¿Cumple el Perú con los tratados de Derechos Humanos ratificados? Un análisis al respecto

AutorMelissa Ramírez Arévalo
CargoAbogada de la Asociación Pro Derechos Humanos- APRODEH
Páginas1-24

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IUS Doctrina

¿Cumple el Perú con los tratados de Derechos Humanos ratificados? Un análisis al respecto

Melissa Ramírez Arévalo 1

RESUMEN

El Estado Peruano se encuentra comprometido internacionalmente a salvaguardar y promocionar el respeto a los derechos humanos, por ello, es partícipe de muchos tratados y sistemas de protección que suponen colocar en el nivel más alto el respeto a la persona humana y con ello a su dignidad. Sin embargo, y pese a la existencia de mecanismos legales internos que regulan la ejecución de las sentencias emitidas por los organismos internacionales, estas sentencias no son cumplidas en su totalidad por el Estado peruano. No existe por tanto un comportamiento inclinado a resarcir el daño causado, este incumplimiento se debe a cuestiones de índole política. El presente artículo, tiene como objetivo señalar una posible solución al problema, a través de la implementación de un mecanismo de carácter político en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, al que pertenecemos, para que a partir del mismo no exista razón alguna que justifique el incumplimiento de una sentencia por parte de un Estado infractor.

PALABRAS CLAVES

Ejecución de sentencias, Estado peruano, Derechos Humanos, Obligaciones Estatales, Tribunales Internacionales.

SUMARIO

Introducción. I. La Protección de los Derechos Humanos en el Perú. II Ejecución de las

sentencias de los órganos internacionales de protección de derechos humanos en el orden

jurídico interno. III. El cumplimiento del Estado peruano en cuanto a las reparaciones

señaladas en las sentencias de los casos ante la Corte IDH. IV. A modo de conclusión.

Bibliografía.

1Abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos- APRODEH.

ISSN2222-9655 Volumen II

Revista de Investigación Jurídica

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INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas el impulso internacional a los Derechos Humanos ha sido muy notorio. La instrumentalización de documentos jurídicamente vinculantes, a partir de la Carta Internacional de Derechos Humanos, marca una pauta para los Estados, y una especial referencia al Estado Peruano en cuanto al cumplimiento de estos tratados.

En razón de lo cual, se plantea la siguiente interrogante: ¿cumple el Perú con los tratados de Derechos Humanos que ha ratificado?

Entre los años 1980 a 2000, el Perú sufrió un conflicto donde las Fuerzas Armadas y la Policía se enfrentaron a los subversivos, los primeros luchaban por restablecer el orden, los segundos por imponer un nuevo orden social, político y económico, estos aspectos de las últimas décadas marcaron la pauta no sólo de una realidad social y política sino también jurídica. Nos interesa presentar estos hechos no desde una perspectiva ideologizada sino objetiva, haciendo mención al Informe de Comisión de la Verdad y Reconciliación, al Plan Nacional de Derechos Humanos y destacando la condena por vez primera a un Jefe de Estado precisamente por violación de los Derechos Humanos.

Vemos por otro lado que la realidad social, cultural y política por la que ha atravesado el Perú es una de las causas que permiten resaltar la importancia de determinar sobre el carácter de vinculación que tienen las sentencias emitidas por los organismos internacionales. Así de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y la Ley 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, las sentencias son ejecutables en el Perú. De acuerdo a ello la víctima con una sentencia favorable deberá regirse por lo establecido en la Ley mencionada para hacer efectivas las disposiciones señaladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Existen por tanto mecanismos que aseguran su ejecución en el orden interno, sin embargo y pese a ello, en casi todos los casos llevados hasta la Corte el Estado peruano ha cumplido parcialmente con las reparaciones establecidas por la Corte. Cabe preguntarse al respecto: ¿Cuál es entonces la causa del incumplimiento por parte del Estado peruano? ¿Existe la posibilidad de incrementar algún mecanismo interno o externo que permita asegurar dicho cumplimiento?

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A continuación se realiza un breve análisis sobre la situación del Estado peruano ante el cumplimiento de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales y la posible solución ante este incumplimiento. Con ello se responde a la pregunta inicialmente formulada. Naturalmente, la realidad peruana en el campo de los Derechos Humanos es muy basta y al mismo tiempo compleja. El presente artículo es una breve muestra de ello.

