¿Debería permitir la futura ley peruana sobre técnicas de reproducción humana asistida (Teras) la figura del 'Embarazo Post Mortem'?

AutorRicardo Valverde Morante
CargoEspecialista en Derecho Genético Catedrático de las Facultades de Derecho de las Universidades de San Martín de Porres e Inca Garcilaso de la Vega
Páginas161-187
rvalverdem@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 28(2): 161-187,2014
VOX JURIS(28) 2, 2014
¿DEBERÍA PERMITIR LA FUTURA LEY PERUANA SOBRE
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
(TERAS) LA FIGURA DEL “EMBARAZO POST MORTEM”?
SHOULD ALLOW FUTURE PERUVIAN LAW ON ASSISTED
HUMAN REPRODUCTION TECHNIQUES THE FIGURE OF
"PREGNANCY POST MORTEM"?
Ricardo Valverde Morante
rvalverdem@usmp.pe
Especialista en Derecho Genético
Catedrático de las Facultades de Derecho de las Universidades
de San Martín de Porres e Inca Garcilaso de la Vega.
“Un mínimo de sentido común nos dice, que no siempre el hombre debe realizar,
lo que técnicamente, es posible.” Rafael Junquera de Estéfani
Profesor de Filosofía Jurídica en la UNED - España
SUMARIO
Consideraciones previas
Crioconservación de gametos sexuales humanos
Crioconservación de embriones humanos
Problemática jurídica por el uso de la “Maternidad Post Mortem
Criterio de la doctrina jurídica comparada sobre el “Embarazo Post Mortem
Legislación en el derecho comparado sobre el “Embarazo Post Mortem
Conclusiones
RESUMEN
El presente artículo de investigación se plantea como premisa de trabajo,
establecer si la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana
Asistida (TERAS), debería permitir la figura del “Embarazo Post Mortem”,
que se encuentra regulada en el derecho comparado. Teniendo en
consideración que en la actualidad y gracias al avance de las TERAS ya no
es requisito indispensable para concebir a un niño que los padres tengan
relaciones sexuales. Sin óbice de lo expuesto, es pertinente resaltar que la
Propuesta de Reforma de nuestro Código Civil cuenta en su texto con un
capítulo referido a la “Filiación por Reproducción Médicamente Asistida”,
lo que constituye una novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y
es una respuesta a la existencia en nuestro país de gran cantidad de
Clínicas de Reproducción Humana Asistida, quienes operan actualmente
sin parámetros legales preestablecidos. Por tal motivo, luego de revisar la
doctrina y el criterio de la legislación comparada sobre el “Embarazo Post
Mortem”, coincido plenamente con lo regulado por la legislación francesa
y la legislación italiana. Es decir, considero que nuestro Código Civil no
ISSN: 1812-6804
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VOX JURIS, Lima (Perú) 28(2): 161-187,2014
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RICARDO VALVERDE MORANTE
debería permitir la “Técnica de Reproducción Médicamente Asistida Post
Mortem”, pues parto de la premisa de establecer como un axioma, que la
verdadera naturaleza de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida, se refieren a actos médicos o terapeúticos dirigidos a combatir
una enfermedad, en este caso, la esterilidad o infertilidad humana.
PALABRAS CLAVE
Reproducción humana asistida; embarazo post mortem; bioética;
crioconservación de gametos sexuales humanos; filiación; criconservación
de embriones humanos.
ABSTRACT
This research paper is presented as working premise to establish whether
future Peruvian law on Assisted Human Reproduction Techniques
(TERAS), should allow the figure of "Pregnancy Post Mortem", which is
regulated in comparative law. Considering that today thanks to the
advancement of TERAS is no longer necessary to conceive a child that
parents have sex requirement. No obstacle of the above, it is pertinent to
note that the proposed reform of our Civil Code has in its text with a chapter
on the "Medically Assisted Reproduction affiliation by" which is a novelty
in our legal system is a response the existence in our country Clinics lot of
Assisted Human Reproduction, who currently operate without pre-
established legal parameters. Why, after reviewing the doctrine and the
criterion of comparative legislation on "Pregnancy Post Mortem" I fully
agree with what is regulated by French law and Italian law. That is, I
consider that our Civil Code should not allow "Playing Technique
Medically Assisted Post Mortem" because I start from the premise set as an
axiom, that the true nature of the Techniques of Assisted Human
Reproduction, refer to medical acts therapeutic target or combating a
disease, in this case, human infertility or sterility.
KEYWORDS
Assisted human reproduction; pregnanc y post mortem; bioethics;
cryopreservation of human sexual gamete; affiliation; cryopreservation
human embryos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Debemos plantear como axioma de trabajo que el éxito al utilizar las
Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS) cambiaron las
reglas de juego en cuanto a la venida al mundo de todos los seres humanos
, es decir hasta el año 1978 en que nace en el Reino Unido la primera
bebé probeta en el ámbito mundial, la niña Louise Brown;

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