¿Datos personales en la era digital?

AutorAndreina Camargo
CargoEgresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Qué duda cabe que la pandemia ha precipitado nuestra inmersión a profundidad en los medios digitales. Así, para tener una reunión con amigos que se encuentran al otro lado del mundo, basta un clic para poder escucharlos y verlos. De alguna manera, hemos hecho más estrecha nuestra relación con los demás. Pero ¿el haber optimizado nuestro tiempo ha generado que proporcionemos datos que deben resguardarse?

A manera de guía para nuestro lector: en primer lugar, será importante definir qué debemos entender por datos personales; en segundo lugar, analizaremos cuál es el tratamiento de dichos datos en el exterior y en el Perú; y, finalmente, esbozaremos algunas conclusiones y consejos para proteger nuestros datos.

Entonces, para empezar, ¿qué son los datos personales? De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD o GDPR, por sus siglas en inglés) los datos personales “son cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable, también denominado “el interesado”[1]. Estos datos aluden a cualquier tipo de información que se posea de una persona, tales como el nombre, número de seguridad social, fecha y lugar de nacimiento, registros biométricos y otros.

En esa misma línea, en nuestro país tenemos la Ley No. 29733, Ley de protección de datos personales, en cuyo artículo No. 2, numeral 4, define a los datos personales de la siguiente manera:

4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.

Como podemos constatar, en dicho artículo se alude a toda información que está relacionada con una persona, ya sea directa o indirectamente. En términos de la norma “que la identifica o la hace identificable”.

Ahora bien, a nivel internacional, pero específicamente en la Unión Europea (UE), ha existido un importante trabajo en la unificación de una legislación para la protección de los datos personales de sus ciudadanos. Dicha labor se concretó con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, General Data Protection Regulation, citado anteriormente) el 25 de mayo del 2018. Este reglamento marca un hito crucial, puesto que los datos personales de estos ciudadanos siempre se encontrarán protegidos frente a cualquier supuesto, independientemente que las organizaciones o empresas tengan su sede o no en la UE. Así, ante el segundo supuesto, se encuentran obligadas a “nombrar un...

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