ORDENANZA N° 113-2012-MDP - Declaran zonas restringidas para el estacionamiento de cualquier tipo de embarcaciones en la playa, vía pública de todo el distrito de Pucusana
Fecha de disposición | 05 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2012
467802
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de Altas y
Bajas de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento
en el Portal Institucional.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaria General la
Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial
El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal
Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
796817-1
Declaran zonas restringidas para el
estacionamiento de cualquier tipo de
embarcaciones en la playa, vía pública
de todo el distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 113- 2012-MDP
Pucusana, 17 de Abril del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril
del 2012, los Informes a través del cual recomiendan la
dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS
RESTRINGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE
CUALQUIER TIPO DE EMBARCACIONES EN LA
PLAYA, VIA PUBLICA DE TODO EL DISTRITO DE
PUCUSANA”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional”, Precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía
política. Económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º
de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el
Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para
las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales,
la autonomía política consiste en la capacidad de dictar
normas de carácter obligatorio en los asuntos de su
competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar
aquellos que la incumplan;
Que, de acuerdo con la Constitución Política del
Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios Públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción y la economía local, así
como la adecuada prestación de los servicios públicos
locales de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de turismo y
transporte;
Que, es función municipal velar por el mantenimiento
y conservación del ornato del Distrito, evitando que este
se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones
en la vía pública, interrumpiendo el normal transito de las
personas por las veredas, parques, zonas de recreación,
playas;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de
las Municipales Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS
RESTRINGIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
CUALQUIER TIPO DE EMBARCACIONES EN LA
PLAYA, VÍA PÚBLICA DE TODO EL DISTRITO DE
PUCUSANA
Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA
para el estacionamiento de todo tipo de embarcaciones
en las orillas de las playas, los terrenos destinados como
aporte reglamentario o equipamiento urbano, veredas,
retiros municipales, de los diferentes agrupamientos,
Asentamientos Humanos, Asociaciones, Urbanizaciones,
Condominios, Zona Pueblo que conforman el Distrito de
Pucusana.
Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de
las embarcaciones en los inmuebles que se encuentren
sin cercar, con la fi nalidad de cuidar el ornato del
Distrito.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde
dictar mediante Decreto de Alcaldía el reglamento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ESTA PROHIBIDO, realizar
trabajos de mantenimiento (mecánica, pintura, carpintería
y conexos y afi nes) en la orillas de la playa, vía pública en
predios que no cuentan con cerco.
Artículo Quinto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERA
INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y
sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana,
las siguientes infracciones:
Estacionar Embarcaciones en la vía Pública Grave 2% UIT 7,300.00
Estacionar Embarcaciones en las orillas de la
Playa Grave 2% UIT 7,300.00
Estacionar Embarcaciones en la propiedad
privada que no cuentan con cerco perimétrico Grave 1% UIT 3,650.00
Realizar trabajos de mantenimiento de
embarcaciones en la Playa y/o en vía Pública Grave 1% UIT 3,650.00
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente disposición a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental y
Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Económico y
Social.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria
General la Publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en
el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
796818-1
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