El decomiso de bienes relacionados con el delito en la legislación penal peruana

AutorPercy García Cavero
CargoProfesor ordinario principal de la Universidad de Piura (Perú), abogado, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España)
Páginas113-136
El decomiso de bienes relacionados con el
delito en la legislación penal peruana
The Forfeiture of Assets in Peruvian Criminal Law
PERCY GARCÍA CAVERO*
Universidad de Piura
Resumen: El presente artículo se ocupa de la figura del decomiso de bienes
relacionados con el delito. El punto de referencia es la legislación penal
peruana. Si bien el análisis se focaliza en las normas sustantivas, se hacen
también algunas consideraciones de carácter procesal.
Palabras clave: decomiso, incautación, ganancias del delito
Abstract: This article deals with the figure of forfeiture of assets related to
crime. The point of reference is Peruvian criminal legislation. Although the
analysis focuses on the substantive norms, some procedural considerations
are also made.
Key words: forfeiture of assets, seizure, proceeds of crime
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CONCEPTO.- III. FUNDAMENTO.-
III. NATURALEZA JURÍDICA.- V. PROCEDENCIA.- V.1. LOS BIENES RELACIONADOS
CON EL DELITO.- V.2. EL DECOMISO FACULTATIVO O PARCIAL.- V.3. EL
DECOMISO DE BIENES EN MANOS DE TERCEROS.- V.4. EL DECOMISO Y LA
REPARACIÓN CIVIL.- V.5. LA LEGITIMIDAD PROCESAL.- VI. FORMAS ESPECIALES
DE DECOMISO.- VI.1. EL DECOMISO SUSTITUTIVO.- VI.2. EL DECOMISO DE
VALOR EQUIVALENTE.- VI.3. EL DECOMISO AMPLIADO.- VI.4. LA EXTINCIÓN
DE DOMINIO.- VII. DESTINO FINAL DE LOS BIENES DECOMISADOS.- VIII. LA
INCAUTACIÓN CAUTELAR.- IX. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El Código Penal (CP) regula la figura del decomiso junto con otras
medidas preventivas aplicables a personas jurídicas bajo la denominación
común de «consecuencias accesorias». Pese a que el texto punitivo
las agrupa en un mismo capítulo, estas medidas difícilmente pueden
reducirse a un único criterio regulatorio (Gracia Martín, 2004, p. 387;
Castillo Alva, 2001, p. 168; Gálvez Villegas & Guerrero López, 2009,
p. 39). En común presentan solamente dos aspectos generales. En
primer lugar, queda claro que no son formalmente penas ni medidas de
seguridad, así como tampoco conceptos que se puedan integrar en la
reparación civil por el daño producido. En segundo lugar, estas medidas
* Profesor ordinario principal de la Universidad de Piura (Perú), abogado, doctor en Derecho por la
Universidad de Navarra (España).
Código ORCID: 0000-0003-2373-611X. Correo electrónico: percy.garcia@udep.pe
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.113-146
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.004
PERCY GARCÍA CAVERO
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Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
son accesorias a la responsabilidad penal, lo que no necesariamente
significa que su aplicación requiera de la imposición de una condena
efectiva, pues bastará con la existencia de un injusto penal principal.
Por encima de estos aspectos comunes, no hay duda de que cada una
de ellas cuenta con una naturaleza propia y, por ello, su estudio requiere
necesariamente de una exposición diferenciada.
El presente artículo se ocupará específicamente de la consecuencia
accesoria del decomiso. Tal emprendimiento se realizará teniendo como
trasfondo la regulación positiva nacional, sin perjuicio de que pueda
hacerse referencia a la legislación de países como Alemania o España
con fines ilustrativos. Se tocarán primeramente cuestiones de carácter
general como el concepto, el fundamento y la naturaleza jurídica del
decomiso. Después se entrará en los aspectos operativos como los
bienes sobre los que recae, los casos en los que resulta facultativo, su
procedencia respecto de bienes en poder de terceros, la delimitación con
la reparación civil y la legitimidad procesal para solicitarlo en el proceso
penal. Seguidamente se tratarán las diversas modalidades especiales de
decomiso, ocupándonos no solo de las que se regulan en la legislación
peruana, sino también de las que se recogen en otros ordenamientos
jurídicos. Finalmente, se determinará cuál es el destino final de los
bienes decomisados y la posibilidad de realizar una incautación cautelar
con fines de decomiso.
II. CONCEPTO
El artículo 102 del CP establece que el decomiso determina el traslado
de los bienes relacionados con el delito a la esfera de titularidad del
Estado (Gálvez Villegas & Guerrero López, 2009, p. 62). No se trata
necesariamente de una expropiación, pues, en muchos casos, aunque el
bien decomisado se encuentre fácticamente en la esfera de disposición
de un particular, este no cuenta con un derecho de propiedad sobre el
mismo. Por ello, si bien el término comiso proviene del término latín
«commissum» que es traducido generalmente como confiscación,
lo cierto es que ambas medidas no pueden ser confundidas, ya que la
confiscación, además de ser entendida usualmente como una pena,
supone, por lo general, la pérdida completa del patrimonio del autor del
delito (Rodríguez García, 2017, p. 130).
El decomiso puede recaer sobre los instrumentos, objetos y efectos
del delito, aunque debe indicarse que esto no siempre fue así. En su
regulación originaria, el artículo 102 del CP lo circunscribía a los
instrumentos (instrumentum scaeleris) y los efectos (productum scaeleris)
del delito (Castillo Alva, 2001, p 210; Gálvez Villegas & Guerrero López,
2009, p. 57). Dentro de los primeros se consideraba los bienes que eran
utilizados para cometer o intentar cometer el delito (por ejemplo, el

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