DECRETO SUPREMO, Nº 083-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao-DECRETO SUPREMO-Nº 083-2015-PCM

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitucién Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacién de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacién;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señlados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Oficio N° 694-2015-DIRGEN PNP/S-A, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita se declare el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia y organizada en todas sus modalidades, sustentando dicha petición en el Oficio N° 161-2015-REGPOL-CALLAO-JEM, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe N° 081-12-2015-REGPOLCALLAO-JEM, por los cuales se comunica la problemática relacionada con el incremento del índice delictivo en dicha provincia, en la que operan organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, que conlleva a la comisión de otros delitos, tales como sicariato, homicidio, lesiones y otros, incluyendo a otras organizaciones delincuenciales dedicadas a la extorsión;

Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno;

De conformidad con lo establecido en los...

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