Ley número 27753 - Ley que modifica los arts. 111, 124, 274 del Código Penal referidos al homicidio culposo, lesiones culposas y conducción en estado de ebriedad o drogadicción y el art. 135 del Código Procesal Penal...

Fecha de disposición09 Junio 2002
Fecha de publicación09 Junio 2002
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002 AÑO XX - Nº 8022 Pág. 224343
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27753.- Ley que modifica los Artículos 111º, 124º y 274º
del Código Penal referidos al homicidio culposo, lesiones culposas
y conducción en estado de ebriedad o drogadicción y el Art. 135º
del Código Procesal Penal, sobre Mandato de Detención 224344
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 234-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a Bolivia para
participar en reunión relativa al proyecto ferroviario Guaqui-Des-
aguadero-Puno 224345
R.S. Nº 235-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción al Ministro de Energía y
Minas 224346
R.M. Nº 214-2002-PCM.- Autorizan viaje a representante de
PROMPEX a México para participar en reunión del Comité de
Codex Alimentarius sobre Frutas y Hortalizas frescas 224346
AGRICULTURA
D.S. Nº 038-2002-AG.- Declaran en reestructuración el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 224346
R.M. Nº 0543-2002-AG.- Autorizan viaje a representante del PRO-
NAMACHCS para participar en el curso "Administración Agrí-
cola en Tierras Altas", a realizarse en Japón 224347
RR.MM. Nºs. 0551, 0552 y 0553-2002-AG.- Designan directo-
res de Agencias Agrarias Carumas, Jaén y Cutervo, corres-
pondientes a las Direcciones Regionales Agrarias Moquegua y
Cajamarca 224347
R.M. Nº 0555-2002-AG.- Autorizan viaje de profesionales del SE-
NASA para realizar verificación en origen y tratamiento de la fi-
bra de algodón sin cardar ni peinar procedente de Brasil 224348
R.M. Nº 0556-2002-AG.- Autorizan viaje de profesional del
SENASA para participar en curso sobre bioseguridad en
agrobiotecnología que se realizará en Venezuela 224348
R.M. Nº 0557-2002-AG.- Autorizan convocatoria para la realiza-
ción de inventario físico y tasación de maquinaria agrícola y
agroindustrial de procedencia china 224349
DEFENSA
R.M. Nº 1008-DE/EP.- Autorizan al Jefe del Servicio de Ingenie-
ría del Ejército suscribir acta de transferencia de la obra "Restaura-
ción de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe" con el CTAR Ca-
llao 224350
ECONOMÍA Y FINANZAS
RR.SS. Nºs. 157 y 158-2002-EF.- Aprueban inafectación de dere-
chos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por centro
educativo y universidad 224350
R.D. Nº 012-2002-EF/75.01.- Establecen monto y características
adicionales del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Bo-
nos Soberanos 2002 224351
JUSTICIA
R.M. Nº 191-2002-JUS.- Designan a representante del Ministro
de Justicia ante el Directorio de DEVIDA 224352
R.M. Nº 192-2002-JUS.- Declaran como servicios personalísi-
mos los que presta estudio de abogados como representante del
Estado en procesos de extradición de procesados por delitos con-
tra la administración pública y otros 224352
PESQUERÍA
R.D. Nº 074-2002-PE/DNA.- Otorgan concesión a empresa para
desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso
concha de abanico en el departamento de Ancash 224353
R.D. Nº 188-2002-PE/DNEPP.- Declaran improcedente im-
pugnación interpuesta contra la R.D. Nº 342-2001-PE/DNEPP
224354
R.D. Nº 205-2002-PE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de
licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento
pesquero, a favor de Empresa Pesquera Flor de Ilo S.R.L.224354
PROMUDEH
R.S. Nº 024-2002-PROMUDEH.- Prorrogan plazo otorgado a la
Comisión Consultiva Multisectorial para la emisión de propuesta
final de modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes
224355
R.M. Nº 332-2002-PROMUDEH.- Aprueban donación de bie-
nes efectuada a favor de la Fundación "Cuna Nazareth" 224355
R.M. Nº 333-2002-PROMUDEH.- Constituyen Comisión encar-
gada de llevar a cabo Concurso Público para cubrir plazas vacan-
tes del Ministerio, mediante contratos en la modalidad de servi-
cios personales 224356
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Res. SBS Nº 497-2002.- Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan
de Miraflores, provincia de Lima 224357
Res. SBS Nº 512-2002.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédi-
to Popular de Lima la apertura de oficinas especiales en el Cerca-
do de Lima y en el distrito del Rímac 224357
Fe de Erratas Res. SBS Nº 505-2002 224357
UNIVERSIDADES
Res. Nº 02926-R-02.- Declaran nulidad de proceso de selección y
adjudicación de unidades dentales de la Facultad de Odontología
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 224358
