RESOLUCION Exp. Nº 00014-2009-PI/TC - Declaran improcedente solicitud de aclaración respecto a la sentencia recaída en el Exp. N° 00014-2009-PI/TC

Fecha de disposición18 Mayo 2011
Fecha de publicación18 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442701
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 3 070,80
Viáticos US$ 1 440,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
641609-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente solicitud de
aclaración respecto a la sentencia recaída
en el Exp. Nº 00014-2009-PI/TC
EXP. Nº 00014-2009-PI/TC
LIMA
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
La solicitud de aclaración presentada por el abogado
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 16 de
setiembre de 2010, respecto a la sentencia recaída en el
Exp. Nº 000014-2009-PI/TC; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121º del Código
Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la
emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de
of‌i cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiere incurrido.
2. Que, el peticionante solicita que se aclaren los
términos bajo los cuales debe interpretarse los alcances
del artículo 3º de la Ley Nº 28996 por cuanto la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas no cumple con
el requisito de ser un tribunal de carácter nacional. En
tal sentido, advierte que no se cumpliría lo expuesto en
el fundamento 24 de dicha sentencia, a través del cual
se establece como condición sine qua non que el control
difuso se lleve a cabo por tribunales administrativos “de
carácter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan
por f‌i nalidad la declaración de derechos fundamentales
de los administrados”.
3. Que, contrariamente a lo señalado por el
peticionante, este Colegiado estima que tal requerimiento
debe ser desestimado, pues a través de la aclaración de
sentencia solo cabe precisar algún concepto o subsanar
algún error material u omisión en que se hubiese incurrido,
mas no puede servir para añadir nuevos fundamentos a
la misma, como es la intención del solicitante, máxime
cuando dicha regla ha sido establecida con carácter de
precedente vinculante en la STC Nº 3741-2004-AA/TC y
en su respectiva aclaración.
4. Que, f‌i nalmente cabe señalar que conforme se
advierte del tenor de lo expuesto en el fundamento 25 de
la sentencia cuya aclaración se solicita, la citada comisión
del Indecopi sólo puede inaplicar una ordenanza municipal
en caso ésta resulte ilegal, en cuyo caso, resolverá tal
antinomia sobre la base de lo informado por el principio
de competencia excluyente, no en virtud del principio de
jerarquía normativa debido a que la ordenanza municipal
y la ley ostentan el mismo rango en nuestro sistema de
fuentes del derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
640617-1
Declaran infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
las Ordenanzas Nºs. 036-07-MPT, 029-
08-MPT y 050-08-MPT emitidas por la
Municipalidad Provincial de Trujillo
que regulan el arbitrio de Seguridad
Ciudadana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0031-2009-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Adrián Natividad Ambrosio Narváez y 6,651 ciudadanos
de la provincia de Trujillo
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Adrián Natividad Ambrosio Narváez y 6,651 ciudadanos
de la provincia de Trujillo, contra las Ordenanzas Nºs
036-07-MPT, 029-08-MPT y 050-08-MPT, publicadas
el 28 de diciembre de 2007, 31 de agosto de 2008 y 31
de diciembre de 2008, respectivamente, en el diario La
República.
Magistrados f‌i rmantes:
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
EXPEDIENTE Nº 0031-2009-PI/TC
ADRIÁN NATIVIDAD AMBROSIO NARVÁEZ
Y 6,651 CIUDADANOS DE LA PROVINCIA
DE TRUJILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2011,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos,

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