DECRETO SUPREMO N° 043-2008-MTC - Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Fecha de disposición20 Noviembre 2008
Fecha de publicación20 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383665
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto
mediante el cual se designe a la persona que desempeñará
el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ
DE VELASCO, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
280319-2
PRODUCE
Designan funcionaria responsable de
brindar información que se solicite
al Ministerio en virtud de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 796-2008-PRODUCE
Lima, 17 de noviembre del 2008
VISTOS: el Memorando Nº 4473-2008-PRODUCE/SG
por el cual la Secretaría General solicita la designación
del funcionario responsable de brindar información que
se solicite al Ministerio de la Producción en el marco de lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
el Informe Nº 246-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-
2008-PRODUCE, se designó a la señora Lucy Margot
Chaf‌l oque Agapito, Directora General de la Of‌i cina
General de Administración, como responsable de brindar
información que se solicite al Ministerio de la Producción,
en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2008-
PRODUCE se aceptó la renuncia de la señora Lucy
Margot Chaf‌l oque Agapito, al cargo de Directora General
de Administración del Ministerio de la Producción;
Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la
designación a que se ref‌i ere la Resolución Ministerial Nº 495-
2008-PRODUCE, debiendo emitirse el acto de administración
correspondiente, designando al funcionario responsable
de brindar información que se solicite al Ministerio de la
Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y a lo dispuesto mediante el memorando de vistos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones
conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO como
funcionaria responsable de brindar información que se
solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora
GINA PINEDO DELGADO, Directora de la Of‌i cina de
Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria
responsable de brindar información que se solicite al
Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
279913-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Incorporan Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria en el
Reglamento Nacional de Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos
DECRETO SUPREMO
N° 043-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado con fecha 10 de junio de 2008, modif‌i cado
fecha 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento
Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, el mismo que conforme a lo previsto en su
Segunda Disposición Complementaria Transitoria, entró
en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados
desde su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, es
decir desde el 09 de agosto de 2008;
Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos Peligrosos establece las normas
y procedimientos que regulan las actividades, procesos y
operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de
protección de las personas, el ambiente y la propiedad;
Que, el artículo 43º del mencionado Reglamento
establece los criterios que regulan la antigüedad máxima
para la habilitación vehicular especial y la permanencia de
los vehículos y unidades de carga en el servicio de transporte
terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, disponiendo
en su numeral 3) que los vehículos podrán permanecer
en el servicio hasta los veinte (20) años de antigüedad,
contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su
fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión
técnica vigente, y que al f‌i nalizar dicho término, caducará la
habilitación vehicular sin derecho de renovación;
Que, dada la baja actividad que aún viene reportando
el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, se advierte que los ingresos generados
por esta actividad no posibilitarían la renovación de la
f‌l ota vehicular de los transportistas que se encuentran
inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en
el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas con anterioridad a la entrada
en vigencia del citado Reglamento, de conformidad con los
términos establecidos en el numeral 3) de su artículo 43º
del citado Reglamento, referidos al límite de antigüedad
máxima para la permanencia en el servicio;
Que, en ese sentido, y a efecto de no poner en riesgo la
adecuada continuidad del servicio de transporte terrestre de

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