El debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana

AutorCarolina Loayza Tamayo
CargoProfesora principal de Derecho Internacional Público de la Universidad de Lima. Abogada litigante ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Páginas83-126
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EL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
Carolina Loayza Tamayo*
Lex
El debido proceso en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana
* Profesora principal de Derecho Internacional Público de la Universidad de Lima.
Abogada litigante ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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EL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
El presente trabajo solo es una sistematización no concluida de las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el debido proceso, y busca
ayudar a visualizar los criterios que sobre esta materia ha establecido ese importante
órgano jurisdiccional conformante de Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, que nuestros tribunales nacionales deben observar, en tanto nuestro país ha
participado en su creación y se ha comprometido cumplir. Las sentencias del Tribunal
Constitucional peruano ya nos permiten comprobar la observancia de este compromiso.
I. GENERALIDADES
1. DEFINICIÓN
El debido proceso, llamado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte, Corte Interamericana, Corte IDH) “derecho de defensa procesal”,1 consiste
en “…el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra o
para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”,2
identificando el debido proceso con el contenido del artículo 8 de la Convención Americana,
el que debe ser interpretado de manera amplia.3 Es decir, su interpretación debe apoyarse
tanto en el texto literal de la norma como en su espíritu, y con exclusión de otros derechos y
1 Corte IDH. Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 74. La Corte IDH, refiriéndose al artículo 8 de la
Convención Americana sobre DH, dijo: “… que se refiere a las garantías judiciales consagra los lineamientos del llamado
‘debido proceso legal’ o ‘derecho de defensa procesal…’”.
2 Ibíd.
3 Corte IDH. Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de abril de 2005, párr. 58; Caso Durand y Ugarte, párr. 128; Caso
Blake, párr. 96: “96. Este Tribunal considera que el artículo 8.1 de la Convención debe interpretarse de manera amplia
de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal de esa norma como en su espíritu, y debe ser
apreciado de acuerdo con el artículo 29, inciso c) de la Convención, según el cual ninguna disposición de la misma
puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma
democrática representativa de gobierno”.

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