RESOLUCION Nº 270-2011/SUNAT - Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453789
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones para la
presentación de la Declaración
Informativa para la distribución de la
Regalía Minera
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 270-2011/SUNAT
Lima, 23 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
establece la regalía minera, así como su constitución,
determinación, administración, distribución y utilización,
siendo que de acuerdo a las modif‌i caciones introducidas
por la Ley N.° 29788, Ley que modif‌i ca la Ley N.° 28258,
Ley de Regalía Minera, esta se determinará trimestralmente
aplicando sobre la utilidad operativa de los sujetos de la
actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado
en el Anexo I de esta última;
Que la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley N.° 29788 dispone que excepcionalmente, en
los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio
2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán
anticipos mensuales y a tal efecto, deberán declarar y
efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del
mes siguiente al que corresponda; así como, dispone que
la distribución de los montos recaudados por concepto de
anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo
8° de la Ley N.° 28258;
Que el referido artículo 8° establece los porcentajes
de distribución de la regalía minera, así como f‌i ja el plazo
en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá
lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía
minera;
Que el Decreto Supremo N.° 209-2011-EF modif‌i ca el
Reglamento de la Ley N.° 28258Ley de Regalía Minera,
para entre otros, incorporar un artículo 6° que establece
la base de referencia que cada sujeto de la actividad
minera deberá declarar, para efecto de la distribución de
la regalía minera;
Que por su parte, la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto antes citado
dispone que los sujetos de la actividad minera a que se
ref‌i ere la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley N.° 29788, deberán presentar una declaración
jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y
diciembre del ejercicio 2011, en los medios, condiciones,
forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual
deberá contener la base de referencia de acuerdo a lo
señalado en el artículo 6° del aludido reglamento e incluir
por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral
tratado proveniente de cada concesión;
Que resulta necesario establecer los medios,
condiciones, forma, lugares y plazos para la presentación
de la declaración informativa a que se ref‌i ere la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N.° 209-2011-EF, por los meses de octubre,
noviembre y diciembre del ejercicio 2011;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catoria, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello sería impracticable, en la medida
que: (i) el Ministerio de Economía y Finanzas debe
aprobar los índices de distribución de la regalía minera
y distribuir lo efectivamente pagado por los recursos de
la regalía minera dentro de los treinta días calendario
después del último día de pago de la regalía minera (ii) el
anticipo del mes de octubre de 2011 debe ser declarado y
pagado como máximo el 30.11.2011, (iii) la SUNAT debe
proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas hasta
el décimo quinto día calendario de cada mes, información
de los montos recaudados por todo concepto vinculados
a la regalía minera cuyo vencimiento se produjo en el
mes anterior, por número de RUC del sujeto obligado
detallando, entre otros, la base de referencia por cada
concesión minera y (iv) la información sobre entre
otros, la base de referencia, debe ser proporcionada
por los sujetos de la actividad minera de acuerdo a
la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo N.° 209-2011-EF, con anterioridad al
vencimiento del último plazo antes mencionado;
En uso de las facultades conferidas por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N.° 209-2011-EF y el inciso u) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá
por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al
Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de
Usuario : Al texto conformado por números y letras, que
permite identif‌i car al usuario que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea.
c) Declaración
Informativa -
Regalía Minera
: A la declaración informativa a que se ref‌i ere la
Primera Disposición Complementaria Transitoria
d) Representante
legal : Al representante legal que cuente con poderes
suf‌i cientes.
e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
f) Sujetos de la
actividad minera : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N.° 29788 efectúen anticipos mensuales de la
Regalía Minera.
g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.
h)SUNAT
Operaciones en
Línea
: Al sistema informático disponible en la Internet, que
permite realizar operaciones en forma telemática,
entre el usuario y la SUNAT.
i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección
electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma
legal correspondiente, se entenderán referidos a la
presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención
a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se
entenderá referido al artículo en el que se encuentra.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por f‌i nalidad dictar las
normas necesarias para que los sujetos de la actividad
minera cumplan con la presentación de la Declaración
Informativa – Regalía Minera por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2011.
Artículo 3º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA
3.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a
presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera
utilizarán para dicho efecto un disquete de capacidad
de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una
memoria USB.
3.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de
generar los archivos que contengan la Declaración
Informativa – Regalía Minera con la información a que

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