Ratifican reserva declarada por el D.S. N° 013-97-MTC que declara de necesidad pública ejecución de estudios y obras correspondientes al Proyecto Especial Periférico Vial Norte

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7288 Pág. 187651
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Facultan al MEF constituir patrimo-
nios fideicometidos conformados por
acciones, dividendos y otros benefi-
cios, no reclamados por accionistas
minoritarios de sociedades anónimas
abiertas DECRETO DE URGENCIA
Nº 036-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65º
de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado
defender el interés de los consumidores y usuarios, garanti-
zando el derecho a la información sobre los bienes y servicios
que se encuentran a su disposición en el mercado;
Que, asimismo, en concordancia con lo señalado en el
Artículo 70º de la referida norma, el derecho de propiedad es
inviolable y es obligación del Estado el garantizarlo;
Que, existe un significativo número de acciones, con sus
correspondientes dividendos, en empresas que están organi-
zadas como sociedades anónimas abiertas, los cuales no han
sido reclamados por sus titulares;
Que es de interés general proteger el derecho de los
referidos accionistas minoritarios y, en tal sentido, promover
la entrega de tales acciones a sus propietarios y crear los
instrumentos necesarios que permitan adoptar oportuna-
mente las decisiones más convenientes para preservar el
valor de su inversión, así como crear mecanismos simplifica-
dos para el reconocimiento de los derechos accionarios que se
reclamen;
Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el
considerando precedente, es necesario y urgente aprobar
medidas para asegurar el derecho de los mencionados accio-
nistas;
Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 141º y
142º del Código Civil, la manifestación de voluntad puede ser
expresa o tácita y el silencio importa manifestación de volun-
tad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, deberá
entenderse por:
Fideicomiso(s): Relación jurídico patrimonial normada
por el Subcapítulo II del Capítulo II del Título III, Sección
Segunda, de la Ley General del Sistema Financiero, del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs.
27008 y 27102, y por las normas reglamentarias emitidas por
la referida Superintendencia.
Empresa(s): Sociedades anónimas abiertas.
Acciones: Acciones representativas del capital social
emitidas por las Empresas, cuya participación sobre el capi-
tal social alcance al menos un cinco por ciento (5%) o cuyos
propietarios sumen al menos 1 000 titulares inscritos en la
matrícula de acciones, que: (i) conforme a la Ley Nº 26985, Ley
de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades
Anónimas Abiertas, no hayan sido reclamadas por sus res-
pectivos titulares y hayan sido objeto de la publicación a que
se refiere el numeral 2.3 del Artículo 2º de la mencionada Ley;
o (ii) ante un canje dispuesto por la respectiva Empresa no
hubieran sido recabadas por sus titulares en un plazo de tres
años computado desde el inicio del plazo establecido para el
efecto.
Accionistas: Personas naturales o jurídicas titulares de
las Acciones.
Dividendos: Dividendos correspondientes a las Accio-
nes, que no han sido cobrados por los Accionistas.
Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-
intendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes
Nºs. 27008 y 27102.
CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empre-
sas y Valores.
Contrato: El Contrato de Fideicomiso a que se refiere el
Artículo 246º de la Ley General, mediante el cual se constitu-
ye cada fideicomiso.
Ministerio: Ministerio de Economía y Finanzas.
Salvo mención en contrario, las referencias que se hacen
a artículos determinados deben entenderse como efectuadas
a los correspondientes del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 2º.- Objeto
Por medio del presente Decreto de Urgencia, facúltese al
Ministerio para que, por Resolución Ministerial, pueda dis-
poner la constitución de Patrimonios Fideicometidos confor-
mados por las Acciones, los Dividendos y cualquier otro
beneficio que se genere en adelante por dichas Acciones, cuya
finalidad será la señalada en los artículos siguientes y que
estarán bajo la administración del Fiduciario a ser designado
en cada caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la
presente norma.
Queda expresamente establecido que las Acciones y Divi-
dendos que conformen inicialmente los Patrimonios Fideico-
metidos serán aquellos reconocidos por las Empresas a la
fecha en que se constituyan dicho Patrimonios, de acuerdo
con la información que figure en la matrícula de acciones y/o
registros correspondientes de la respectiva sociedad. Se in-
corporarán a los Patrimonios Fideicometidos los rendimien-
tos que se generen a partir de su constitución así como, de ser
el caso, el producto del intercambio o enajenación de las
Acciones.
Artículo 3º.- Finalidad de los Fideicomisos
La finalidad de los Fideicomisos que, para cada caso, se
constituyan al amparo de lo dispuesto en la presente norma,
es promover la entrega de las Acciones y Dividendos a sus
titulares y la administración del Patrimonio Fideicometido
en beneficio de los Accionistas, quienes adquieren la condi-
ción de fideicomisarios del mismo. Dicha administración se
realizará conforme a las disposiciones de la Ley General y
normas reglamentarias, y de acuerdo con las facultades
señaladas en el Artículo 7º de la presente norma.
