015-GAJ/MDSM cursado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 005-2015-GSCMA/
MDSM elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad
y Medio Ambiente y el Informe Nº 008-2015-SGLP-
GSCMA/MDSM remitido por la Subgerencia de Limpieza
Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos
191º y 194º de la Constitución Política del Perú,
modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo
II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, los numerales 3.1 y 4.1 del artículo 80º de la ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen
que las municipalidades, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, tienen como función, entre otras,
proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y
el aprovechamiento industrial de desperdicios, además
de administrar y reglamentar dicho servicio, además
del tratamiento de residuos sólidos, cuando estén en
capacidad para hacerlo;
Que, el artículo 67º de la ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, en concordancia con el artículo 10º de
la ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos,
estipula que corresponde a los gobiernos locales
priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan
la gestión y manejo, entre otros, de los residuos
sólidos, siendo estos responsables por la prestación
de los servicios de recolección y transporte de dichos
residuos, además, de la limpieza de vías, espacios
y monumentos públicos en su jurisdicción, debiendo
contar con planes de manejo;
Que, la ordenanza Nº 295-MML, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano
de Gestión de Residuos Sólidos, en cuyo numeral
5), artículo 9º, se precisa que corresponde a las
municipalidades distritales de la provincia de Lima,
determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los
vehículos recolectores de residuos generados en los
predios de su circunscripción, en tanto que el numeral
5) del artículo 22º del mismo dispositivo, establece que
las personas naturales y jurídicas de derecho público
o privado son responsables de poner los recipientes
para su recolección, dentro del horario establecido por
la correspondiente municipalidad o entregarlos para la
recolección y el transporte;
Que, en ese contexto, con las autorizaciones de
la Gerencia Municipal, mediante informe de vistos, la
Subgerencia de Limpieza Pública propone establecer el
horario para el depósito de residuos sólidos domiciliarios
y comerciales en las vías públicas del distrito entre las
19:00 y las 22:00 horas, contando con las opiniones
favorables de las gerencias de Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos;
Estando a lo expuesto, con las autorizaciones de
la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos,
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente,
Subgerencia de Limpieza Pública y con cargo a dar
cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones
conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo
20º y artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLECER el horario desde las 19:00
hasta las 22:00 horas, para el depósito de los residuos
sólidos, domiciliarios o comerciales, en las vías públicas
del distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- DISPONER que el administrado que
incumpla las disposiciones del artículo precedente
sea declarado infractor, imponiéndosele la sanción
correspondiente, de acuerdo al código Nº 1601 de la
ordenanza Nº 236-MDSM, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Artículo 3º.- ENCARGAR a las subgerencias
de Limpieza Pública y de Policía Municipal, el cabal
cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal
en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1198705-1
DENOMINACION REQUISITOS MONTO DEPENDENCIA DON DE
SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE
RESUELVE EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO
A INTERPONERSE
7. Declaración jurada de que la Lotización
cumple con lo dispuesto con los planos
urbanos aprobados y la Ordenanza Nº
341 y sus modi caciones
8. Declaración jurada por el cual se
comprometen a concluir con el proceso
de Habilitación Urbana en el término de
180 días calendario
9. Derecho de trámite incluido inspección
ocular.
1198249-1

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