I. La protección de los Derechos Humanos 2 en el Perú

2La definición de lo que significan los derechos humanos es bastante amplia, y es que si bien existe un tracto histórico extenso, se ha entendido a lo largo del mismo que resulta el término mas adecuado tanto para los positivistas como para los iusnaturalistas. De esta forma, entendemos que el término tiene una triple dimensión: ético, jurídica y política. Por lo que, los derechos humanos son equiparados a aquellas exigencias éticas que se encuentran señaladas en textos internacionales, como declaraciones, tratados, e inclusive en ordenamientos jurídicos domésticos, en virtud de su calidad de haber sido positivizados. El término derechos humanos ha resultado ambiguo para muchos doctrinarios, pues apuntar a su contenido dirigiendo el mismo a una práctica real resulta complicado, y esto, partiendo de la premisa de utopía que existe con relación al término derechos humanos, y a lo que puede acuñar el mismo. En varias oportunidades se le ha acompañado de sentimentalismos a la frase en análisis, y entre ideologías marcadas, se ha intentado bajo varios argumentos defender los derechos del hombre. Esgrimir una definición sobre los derechos humanos en términos de Laski: serían las condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre, perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Para la ONU los derechos humanos son aquellos derechos que son inherentes a nuestra naturaleza, y sin los cuales no podemos vivir, ni desarrollarnos como humanos, éstos nos permiten emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestros talentos y sobre todo las necesidades espirituales, su negación es una clara situación de intranquilidad social y política. Cfr. CARRUITERO LECCA, Francisco. SOZA MESTA Hugo. Medios de defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional: modelos, doctrina, jurisprudencia tratados internacionales. Editorial Jurista. Lima, 2003. p. 21 y ss. El término derechos humanos y su consideración como disciplina jurídica surgió después de la Segunda Guerra Mundial, en donde ante la transgresión de los derechos fundamentales, tanto el hombre como sus Estados deciden establecer una suerte de orden público entre los mismos, en beneficio de la persona humana. La preocupación por los derechos humanos ha sido latente siempre, bajo distintos enfoques, de carácter religioso, político, filosófico, inclusive artístico, es a partir de la nueva concepción dignificante que se construye de la persona humana, que son numerosos los pensadores y escritos que logran difundirse por el mundo, no obstante, estos primeros documentos que contenían la nueva concepción de persona no traspasaban fronteras, es decir, fueron documentos con carácter doméstico, pero constitucional, hoy sin embargo estamos ante el fenómenos de la universalización de los derechos humanos. Cfr. RAMACCIOTTI, Beatriz. Derecho Internacional Público. Editado por Beatriz Ramacciotti. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima,1 993. p. 296. La necesaria regulación de los derechos humanos data desde culminada la segunda guerra mundial, y esto en vista de la trasgresión y privación de los derechos fundamentales. Las pérdidas humanas se convirtieron en un arma para que los Estados discutieran sobre la real importancia que debían tener en el mundo los derechos de la persona humana, y es que si antes el derecho internacional público era solamente la protección diplomática y el asilo político, estas dos partes del derecho, si bien importantes, dejan de serlo en dicha magnitud, para tomar un segundo plano, y para encontrar la verdadera importancia de establecer una comunidad internacional, en donde existe por parte de los Estados unanimidad en la defensa de los derechos de la persona, es así que los derechos humanos pasan a convertirse en la exigencia mas elemental de la convivencia en la sociedad internacional, y es justamente por eso que su exigencia y se convierte en la aspiración máxima de dicha comunidad. La Corte Internacional de Justicia, en el Asunto Barcelona Traction, señala: “los principios y las reglas relativos a los derechos fundamentales de la persona humana representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto, u obligaciones erga omnes, y que constituyen en realidad, como se ha puesto justamente en relieve, obligaciones derivadas del ius cogens”.

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Entre los años 1980 a 2000 el Perú sufrió un conflicto donde las Fuerzas Armadas y la Policía se enfrentaron a los subversivos, los primeros luchaban por restablecer el orden, los segundos por imponer un nuevo orden social, político y económico. Como resultado de las acciones destructivas de los subversivos el Gobierno envió a las Fuerzas Armadas y policiales a combatirlos, ello lamentablemente implicó la vulneración de los derechos humanos. Los lugares que mas daño sufrieron fueron las zonas de Ayacucho, Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martin.

El motivo principal del comienzo del conflicto armado fue por parte de Sendero...

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