Lo dispuesto en el Artículo 267º de la Ley General no será
de aplicación a los Patrimonios Fideicometidos que se consti-
tuyan al amparo del presente Decreto de Urgencia. Asimis-
mo, la constitución del Fideicomiso interrumpe el plazo de
caducidad establecido en el Artículo 232º de la Ley Nº 26887.
Artículo 4º.- Manifestación de Voluntad
Publicada la Resolución Ministerial que dispone la cons-
titución del Fideicomiso, los Accionistas podrán manifestar
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su voluntad en el sentido de que las Acciones y Dividendos de
los que sean titulares no pasen a integrar los Patrimonios
Fideicometidos que se constituyan, y se mantengan en pose-
sión de las Empresas.
Para este efecto, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial, la
Empresa deberá efectuar la difusión correspondiente me-
diante aviso publicado, por una sola vez, en un mínimo de dos
(2) diarios de circulación nacional.
Los Accionistas tendrán un plazo de diez (10) días calendario
desde la fecha de la publicación del aviso para manifestar su
voluntad, mediante comunicación escrita dirigida a la Empresa,
con firma legalizada notarialmente. Vencido dicho plazo, su
silencio importará una manifestación de voluntad aprobando la
constitución del respectivo Patrimonio Fideicometido.
La manifestación de voluntad sólo podrá ser aceptada
como válida cuando el remitente de la comunicación referida
en el párrafo precedente sea reconocido como Accionista por
la Empresa, según la información existente en su matrícula
de acciones y/o registros correspondientes.
Artículo 5º.- Constitución de los Fideicomisos
La constitución de cada Patrimonio Fideicometido se
efectuará a través del respectivo contrato, el cual se celebrará
con intervención de la Empresa y en el que el Ministerio
asumirá la condición de Fideicomitente. Dicha constitución
se realizará sobre la base de la información que deberá
proporcionar la Empresa de conformidad con lo que se señala
en el artículo siguiente.
Artículo 6º.- Entrega de Acciones y Dividendos al
Fiduciario
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º para la
manifestación de voluntad, la Empresa deberá entregar al
Fiduciario designado una relación completa y detallada de los
Accionistas, Acciones y Dividendos afectos a la Resolución
Ministerial que disponga la constitución del Fideicomiso, así
como los certificados de acciones que comprendan a la totali-
dad de las Acciones señaladas. La entrega de los correspon-
dientes Dividendos se realizará según las condiciones que se
establezcan en la mencionada Resolución Ministerial.
La entrega al Fiduciario de las Acciones y los Dividendos
se realizará según la información que figure en la matrícula
de acciones y/o registros correspondientes de la respectiva
Empresa, siendo responsabilidad exclusiva de ésta la exacti-
tud de la misma. Queda establecido que cualquier rectifica-
ción que posteriormente realice la Empresa sobre la matrícu-
la de acciones y/o registros entregados al Fiduciario deberá
ser comunicada a éste oportunamente. Asimismo, la Empre-
sa será responsable ante los Accionistas por las consecuen-
cias que se deriven de los errores en la información o registros
que proporcione al Fiduciario.
Artículo 7º.- Designación y Facultades del Fiducia-
rioEl Fiduciario será designado en la Resolución Ministerial
que disponga la constitución del Patrimonio Fideicometido.
El Fiduciario tendrá como actividad principal realizar
todas las acciones necesarias para proteger efectivamente los
derechos de los Accionistas y promover la entrega de las
Acciones a sus propietarios, ya sea directamente o a través de
terceros, utilizando mecanismos simplificados que para este
efecto se aprobarán mediante norma especial.
Adicionalmente a esta función principal, el Fiduciario,
con el objeto de alcanzar la finalidad para la cual se establecen
los Fideicomisos, podrá realizar los siguientes actos:
a) Percibir los dividendos que generen las Acciones, los
cuales pasarán a integrar automáticamente parte del Patri-
monio Fideicometido constituido en favor de los Accionistas.
b) Ejercer el derecho de voto que otorgan las Acciones de
y con el Estatuto de cada Empresa.
c) Ejercer los demás derechos que corresponden a los
Accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26887 y en el Estatuto de la respectiva Empresa.
d) Intercambiar las Acciones por otros valores mobilia-
rios, de conformidad con lo señalado en el Artículo 8º de la
presente norma.
e) Realizar todos los actos de conservación y de defensa
posesoria, de ser el caso, que fuesen necesarios para mante-
ner la integridad de las Acciones, salvo lo señalado en el
literal precedente.
f) Percibir los intereses que genere el capital representado
por los Dividendos, de ser el caso, los cuales pasarán a formar
parte del Patrimonio Fideicometido.
g) Colocar, en instituciones financieras o en el mercado de
capitales local, los recursos líquidos que integren el Patrimo-
nio Fideicometido, cuyos rendimientos pasarán a formar
parte de éste.
h) Las demás que le correspondan de acuerdo con su
función de Fiduciario, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y las que se le otorguen en el Contrato.
