Establecen Régimen de Cumplimiento de Sanciones de Multas Administrativas

Fecha de publicación06 Octubre 2006
Fecha de disposición06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
329788 El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006
- Cuando no se puede realizar la notificación personal
por ignorarse el domicilio del administrado, pese a haber
agotado su búsqueda en otras fuentes de información
posible.
- Cuando se hubiese practicado infructuosamente la
notificación personal.
En dichos casos, se procederá a publicar la
notificación por única vez, en el Diario Oficial “El Peruano”
y en un diario de circulación nacional, surtiendo sus
efectos desde el día siguiente de la última publicación.
La notificación será remitida por el Centro de
Notificaciones a la Gerencia de Logística y Servicios
Generales para que contraten el servicio de publicación
y carguen los costos del servicio de publicación a la
Subgerencia de Trámite Documentario quien deberá
contar con un presupuesto de contingencias.
Artículo 49º.- DEL CARGO DE LA NOTIFICACIÓN
O GESTIÓN REALIZADA
1. El cargo de la notificación es el documento mediante
el cual la Administración Municipal acredita el acto de
entrega real o infructuosa de la notificación. El cargo de
ser efectivo contendrá la firma, nombre, DNI y/o carné de
extranjería de la persona que notificó, Nº de la Resolución
así como la fecha de la entrega. De no haber podido
efectivizarse la entrega de la notificación, el cargo consistirá
en el Acta de Negativa de Recepción de la Notificación, el
Aviso de Notificación y/o el Acta de Notificación.
2. Devolución de los cargos de las notificaciones
Entregadas las notificaciones, los cargos serán remitidos
a las unidades orgánicas que emitieron las Resoluciones,
dentro de las 24 horas de haberse entregado. Si éstas no
se hubieren entregado por no haber encontrado al
administrado o por que se encuentra en proceso de entrega,
las Notificaciones permanecerán en el Centro de Notificación
hasta agotar el procedimiento de su entrega final.
CAPÍTULO VIII
IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 50º.- PROCEDIMIENTO RECURSAL
Contra los actos que impongan sanciones, de
acuerdo con el presente RASA, podrán interponerse los
recursos administrativos de reconsideración y/o de
apelación dentro de los quince (15) días hábiles desde
su notificación, los que deberán ser autorizados por
abogado y se regirán por las disposiciones de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
Las notificaciones administrativas derivadas de
acciones de fiscalización, no son impugnables. Tampoco
es aplicable la facultad de contradicción contra las cartas
inductivas y otros actos incluido actos de mero trámite
que no impliquen la imposición de una sanción
El recurso de reconsideración es opcional, deberá
sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el órgano
que emitió el acto de sanción. El recurso de apelación será
resuelto por el superior jerárquico que tenga delegada la
atribución de resolver en última instancia administrativa de
la Municipalidad, con lo que se agota la vía administrativa.
Artículo 51º.- EJECUCIÓN ANTICIPADA DE
SANCIONES
Las Resoluciones de Multa o de Sanción No
Pecuniaria serán ejecutadas cuando quede agotada la
vía administrativa, salvo que la Municipalidad adopte las
medidas cautelares o provisionales necesarias para
garantizar la eficacia de dichas resoluciones, en tanto
no sean ejecutivas.
Por tanto, cuando se verifique alguna de las causales
establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26979 y
modificatorias, los órganos competentes podrán disponer
en las Resoluciones de Multa y/o de Sanción No
Pecuniaria que emitan, que el Ejecutor Coactivo ejecute
la sanción mediante medida cautelar previa.
Las medidas provisionales o cautelares podrán
modificarse o ser levantadas durante el transcurso del
procedimiento en función a circunstancias sobrevenidas y
que consideren criterios como intensidad, proporcionalidad
y necesidad de los objetivos que se pretenden garantizar
objetivamente determinadas por la autoridad municipal. Las
medidas provisionales pueden proceder para asegurar el
cumplimiento de las sanciones impuestas tales como:
clausura definitiva, clausura temporal en el supuesto que
sea determinado por la autoridad municipal u otras que
pudiera ser aplicable.
Artículo 52º.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA:
Consentidas las Resoluciones de Multa o de Sanción
No Pecuniaria, o agotada la vía administrativa, la
Subgerencia competente solicitará a la Gerencia
responsable que consigne el “SELLO DE CONSENTIDA
O CAUSADO ESTADO” y remitirá los actuados
administrativos a la Subgerencia de Ejecución Coactiva
comunicándole que dichas resoluciones son exigibles
coactivamente a fin de que inicie el procedimiento de
ejecución coactiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE
Los procedimientos de fiscalización, ejecución e
impugnación de sanciones que se encuentren en trámite
a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se
regirán por la normativa anterior en cuanto les sea
aplicable, hasta su culminación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones reglamentarias y complementarias
que se requieran para la aplicación de la presente
Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante
Decreto de Alcaldía y/o Directiva interna.
Segunda.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS
NORMAS
Nº 27444, y el Código Procesal Civil son de aplicación
supletoria para declarar la inadmisibilidad o improcedencia
de los recursos impugnativos, así como en los casos no
previstos en la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia
a los treinta días calendario de publicada y con su entrada
en vigencia queda derogada la Ordenanza Nº 071-MSI
sobre Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de
setiembre del año dos mil seis.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
02738-1
Establecen Régimen de Cumplimiento
de Sanciones de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 168-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO;
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de
2006, los Dictámenes Nº 087-2006-CAJ/MSI de la Comisión

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR