06 151-2003/SUNAT - Normas para la Declaración y/o Pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Fecha de disposición05 Agosto 2003
Fecha de publicación05 Agosto 2003
Pág. 249288
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de agosto de 2003
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando
al Informe Legal Nº 022-2003-SUNARP/GL-HEC de la Ge-
rencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento
de la Buena Pro al postor DISTRIBUIDORA MESAJIL
HNOS. S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-
2003-ZRLIMA, referido a la "Adquisición de Cintas Tape
Back Up" para la Zona Registral NºIX - Sede Lima respecto
de los ítems 01, 03 y 04; deviniendo en irrelevante pronun-
ciarse sobre los otros puntos del petitorio del recurso de
apelación presentado por el postor ANVICAR SYSTEM
S.R.L.
Artículo Segundo.- Descalificar al postor DISTRIBUI-
DORA MESAJIL HNOS. S.A. del proceso de Adjudicación
Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRLIMA, retrotrayendo el
referido proceso de selección respecto de los ítems 01,03
y 04 del mismo, hasta la etapa de evaluación y calificación
de propuestas.
Artículo Tercero.- Imponer una multa a la DISTRIBUI-
DORA MESAJIL HNOS. S.A., ascendente a tres (3) Unida-
des Impositivas Tributarias - UIT, a favor de la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo Cuarto.- Remitir los antecedentes de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Li-
ma, a la Procuraduría Pública encargada de los Asun-
tos Judiciales del Sector Justicia, a efecto que evalúe
la procedencia de interponer las acciones judiciales a
que hubiera lugar.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas de la Sede Principal para que, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 210º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrata-
ciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte
considerativa de la presente resolución para el inicio del
procedimiento de aplicación de sanción.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al
Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Lima, a fin que proceda de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
14541
SUNAT
Normas para la Declaración y/o Pago del
Impuesto Extraordinario para la Promo-
ción y Desarrollo Turístico Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 151-2003/SUNAT
Lima, 4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Im-
puesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Tu-
rístico Nacional, designándose a la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria (SUNAT) como órgano
administrador del referido Impuesto;
Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante
Resolución de Superintendencia regulará la forma y condi-
ciones de la declaración y pago del Impuesto;
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores tribu-
tarios la obligación de presentar la declaración tributaria
por medios magnéticos;
Que el artículo 29º del mencionado TUO faculta a la
SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obliga-
ciones tributarias;
Que resulta conveniente extender los beneficios del uso
de los Programas de Declaración Telemática - PDT a los
agentes de percepción del Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de De-
claración Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT para
generar el Formulario Virtual Nº 634, el cual se utilizará
para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promo-
ción y Desarrollo Turístico Nacional.
3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas
de transporte aéreo de tráfico internacional que de acuer-
do a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 27889
deben actuar como agentes perceptores del Impuesto.
4. Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los
deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obliga-
ciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de
formularios preimpresos.
Adicionalmente, a través de este sistema se podrán pre-
sentar las comunicaciones o solicitudes que la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT señale.
5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet,
cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informá-
tico disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifica-
toria, que permite que se realicen operaciones en forma
telemática entre el usuario y la SUNAT.
7. Código de usuario: Texto conformado por números y
letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SU-
NAT Operaciones en Línea.
8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y
letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asocia-
do a un código de usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT - Operaciones en línea.
Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el
dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la
presente resolución.
Artículo 2º.- ALCANCE
El presente dispositivo regula la presentación de la de-
claración y/o pago mensual correspondiente al Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULA-
RIO VIRTUAL Nº 634
Apruébase el PDT Formulario Virtual Nº 634 "Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional".
Artículo 4º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FOR-
MULARIO VIRTUAL Nº 634
El PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición
de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del día de
la publicación de la presente resolución.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
obtención del PDT- Formulario Virtual Nº 634 a los contri-
buyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual
éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44
MB de 3.5 pulgadas.
Artículo 5º.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FOR-
MULARIO VIRTUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA IN-
FORMACIÓN
Para instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y regis-
trar la información del Impuesto, se deberán seguir las ins-

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