Declaran reversión de lote de terreno a favor de la municipalidad

Fecha de publicación09 Julio 2004
Fecha de disposición09 Julio 2004
Pág. 272163
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 2004
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TAMBOPATA
Declaran reversión de lote de terreno a
favor de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 276-2004-A-MPT-SG-SGDCAH
Puerto Maldonado, 29 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Los actuados que obran en la original de la presente
Resolución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR LA CADUCIDAD, del Con-
trato de Transferencia Nº 038-CPT-U-88 de fecha 27-1-
1988 otorgado a favor de doña HULDA CONDO TENA-
SOA sobre el lote de terreno ubicado en la Mz. 11-B lote
Nº 08 del Asentamiento Humano "7 DE JUNIO".
Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD, del Título de
propiedad Nº 000122 de fecha 31-10-03 otorgado a fa-
vor de doña DAYSI AGUILERA CHAPIAMA sobre el lote
de terreno ubicado en la Mz. 11-B lote Nº 08 del Asenta-
miento Humano "7 DE JUNIO".
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, las Resolu-
ciones Nº 017-CPT-U-88 de fecha 19-1-1988 y Nº 921-2003-
A-MPT-SG-DDCAAHH de fecha 3-11-2003 en relación a la
adjudicación del lote de terreno ubicado en la Mz. 11-B lote
Nº 08 del Asentamiento Humano "7 DE JUNIO".
Artículo 4º.- DECLARAR LA REVERSIÓN, del lote
de terreno ubicado en la Mz. 11-B lote Nº 08 del Asenta-
miento Humano "7 DE JUNIO" adjudicado a doña Hul-
da Condo Tenasoa mediante Contrato de Transferencia
Nº 038-CPT-U-88 de fecha 27-1-1988, inscrito en el
Tomo 21 Folio 355, Partida LXI, Asiento 1 del Registro
de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Madre de Dios, a favor de la Municipalidad Provincial
de Tambopata, cuyos linderos y medidas perimétricas
son las siguientes:
POR EL FRENTE Calle María Parado de 12.00 ml
Bellido
POR EL LADO DERECHO ENTRANDO Lote Nº 7 30.00 ml
POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO Lotes Nºs. 9 y 10 30.00 ml
POR EL FONDO Lote Nº 20 12.00 ml
ÁREA: 360.00 m2 PERÍMETRO: 84.00 ml.
Artículo 5º.- DISPONER LA CANCELACIÓN, de la
inscripción registral ante la Oficina de los Registros Pú-
blicos de Madre de Dios de conformidad al Art. 26º del
D.S. Nº 004-85-VC.
Artículo 6º.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolu-
ción a la Oficina de Registros Públicos de Madre de
Dios, para fines de conocimiento e inscripción corres-
pondiente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO ZAVALA CANCHO
Alcalde
12775
PROYECTO
OSINERG
Proyecto "Fijación del Cargo de GRP para el primer Año
de Cálculo del Proyecto Camisea" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 169-2004-OS/CD
Lima, 8 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27133, Ley de Promo-
ción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creó
el mecanismo de Garantías a la Inversión en los Proyec-
tos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingre-
sos anuales que retribuyan el Costo del Servicio, esta-
bleciéndose en el numeral 7.6 del artículo 7 de la citada
Ley y el numeral 1.16 del articulo 1º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que la
Garantía por Red Principal es el cargo que el Regulador
incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro
correspondiente al peaje del Sistema Principal de Trans-
misión Eléctrica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se
otorgó la Garantía por Red Principal al Proyecto Cami-
sea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Servicio
de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Ca-
misea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos de Lima y Callao en alta presión, habién-
dose recogido el mecanismo de la GRP en la cláusula
14 de los respectivos Contratos de Concesión;
Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, estable-
ció disposiciones para regular la recaudación y pago de
la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de
la Red Principal del Proyecto Camisea, fijándose el ini-
cio de dicha recaudación para el 1º de noviembre de
2002, disponiéndose que, el cargo por la GRP para el
caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puesta
en Operación Comercial de la Red Principal tendrá como
valores: 1,00 US$kW-mes; 1,50 US$kW-mes; 2,00
US$kW-mes y 2,50 US$kW-mes en las regulaciones ta-
rifarias que entren en vigencia el primer día de los me-
ses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre
de 2003 y mayo de 2004, respectivamente;
Que, el primer cargo de GRP se fijó en la Resolución
OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en las
Tarifas en Barra posteriores, habiendo correspondido la
última fijación a la Tarifa en Barra establecida para el pe-
ríodo mayo 2004 a octubre 2004 mediante Resolución OSI-
NERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el artículo 2º
de la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD;
Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operación Comercial
ocurriera dentro de la vigencia de la Tarifa en Barra, se
aplicarán los valores por la GRP que se determinen con-
forme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respec-
tivos Contratos de Concesión, correspondiéndole al OSI-
NERG la determinación de los procedimientos y pará-
metros de cálculo necesarios para la aplicación de lo
dispuesto en el citado artículo.
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-
OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo
de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Ca-
misea”, cuyo artículo 6º prevé como período de aplica-
ción para el primer Año de Cálculo, del 9 de agosto de
2004 - fecha prevista para el inicio de Operación Comer-
cial- al último día de febrero de 2005, correspondiendo
el ciclo de recaudación de la GRP hasta el 30 de abril
del año siguiente según lo establecido en el numeral 4.3
de la citada norma;

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