Enseñanza del Derecho y Cultura Legal en tiempos de globalización

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas148-204

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Introducción

La enseñanza del Derecho es una herramienta decisiva en la conformación de la cultura legal del país. Incluso, debido a las intersecciones de lo jurídico y el ordenamiento social, la formación que se procura en las facultades produce un carácter expansivo que se retroalimenta de la práctica de los operadores legales en los casos concretos y se impregna de un sentido vital gracias a ella. Esta relación se refuerza mutuamente y es la base sobre la cual se edifica la idea acerca del papel del Derecho en la sociedad.

No se trata de un vínculo construido sin tensiones. Los procesos de cambio y transformación social que se reflejan en el mundo contemporáneo, requieren del Derecho respuestas cada vez más distantes de los fundamentos del formalismo jurídico que aún lo justifica. La enseñanza del Derecho debe, por ello, ajustar sus postulados para leer la nueva realidad y proporcionar las herramientas que permitan enfrentarla. Si el Derecho que se imparte desde las facultades no responde a las demandas del entorno social, los patrones de la cultura legal seguirán reproduciendo percepciones y prácticas obsoletas, ineficientes para dar respuestas a las demandas del proceso social y profundamente injustas.

El presente trabajo busca reflexionar sobre este problema. Se pretende explorar el significado que adquiere la enseñanza del Derecho en el horizonte de su reforma y en un contexto de globalización. El punto de referencia para este esfuerzo de interpretación es la forma que adquieren los estudios legales en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (pucp) a partir de la experiencia que hoy significan los denominados "seminarios de integración". La sostenida actividad que esta facultad ha venido desarrollando con el propósito de reformar sus estudios también ha servido para que se produzcan fórmulas específicas de innovación, es decir, cambios en la enseñanza, programados y articulados a los supuestos que surgen como resultado del impacto dePage 149la globalización o de lo que se entiende por este proceso. Este sería el caso de los seminarios de integración.

Son estos seminarios la expresión depurada del cambio o la reforma de los estudios legales en el Perú o son simplemente una etiqueta que esconde un producto ya conocido. Esta puede ser quizás la interrogante que refleja con mayor intensidad el sentido y la exposición del presente trabajo.

1. Cultura legal y reforma en la enseñanza del derecho

La reforma de la enseñanza es, desde hace casi cuatro décadas, uno de los rasgos que forman parte de la identidad institucional de la facultad de Derecho de la Pucp. A fines de los años sesenta, cuando el Perú enfrentaba un severo proceso de transformaciones sociales y políticas1, nuestra facultad dio inicio a un proyecto de reforma en la enseñanza, cuya aspiración era romper con los aspectos atávicos de la cultura jurídica prevaleciente en el país.

La cultura jurídica hace referencia al conjunto de convicciones, prácticas e instituciones relativas al papel del Derecho y a la función que cumplen los operadores del sistema legal2 en la sociedad. Esta noción y lo que ella implica, cuenta para su desarrollo con una teoría que le sirve de punto de referencia y justificación. Este último extremo, para el caso peruano, se inscribe en el ámbito de influencia de la tradición del Derecho Civil. Es de ésta que se deriva históricamente, el discurso de justificación y la fuerza expansiva de una perspectiva esencialmente ideológica3 que ha servido paraPage 150moldear la actividad de los abogados4, a través de un proceso de emulación, cuyos márgenes para la crítica han sido regularmente escasos o poco significativos.

Desde sus orígenes en 1917 y prácticamente hasta fines de los años sesenta, el programa curricular de la Facultad de Derecho de la Pucp se mantuvo en la línea marcada por el Derecho Privado5 y una ideología jurídica conservadora6. El plan de estudios -peroPage 151también la perspectiva metodológica de la enseñanza- operaba como una herramienta inherente al formalismo legal imperante y servía como eje articulador del quehacer docente7, cuyo reflejo en el ejercicio de la profesión legal -incluyendo a los egresados de la Pucp- sirvió para legitimar una práctica sin textura social.