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Res. Nº 000-ADT/2002-001103.- Modifican el Procedimiento de
Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07
(v.2) y el Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-
PG.02 (v.3) 224358
CONASEV
Res. Nº 033-2002-EF/94.10.- Declaran nulidad de la Resolución
del Tribunal Administrativo Nº 033-2001-EF/94.12 224360
Pág. 224344
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27753
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 111º, 124º
Y 274º DEL CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL
HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS
Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCIÓN Y EL ARTÍCULO 135º DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE
MANDATO DE DETENCIÓN
Artículo 1º.- Modifica los Artículos 111º, 124º y 274º
Modifícanse los Artículos 111º, 124º y 274º del Código
Penal en los términos siguientes:
"Artículo 111º.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años o con prestación de servicios comunitarios
de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro
años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según co-
rresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7),
cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo
motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en esta-
do de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre
en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean
varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte
de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta
de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupa-
ción o industria y cuando sean varias las víctimas del
mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
Artículo 124º.- Lesiones Culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en
la salud, será reprimido, por acción privada, con pena pri-
vativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a cien-
to veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos
años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión
es grave.
La pena privativa de la libertad será no menor de tres
años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según co-
rresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7),
cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo
motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en esta-
do de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre
en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean
varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Res. Nº 032-2002-CONAM/PCD.- Declaran inicio de Activida-
des del Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y
Límites Máximos Permisibles - 2002 224368
COFOPRI
Res. Nº 177-2002-COFOPRI/TAP.- Cuando en un procedimiento
administrativo sobre mejor derecho de posesión, las personas
intervinientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requisi-
tos de posesión previstos por la normatividad de COFOPRI, se
declara el lote como de libre disponibilidad 224371
INACC
R.J. Nº 0993-2002-INACC/J.- Relación de concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2002
224372
INEI
R.J. Nº 179-2002-INEI.- Autorizan ejecución de la "Encuesta Na-
cional Agropecuaria sobre Producción y Ventas" 224373
INGEMMET
Res. Nº 035-2002-INGEMMET-PCD.- Designan a Auditor In-
terno del Consejo Directivo del INGEMMET 224373
OSIPTEL
Res. Nº 213-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban acuerdo de inter-
conexión entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim Perú S.A.C. so-
bre inclusión de factor de ajuste al cargo de terminación de llama-
da en red del servicio de telefonía móvil 224374
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. Nº 015-2002.- Crean el Programa "Oficina Municipal de Aten-
ción de la Persona con Discapacidad" - OMAPED 224375
D.A. Nº 016.- Modifican Directiva para la Deducción de la Base
Imponible del Impuesto Predial correspondiente a los pensionis-
tas 224375
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
R.A. Nº 0449-02-ALC/MDL.- Modifican el Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones para el año 2002 224375
Res. Nº 0448-02-ALC/MDLV.- Autorizan participación de regidor
en la "Octava Conferencia Interamericana de Alcaldes y Auto-
ridades Locales", a realizarse en EE.UU. 224376
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 110.- Establecen disposiciones para el pago de
deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios
224377
Ordenanza Nº 111.- Aprueban beneficio administrativo a favor
de contribuyentes relativo a la obtención de licencia de obra o
regularización 224379
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Acuerdo Nº 074-02-MDP.- Expresan reconocimiento a la trayec-
toria cívica del ex Presidente Constitucional de la República Arq.