En caso el Fiduciario ejerza la facultad conferida en el
literal d) precedente, las facultades que le son conferidas en
el presente artículo serán ejercidas con relación a los valores
materia de intercambio.
Artículo 8º.- Intercambio de Acciones
La facultad señalada en el literal d) del artículo precedente
podrá ser ejercida ante el riesgo significativo de que las
Acciones pierdan valor o liquidez, o ante oportunidades que
permitan aprovechar primas o premios sustanciales que se
ofrezcan en beneficio de los Accionistas. Esta facultad podrá
usarse cuantas veces sea necesario, en tanto constituya un
beneficio para los Accionistas o tenga por objeto evitar que los
valores mobiliarios que forman parte del Patrimonio Fideico-
metido pierdan valor o liquidez.
En el caso de producirse Ofertas de Intercambio, los
oferentes de las mismas asumirán frente al Fiduciario y los
Accionistas las responsabilidades y obligaciones que corres-
ponden a las Empresas de acuerdo con el presente Decreto de
Urgencia.
El dinero en efectivo que se entregue al Fiduciario como
consecuencia del intercambio, en caso el ratio de intercambio
no permita la entrega de un número entero de valores mobi-
liarios, también pasará a formar parte del Patrimonio Fidei-
cometido.
Artículo 9º.- Retribución del Fiduciario
El Fiduciario recibirá como retribución una comisión
anual que será fijada en la Resolución Ministerial que dispon-
ga la constitución del Patrimonio Fideicometido. Asimismo,
tendrá derecho al reconocimiento de los gastos que incurra en
la administración del Patrimonio Fideicometido y en el ejer-
cicio de las facultades contenidas en el Artículo 7º de la
presente norma, de acuerdo con lo que se establezca en el
respectivo contrato.
Artículo 10º.- Derechos de los Accionistas
No obstante la constitución de los Patrimonios Fideicome-
tidos al amparo del presente Decreto de Urgencia, los Accio-
nistas tendrán, en todo momento, el derecho a desafectar de
dichos patrimonios, las Acciones, los Dividendos y los otros
recursos líquidos o en especie que les correspondan y, a partir
de entonces, ejercer de manera directa los derechos que
otorgan las Acciones frente a las Empresas. Para este efecto,
serán de aplicación los mecanismos simplificados a que se
refiere el Artículo 7º de la presente norma y, supletoriamente,
lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26985.
Cuando corresponda, la Empresa solicitará al Fiduciario
la desafectación del patrimonio y remisión de los títulos
representativos de Acciones, y/o los Dividendos u otros recur-
sos líquidos, procediendo a la entrega a los Accionistas.
En los casos en que ello resulte de aplicación, la resolución de
CONASEV firme, así como las resoluciones judiciales o lau-
dos arbitrales que se pronuncien sobre las materias señala-
das en el presente artículo, constituyen instrumento suficien-
te para desafectar del Patrimonio Fideicometido las Acciones
y/o Dividendos materia de controversia.
La desafectación de las Acciones y/o Dividendos u otros
recursos líquidos, en caso el Fiduciario hubiera procedido al
intercambio previsto en el literal d) del Artículo 7º de la
presente disposición, se sujetará a lo siguiente:
a) Se entregarán los valores mobiliarios que integren el
Patrimonio Fideicometido de acuerdo al ratio de intercambio
correspondiente al momento de haberse producido el mismo.
b) Si por aplicación del ratio de intercambio, no es posible
entregar un número entero de valores mobiliarios, el Fiducia-
rio entregará dinero en efectivo por la diferencia, de ser el
caso, utilizando la fracción necesaria del último precio de
mercado disponible de dichos valores.
Artículo 11º.- Vía administrativa competente
En caso el Fiduciario ejerza la facultad establecida en
el literal d) del Artículo 7º de la presente disposición, la
CONASEV continuará siendo competente para evaluar
los reclamos presentados o que presente cualquier Accio-
nista comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº
26985, sus normas modificatorias y reglamentarias, aun
cuando las Empresas no mantengan la calidad de socieda-
des anónimas abiertas.
Las Empresas estarán obligadas a proporcionar a la
CONASEV toda la documentación que les solicite y a facilitar
el desarrollo de las inspecciones que ésta disponga.
Artículo 12º.- Procedimientos en trámite
En caso que a la fecha de vigencia de la presente norma
o de constitución de cada Patrimonio Fideicometido exis-

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