125 378-2006-JNE - Confirman Acuerdo mediante el cual se declaró improcedente solicitud de vacancia de Regidora del Concejo Provincial de Utcubamba

Fecha de publicación06 Mayo 2006
Fecha de disposición06 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de mayo de 2006
Convocan a candidatos proclamado y
no proclamado para que asuman cargos
de Alcalde y Regidor del Concejo
Distrital de Yaquerana, provincia de
Requena
RESOLUCIÓN Nº 364-2006-JNE
Exp. Nº 055-06
Lima, 30 de marzo de 2006
VISTA, la solicitud presentada por la Alcaldesa (e) de
la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de
Requena, departamento de Loreto, doña Luisa Alva
Taricuarima, pidiendo se le otorgue la credencial
correspondiente, por suspensión de don Pedro Welinton
Andoa Huaynacari, en el cargo de Alcalde del citado
municipio, por mandato de detención;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, autonomía que se ejerce en el marco
de la Constitución y la Ley;
Que, don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, al haber sido
nuevamente internado en el Establecimiento Penal de
Iquitos, el concejo municipal mediante sesión
extraordinaria Nº 02-06 de fecha 11 de enero de 2006,
acuerda por unanimidad su suspensión en el ejercicio
del cargo de Alcalde por el tiempo que dure el mandato
de detención, en mérito a la Resolución Nº 16 de fecha 4
de enero de los corrientes, expedido por el Juez del
Quinto Juzgado Penal de Maynas, por el delito Contra la
Administración Pública - Peculado en agravio del Estado
y la Municipalidad Distrital de Yaquerana;
Que, la citada resolución ha sido declarada consentida
mediante Resolución Nº 28 de fecha 23 de enero de
2006, expedida de igual forma por el Quinto Juzgado
Penal de Maynas, conforme a la copia certificada adjunta
en autos, dándose por cumplido lo estipulado en los
artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 034-2004-JNE, que
regula el procedimiento y requisitos formales que deben
acompañar los concejos municipales para el
otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de
alcalde y regidores suspendidos, estableciendo que se
expedirán las credenciales por el tiempo que dure el
mandato de detención;
Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece las causales de
suspensión del cargo de alcalde o regidor, señalando que
acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios
conforme lo previsto por el artículo 24º de la misma Ley,
constituyendo el concejo municipal instancia única; y que
concluido el mandato de detención el alcalde reasume sus
funciones en forma automática e inmediata, sin requerir
pronunciamiento alguno del concejo municipal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo
24º, al alcalde suspendido lo reemplaza el primer regidor
hábil siguiente en su propia lista electoral; y al no quedar
ningún integrante de la lista de candidatos para completar
provisionalmente el número de regidores del Concejo,
será necesario incorporar al integrante de otra lista,
debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo
de sufragios, correspondiendo incorporar a un candidato
del partido político Perú Posible, al haberse agotado las
lista de los candidatos del partido Acción Popular y
Movimiento Independiente Guíame Maestro;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 181º de la
Constitución Política del Estado y el inciso u) del artículo
5º de su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a la Regidora
provisional doña Luisa Alva Taricuarima, para que asuma
el cargo de Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de
Yaquerana, provincia de Requena, departamento de
Loreto; mientras dure el mandato de detención contra
don Pedro Welinton Andoa Huaynacari.
Artículo Segundo.- Convocar a don Pepe Fasabi
Rimachi, candidato no proclamado del partido "Perú
Posible", para que asuma provisionalmente el cargo de
Regidor del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de
Requena, departamento de Loreto, debiéndosele otorgar
la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
08059
Confirman Acuerdo mediante el cual
se declaró improcedente solicitud de
vacancia de Regidora del Concejo
Provincial de Utcubamba
RESOLUCIÓN Nº 378-2006-JNE
Expediente Nº 422-2005.
Lima, 9 de abril de 2006
VISTO; el recurso de apelación interpuesto por don
Alfonso Montalvo Cubas contra el Acuerdo de Concejo
Nº 029-2005-MPU/BG, que declaró improcedente la
solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña
María Julvia Altamirano Montenegro de la Municipalidad
Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, en la solicitud de vacancia se le imputa a doña
María Julvia Altamirano Montenegro estar incursa en la
causal de vacancia prevista en el artículo 22º inciso 9)
concordante con el artículo 63º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, al haber comprado un lote de
terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Utcubamba, por intermedio de su esposo Jorge Luís
Guerrero Varillas; Se señala asimismo, que esta compra
a plazos se inicia en el año 2001, cuando la mencionada
era trabajadora de la Municipalidad y se perfecciona el
día 4 de mayo de 2004, con el pago de la totalidad del
precio;
Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 029-2005 MPU/
BG, de fecha 22 de noviembre de 2005, de fojas 33 a 34,
se declara improcedente la solicitud de vacancia del
cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de
Utcubamba de doña María Julvia Altamirano Montenegro
por cuanto no obra en el expediente documento alguno
que acredite que la Municipalidad es titular del bien; y,
además la supuesta infracción al artículo 63º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se produce
cuando la afectada era servidora de la municipalidad y
no regidora;
Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27972 dispone que el
alcalde, los regidores, los servidores, empleados y
funcionarios municipales no pueden a) contratar obras o
servicios públicos municipales, b) rematar obras o
servicios públicos municipales, c) ni adquirir directamente
o por interpósita persona sus bienes; los contratos,
escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto
en este artículo son nulos, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a
que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo
municipal y la destitución en la función pública;
Que, en el presente caso, resulta de lo manifestado
por el solicitante de la vacancia en sus escritos de
fojas 109 a 117, recurso de apelación de fojas 03 a 11,
y copias simples de los recibos y letras giradas a

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