El debido Proceso proporcional

AutorRoberto Gonzáles Álvarez
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de Derecho Procesal Civil. Presidente de la Sociedad Peruana de Ciencias Jurídicas. Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Páginas1-20
EL DEBIDO PROCESO PROPORCIONAL
Roberto GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Catedrático de Derecho Procesal Civil
Presidente de la Sociedad Peruana de Ciencias Jurídicas
Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
1. SUMARIO: I. Introducción. II. La garantía del debido proceso. 1. Contenido del principio de acción: la garantía
del debido proceso. 2. Problemas del debido proceso en el civil law. 2.1. La deficiente traducción de su nomen
iuris. 2.2. La genética del debido proceso legal no es la del derecho procesal del civil law. 2.3. La razonabilidad y la
proporcionalidad del civil law frente al due process of law. 2.4. La garantía de tutela jurisdiccional y la confusión
de su contenido con el del debido proceso. 2.5. La falta de una teoría clara sobre el subsistema principial jurídico.
3. (In)Dispensabilidad del debido proceso en el civil law. 4. La garantía del derecho de participación democrática:
el debido proceso (en sentido amplio). 5. La garantía del derecho a la eficiencia del proceso: el debido proceso (en
sentido estricto). 6. Debido proceso: de derecho a mínimas garantías a garantía de máximos derechos. 7. Debido
proceso proporcional. III. Conclusión. IV. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo no transita sobre pasajes conocidos del debido proceso, evita las rutas sortílegas de su naturaleza
jurídica y la archiconocida narrativa de su historia que, aunque parezca una herejía decirlo, son más de los inútiles
recursos explicativos que intentan justificar un «intruso» en el civil law cuando se trata de, en serio, entender y
esclarecer una institución que ha sido tan manoseada como confundida, trastrocada y necesaria.
Pero decir esto no es gratuito, pues obedece a la perspectiva integrativista trialista del derecho, que sin duda
mejora la «fecundidad explicativa»1 del debido proceso, con sus bases epistemológicas y cognitivas indispensables
para canalizar la fuerza de sus medulares ideas. Así, solo cobrará vida el entendimiento que se procura sobre el
debido proceso si se recuerdan las siguientes premisas2.
Premisa epistemológica:
a. El integrativismo trialista identifica la «interacción humana eficaz» como objeto del derecho, que tiene un plano
ontológico (de esencia eficaz) que conjunciona con un plano óntico o metódico, dando lugar a la eficacia,
efectividad y eficiencia del derecho, que obran integralmente con los métodos jurísticos dikelógico (valor),
normológico (norma) y sociológico (hecho), respectivamente. En esta estructura óntico-ontológica no sólo se
entiende el derecho mismo, sino también cualquier institución que lo conforma.
Premisas cognitivas:
a. En el neoconstitucionalismo las normas son principios o reglas. Los principios son los derechos, sus garantías y
las normas que los consagran, todos fundamentales. Los principios tienen una estructura normativa conformada
por el supuesto de hecho (que fluye del derecho fundamental y que siempre es la vulneración de su contenido) y
la consecuencia jurídica (que fluye de la garantía del derecho fundamental y que siempre implica un obrar
negativo o positivo estatal), consecuentemente los principios no tienen un supuesto de hecho abierto y se aplican
todo o nada y no de modo parcial, de manera que los contenidos del principio del debido proceso son también
principios y no reglas3.
b. Los derechos fundamentales no son sus garantías, ni viceversa.
c. El principio fundamental de acción está conformado normativo-estructuralmente por el derecho de acción y sus
correlativas garantías que son, entre las más importantes, la tutela jurisdiccional y el debido proceso.
d. El debido proceso es garantía del derecho de acción, y ambos tienen sus contenidos vinculados entre sí.
e. El principio de proporcionalidad permite delimitar los contenidos de los derechos y garantías fundamentales
cuando interactúan en un caso concreto.
1 Cf. VILLA, 2008: 242.
2 Cf. GONZÁLEZ, R., 2009: 539 ss.
3 Sobre una posición contraria, en atención al artículo 111 de la Constitución italiana, Cf. FERRUA, 2007: 25 s., 58 ss.
II. LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
2. CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE ACCIÓN: LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
A primera vista el principio de acción comprende el derecho de acción y sus correlativas garantías, entre las que
destacan la de tutela jurisdiccional y del debido proceso. Pero el derecho de acción como tal tiene un contenido
conformado por otros derechos fundamentales que tienen vinculación directa con los contenidos de las garantías de
la acción que, como es de fácil deducción, son otras garantías fundamentales, todo esto en un escenario de
contenidos y subcontenidos.
Cuando se dice que el derecho de acción es un derecho de acceso, comprende una triple implicancia, pues es
derecho de acceso a la justicia (eficacia), de acceso a la función jurisdiccional (efectividad) y de acceso al proceso
(eficiencia). En cada caso el fundamento del principio de acción, es decir, la libertad y dignidad que lo animan,
demarca los derechos y garantías que hacen de la acción un principio de autonomía y a la vez de prestación; pero
en ningún caso esto deja de ser consecuencia de la perspectiva del integrativismo trialista sobre la acción, de
manera que el ámbito del contenido que asume el principio de acción se configura por su dimensionalidad
integrativista trialista.
Un derecho no solo se vincula a una garantía, ni las garantías asisten únicamente a un solo derecho. Esto hace
que el elenco de garantías sea tan numeroso como el de derechos y que las garantías, contenidas o no en otras
garantías, no se encasillen necesariamente en los márgenes (de autonomía o de prestación) que comprende la
naturaleza del principio de acción ni en un ámbito específico de trascendencia de la eficacia del objeto jurídico en
los métodos jurísticos (eficacia, efectividad o eficiencia).
El siguiente cuadro explica de mejor manera la idea referida.
CONTENIDO DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE ACCIÓN
ÁMBITO DEL
CONTENIDO
DERECHOS
GARANTÍAS CORRELATIVAS
La acción
como
derecho de
acceso a la
justicia
(contenido
de eficacia)
A la
eficacia de
la justicia
A la eficaz reparación del
derecho violado
De participación
democrática
A la proporcionalidad de
las decisiones
A la verdad
La acción
como
derecho de
acceso a la
función
jurisdiccional
(acceso a los
jueces y
tribunales)
(contenido
de
efectividad)
A la
efectividad
de los
derechos
De libertad de
participación
De oportunidad
Tutela
jurisdiccional
De defensa (en juicio)
Interdicción de la indefensión
Emplazamiento válido
Plazo razonable
Defensa de oficio
A la igualdad de
condiciones (armas)
Imparcialidad del juzgador
A un proceso público y
oportuno
Socialización del proceso
Diferenciación de la tutela
A un juez competente
Legalidad de la competencia
Irrenunciabilidad de la
competencia
A la probidad judicial
Iura novit curia
Recta administración de justicia
A una decisión final
fundada en derecho y
Legalidad
Motivación escrita de decisiones

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