El formalismo constitutivo de la teoría legal así prevista, supone en un sentido amplio la creencia en el Derecho como un orden que produce certeza y del cual es posible derivar respuestas correctas. Al mismo tiempo implica la idea de orden cerrado y autónomo respecto de sus referentes sociales, políticos, filosóficos o morales. Como parece evidente este carácter, resultaba ineficaz para enfrentar la dinámica social que sobrepasaba ampliamente sus supuestos y la pretendida fijeza de sus respuestas. El desencuentro entre la realidad y el Derecho que se forja en este contexto será la base sobre la cual se construye el discurso reformador, el leit motiv instalado en la amplitud de un pensamiento inicialmente crítico que busca «poner al día» el rol de las instituciones jurídicas y vincular el papel de los profesionales del Derecho, como respuesta a las demandas sociales8.

La reforma de la enseñanza del Derecho surge entonces como herramienta orientada a la posibilidad de propiciar cambios en la cultura jurídica e influir en las instituciones del sistema político. En síntesis, la formación jurídica esperada con la reforma debíaPage 152ser capaz de articular las demandas sociales y la conceptualización jurídica de los estudiantes; debía además proveer los insumos teóricos para construir las nuevas especialidades jurídicas a la luz de la realidad social. Esa era la lógica que en el fondo -se pensaba- serviría para dar coherencia a la relación que existe entre formación jurídica y ejercicio profesional9, una propuesta, cuyo carácter maxi-malista sólo podría hallar significado en el marco de un nuevo paradigma jurídico10 que demandaría un proceso de gestación que excedía en tiempo, herramientas y complejidad las posibilidades y el ambiente en el que la reforma se hallaba situada11.

En efecto, tal como se ha dicho en otra oportunidad12, la reforma de la enseñanza del Derecho en la Pucp no tuvo un correlato visible en otras universidades. Quizá, ello explica que los resultados de dicho proceso hayan tenido un efecto escaso en el escenario profesional del país13. Por el contrario, en las últimas décadas el ejercicio de la profesión legal se ha deslizado por las grietas de un sistema legal moldeado por el autoritarismo, la crisis política y elPage 153déficit de democracia substancial. La profesión legal se ha masifica-do y fragmentado en términos sociales y cualitativos14, y ha contribuido, en cierto modo, a profundizar la exclusión social en el Perú de hoy, por su impacto negativo en el acceso a la justicia15.

Como refiere Luís Pásara16, las diferencias relevantes que marcan el ejercicio de la profesión legal en el medio, son la posición económica y el perfil del cliente al que se orienta el servicio e incluso la calidad de la formación académica que respalda la actuación profesional, pero lo que difícilmente varía entre los miembros del gremio, es su concepción sobre el papel del Derecho en la sociedad. En mayor o menor medida, el formalismo legal y su visión alentada desde las facultades de Derecho, ha mantenido su predomino en la base de esta concepción en la actualidad.

El itinerario de la reforma de la enseñanza en nuestra facultad, se mantuvo constreñido por las limitaciones internas para superar el modelo jurídico vigente y por la hegemonía externa del discurso formalista imperante. En cuanto a lo primero, el problema tuvo su origen, no sólo en el ámbito de la metodología, es decir, en la cuestión relativa al cómo enseñar el Derecho, sino en la ausencia de una concepción del Derecho diferente, que sirviera para reemplazar al formalismo jurídico en pos de crear un orden distinto.

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En el escenario externo, la reforma y el movimiento gestado desde ésta, tuvieron una influencia aún más difusa y de escaso impacto debido a la instrumentalización política del Derecho desde regímenes autoritarios y a la ausencia de experiencias de reforma y crítica al Derecho en otras facultades de leyes.

Esta observación permite advertir que el juicio crítico sobre el Derecho y su vinculación con la realidad, no tendría una perspectiva teórica instrumental. La crítica, más allá, de las fuertes posiciones y del diagnóstico en el cual se respaldaban concentró su efecto, más bien, en los cambios en la metodología de la enseñanza. Los sucesivos ajustes a los planes de estudios son una evidencia de este...

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