1883 249-2002-PE/DNEPP - Declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP

Fecha de disposición20 Julio 2002
Fecha de publicación20 Julio 2002
Pág. 226735
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci-
dos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2001-PE; por lo que, resulta procedente lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 180-
2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofi-
cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-
miento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca para operar la embarcación pesquera de ban-
dera nacional que se indica a continuación, en los mis-
mos términos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE NÚMERO DE CAPACIDAD
PESCA TITULAR DE LA MATRÍCULA BODEGA
EMBARCACIÓN (m3)
R.M.Nº 252-95-PE 16-5-95 PESQUERA SANTOÑA II CE-1854-PM 140.69
CAPRICORNIO S.A.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-
PE, para operar la embarcación pesquera "SANTOÑA II".
Artículo 3º.- Consignar a PESQUERA CAPRICORNIO
S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para ope-
rar la embarcación pesquera "SANTOÑA II", así como la
presente Resolución, al literal A) del Anexo 1 de la Resolu-
ción Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Reso-
lución Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a SALTA
MAR S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, de
dichos anexos.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12900
Declaran improcedente impugnación
contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 249-2002-PE/DNEPP
Lima, 8 de julio de 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00189002 del 22 de
febrero y 1 de marzo del 2002, presentado por CARLOS
TEQUE CURO.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNE-
PP se declaró improcedente la solicitud de autorización
de incremento de flota presentada por CARLOS TEQUE
CURO, para la construcción de una embarcación pesque-
ra de madera, de 108 m3 de capacidad de bodega, imple-
mentada con espinel o palangre como aparejo de pesca,
para la extracción del recurso atún aleta amarilla con des-
tino al consumo humano directo, toda vez que por De-
creto Supremo Nº 031-2001-PE, aplicable a las solicitu-
des de incremento de flota que se encuentran en trámite
a la fecha su vigencia, según lo establecido en la misma
norma, se establece que el Ministerio de Pesquería no
otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los co-
rrespondientes permisos de pesca a ninguna clase de
embarcación pesquera de madera de menor y mayor es-
cala en el ámbito marítimo;
Que a través del escrito del visto, el recurrente in-
terpone recurso de reconsideración contra la resolución
citada en el considerando anterior, fundamentando que el
Decreto Supremo Nº 031-2001-PE se estaría aplicando
retroactivamente a su solicitud de autorización de incre-
mento de flota y presenta como nueva prueba para sus-
tentar su recurso, la copia de un nuevo contrato de cons-
trucción de la embarcación, nuevo formato de especifica-
ciones técnicas y el diseño general de la embarcación;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó la resolución
impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con
nueva prueba instrumental;
Que de la evaluación del recurso interpuesto se ha de-
terminado que los medios probatorios presentados por el
recurrente no constituyen nueva prueba instrumental que
sustente el recurso de reconsideración interpuesto, en
consecuencia, éste deviene improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110-2021-
PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente pro-
cedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Dis-
posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por CARLOS TEQUE CURO,
contra la Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNEPP,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12898
Declaran improcedente solicitud de
cambio de titular de permiso de pesca
para operar embarcación de bandera
nacional y de nombre de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 256-2002-PE/DNEPP
Lima, 10 de julio de 2002
Visto los escritos con registros Nºs. CE-00656002 y
CE-00657002 de fecha 26 de octubre del 2001, presen-
tado por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Regional Secto-
rial Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de setiembre de
1998 y ampliada por Resolución de la Dirección Regional
Sectorial Nº 044-2000-CTAR-LAM/DRPE del 9 de noviem-
bre del 2000, se otorgó a los armadores AUGUSTO SAN-
TISTÉBAN TEJADA y MARÍA BEATRIZ OLIVOS SUCLU-
PE permiso de pesca para operar la embarcación pes-
quera de bandera nacional denominada "ROSA MARÍA
Nº 6" con matricula PL-12807-CM, construida de madera
el año 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82
de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a
bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con
destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y
caballa para el consumo humano directo; utilizando para
ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2
pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) respectiva-
mente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cin-
co (5) millas de la costa;
Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE
modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, esta-

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