Las decisiones administrativas y la opinión de OSITRAN según la Ley y los contratos de concesión

AutorRoberto Vélez Salinas
CargoGerente de la asesoría Legal de OSITRAN
Páginas221-231
221Círculo de Derecho Administrativo
Las decisiones administrativas y la opinión de OSITRAN
según la Ley y los contratos de concesión
Roberto Vélez Salinas
I. Antecedentes
El objeto principal del sistema de concesión o de la
Asociación Público Privada (APP), no radica en que la
construcción y afines eleven sus cifras porcentuales
de riqueza, ni que su incremento gradual le sirva
al Estado como sustento estadístico para acreditar
oficialmente el progresivo desarrollo del país con
cifras macroeconómicas que proyecten una mayor
riqueza, mejora en los índices de competitividad,
del comercio o de las exportaciones. Tampoco
debe ser visto como una oportunidad, en la
necesidad de búsqueda de mayores recursos, para
incrementar los ingresos por retribución en favor
del Estado o del presupuesto del Sector Transporte,
con el fin de destinarlos para sufragar las metas
o los programas políticos planteados desde la
competencia del Poder Ejecutivo de turno.
Si bien todo lo anterior resulta muy significativo, no
se puede soslayar que la verdadera importancia u
objeto fundamental del sistema de APP reside en
la eficiente dotación del Servicio Público necesario
Las decisiones administrativas y la opinión
de OSITRAN según la Ley y los contratos de
concesión
Roberto Vélez Salinas*
SUMILLA
El presente artículo explica la necesidad de entender el sistema de concesiones como una forma
de desarrollo de infraestructura pensada principalmente en beneficio del usuario y la ciudadanía,
a través de la mejora en la calidad y niveles del servicio público; asimismo, de la función de
opinión del regulador y si esta constituye, en todos los casos, una decisión administrativa. Se
matiza sobre algunos cuestionamientos a la norma propia de las Asociaciones Público Privadas
que limitan la actuación de los organismos reguladores, proponiendo, a su vez, una reforma
para desarrollar dicha legislación.
en favor del ciudadano de a pie, así como también
del usuario intermedio. En este último caso, la
adecuada supervisión de infraestructuras constituye
la finalidad misma de un organismo regulador,
que se encuentra facultado por la Ley a garantizar
o establecer, según sea el caso, los estándares
programados referidos a la calidad en el servicio,
fijando las tarifas más adecuadas y dotando con el
acceso a las facilidades esenciales comprendidas
en la infraestructura monopólica de uso público, en
favor de cualquier potencial usuario que estuviere
legalmente capacitado.
En otras palabras, y de manera genérica, un
Organismo Regulador1 se encuentra capacitado
para regular o supervisar, en general, el
comportamiento de los mercados económicos,
normar las actividades de las entidades prestadoras
y sus procedimientos, fiscalizar el cumplimiento de
las obligaciones contractuales y legales sobre las
actividades supervisadas, imponer sanciones por
los incumplimientos, solucionar las controversias y
reclamos, interpretar los contratos de concesión y
* Gerente de la Asesoría Legal de OSITRAN. Abogado titulado por la Universidad de Lima, con Maestría en Derecho Civil y
Comercial y estudios de extensión universitaria en regulación de infraestructura de transporte. Además ha sido asesor en la
Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
1 Ese estado de cosas ha sufrido un cambio radical a raíz del proceso de transformación del Estado, a partir del cual se perfilan
nuevas funciones de éste regidas por el Derecho Administrativo. En este contexto aparecen, en forma contemporánea a la
privatización de la gestión de los servicios públicos, los marcos regulatorios de cada una de las actividades junto a los entes
creados por el Estado para aplicar esas regulaciones y entender, en una especie de instancia administrativa de naturaleza
jurisdiccional, en los conflictos que se susciten entre las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios y los usuarios.
CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Tomo I. PALESTRA EDITORES SAC, 2010, p.355.

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