Fernando Belaunde Terry 224380
Acuerdo Nº 076-02-MDP.- Disponen que instituto municipal se
denomine Instituto Tecnológico Arq. Fernando Belaúnde Terry
224380
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Acuerdo Nº 34-2002-MPL.- Declaran en situación de urgencia el
servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos 224380
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 03-2002.- Prorrogan vigencia de Ordenanza sobre
Beneficio de Regularización Tributaria Extraordinaria Especial
"Cuenta Cero" 224381
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
R.A. Nº 0395-2002-MDSL.- Sancionan con cese temporal a ex
funcionarios de la Municipalidad 224382
Pág. 224345
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002
de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de tres años si el delito resulta
de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupa-
ción o industria y cuando sean varias las víctimas del
mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.
Artículo 274º.- Conducción en estado de ebriedad o
Drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción
mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estu-
pefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo
motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo, será reprimido con pena privativa de la li-
bertad no mayor de un año o treinta días-multa como
mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inha-
bilitación, según corresponda, conforme al Artículo
36º, incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público
de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa
de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años
o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa
como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36º
incisos 6) y 7)."
Artículo 2º.- Modifica el Artículo 135º del Código Pro-
cesal Penal
Modifícase el Artículo 135º del Código Procesal Penal
que quedará redactado en los siguientes términos:
"El Juez puede dictar mandato de detención si aten-
diendo a los primeros recaudos acompañados por el
Fiscal Provincial sea posible determinar:
1. Que existen suficientes elementos probatorios de la
comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe del mismo.
No constituye elemento probatorio suficiente la con-
dición de miembro de directorio, gerente, socio, ac-
cionista, directivo o asociado cuando el delito impu-
tado se haya cometido en el ejercicio de una activi-
dad realizada por una persona jurídica de derecho
privado.
2. Que la sanción a imponerse sea superior a los cua-
tro años de pena privativa de libertad; y,
3. Que existen suficientes elementos probatorios para
concluir que el imputado intenta eludir la acción de
la justicia o perturbar la acción probatoria. No cons-
tituye criterio suficiente para establecer la intención
de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para
el delito que se le imputa.
En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el
mandato de detención previamente ordenado cuan-
do nuevos actos de investigación pongan en cues-
tión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a
la medida."
Artículo 3º.- Tasas de alcoholemia en aire espirado
Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se efec-
túen como parte de la actividad preventiva policial serán
indiciarias y referenciales en tanto se practique al interveni-
do el examen de intoxicación alcohólica en la sangre.
Artículo 4º.- Tabla de Alcoholemia
Incorpórase como anexo la tabla de alcoholemia cuyo
valor es referencial y forma parte de la presente Ley. Debe-
rá ser expuesta obligatoriamente en lugar visible donde se
expendan bebidas alcohólicas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
ANEXO
TABLA DE ALCOHOLEMIA
1er. Período: 0.1 a 0.5 g/l: subclínico.
No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas
psicométricas muestran una prolongación en los tiempos
de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No
tiene relevancia administrativa ni penal.
2do. Período: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad.
Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de
la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o me-
nos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí
está muy aumentada la posibilidad de accidentes de trán-
sito, por disminución de los reflejos y el campo visual.
3er. Período: 1.5 a 2.5 g/l:
ebriedad absoluta.
Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la per-
cepción y pérdida de control.
4to. Período: 2.5 a 3.5 g/l: grave
alteración de la conciencia.
Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos,
marcada descoordinación muscular, relajación de los es-
fínteres.
5to. Período: niveles mayores de
3.5 g/l: Coma.
Hay riesgo de muerte por el coma y el para respiratorio
con afección neumonológica, bradicardia con vaso dilata-
ción periférica y afección intestinal.
10302
PODER EJECUTIVO
P C M
Autorizan viaje del Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción a Bolivia para partici-
par en reunión relativa al proyecto
ferroviario Guaqui-Desaguadero-Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 234-2002-PCM
Lima, 7 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico de la Repúbli-
ca de Bolivia, ha cursado invitación al Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe
en una Reunión donde se tratará lo relacionado al proyecto
Ferroviario Guaqui - Desaguadero - Puno, la misma que ten-
drá lugar en la ciudad de La Paz, el día 10 de junio de 2002;
Que, es de interés para el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción asistir a la men-
cionada Reunión, en consideración a los objetivos genera-
les que le asigna el Decreto Ley Nº 25862;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº
27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Chang
Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, a la ciudad de La Paz, República de Boli-
via, durante los días 10 y 11 de junio de 2002, para los fines
a que se contrae la parte considerativa de la presente Re-
solución Suprema.

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