1074 100-MDB - Establecen beneficio tributario extraordinario para contribuyentes cuyo predio se utilice exclusivamente como casa habitación

Fecha de publicación21 Julio 2002
Fecha de disposición21 Julio 2002
Pág. 226798
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
ESTIQUE PAMPA 0.00 2,291.22
SITAJARA 0.00 2,076.97
SUSAPAYA 0.00 897.52
TARATA 0.00 3,141.74
TARUCACHI 0.00 3,895.57
TICACO 0.00 3,427.97
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR
ZORRITOS 0.00 60.00
TUMBES/TUMBES
SAN JACINTO 0.00 60.00
TUMBES 0.00 210.00
UCAYALI/ATALAYA
RAYMONDI 0.00 46.67
UCAYALI/CORONEL PORTILLO
CALLARIA 0.00 46.67
CAMPOVERDE 0.00 159.51
IPARIA 0.00 46.67
MASISEA 0.00 46.67
YARINACOCHA 0.00 46.67
UCAYALI/PADRE ABAD
PADRE ABAD 0.00 40.00
278,115.53 3,895.921.40
12926
INDECOPI
Designan miembros del Consejo Consul-
tivo del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 084-2002-INDECOPI/DIR
Lima, 16 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el Título III del De-
creto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructura
orgánica con un órgano de asesoramiento y consulta de-
nominado Consejo Consultivo, el mismo que está inte-
grado por profesionales de reconocida capacidad y ex-
periencia de los Sectores Públicos y Privado;
Que resulta pertinente efectuar la designación de los
miembros del referido órgano de consulta del Indecopi;
Estando a lo acordado por el Directorio de la institu-
ción; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como miembros del Con-
sejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-
tual - Indecopi- a las siguientes personas:
Sr. Fernando de Szyszlo Valdelomar.
Sr. Juan José Gorritti Valle.
Sr. Javier Sota Nadal.
Sr. Alfonso Velásquez Tuesta.
Sr. Manuel Yzaga Salazar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALMEYDA TASAYCO
Presidente del Directorio
12884
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio tributario
extraordinario para contribuyentes
cuyo predio se utilice exclusivamente
como casa habitación
ORDENANZA Nº 100-MDB
Barranco, 17 de julio de 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo
191º de la Constitución Política del Perú, concordante
con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órga-
no de Gobierno Local, tiene autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio
y las sanciones respecto de los tributos que administra;
Que, asimismo el segundo párrafo de la Norma IV del
Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se-
ñala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza,
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 36º del mismo cuerpo normativo pre-
establece que la Administración Tributaria puede conce-
der fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor
tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con
los requisitos o garantías que aquella establezca;
Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otor-
gar a los contribuyentes del distrito cuyo predio sea utili-
zado exclusivamente como vivienda, las máximas facili-
dades para regularizar el cumplimiento de sus obligacio-
nes tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de
intereses moratorios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con-
feridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici-
palidades, con dispensa del trámite de aprobación del
acta, por unanimidad aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO
PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CUYO
PREDIO SE UTILICE EXCLUSIVAMENTE
COMO CASA HABITACIÓN
Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del
distrito de Barranco un Beneficio Tributario Extraordinario
desde el 22 de julio al 15 de agosto de 2002, para contri-
buyentes cuyo predio o predios se utilicen exclusivamente
como casa habitación. A través de la presente Ordenan-
za se dispone con carácter general, la condonación de
intereses, recargos y reajustes por concepto de
deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordi-
naria y las costas que se hayan generado como conse-
cuencia del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Segundo.- Se incluyen dentro de este Be-
neficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31
de diciembre de 2001, cualquiera fuese su estado de co-
branza.
Artículo Tercero.- Se encuentran dentro de los alcan-
ces del Beneficio Extraordinario las deudas tributarias in-
cluidas en los convenios de fraccionamiento suscritos con
esta Corporación, en cuyo caso se condonará el interés
de fraccionamiento de las cuotas pendientes (vencidas o
no vencidas), así como el interés moratorio por las cuo-
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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