LEY N° 30084 - Ley que modifica el Artículo 22 del Código Civil para precisar el nombre en el caso de que un cónyuge o concubino adopte al hijo del otro

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2013
El Peruano
Domingo 22 de setiembre de 2013 503399
LEY Nº 30084
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL
CÓDIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN
EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE O CONCUBINO
ADOPTE AL HIJO DEL OTRO
Artículo único. Incorporación de un párrafo f‌i nal
Incorpórase un párrafo f‌i nal al artículo 22 del Código
Civil, que queda redactado con el texto siguiente:
Artículo 22.- Nombre del adoptado
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o
adoptantes.
El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser
adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer
apellido el del padre adoptante y como segundo el
de la madre biológica o, el primer apellido del padre
biológico y el primer apellido de la madre adoptante,
según sea el caso.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de
dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
991361-3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA
EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA NÉSTOR
GAMBETTA-CALLAO”, EN LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación
de los bienes inmuebles de dominio privado que sean
necesarios para la ejecución del proyecto de inversión
pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-
Callao”, en la Provincia Constitucional del Callao,
proyecto declarado de necesidad nacional por el Decreto
de Urgencia 052-2009.
Artículo 2. Justif‌i cación de la expropiación
Las expropiaciones que se realicen como
consecuencia de la presente Ley se justif‌i can por
la necesidad de mejorar la infraestructura vial
correspondiente a la avenida Néstor Gambetta, en
la Provincia Constitucional del Callao, dotándola de
modernidad, suf‌i ciencia y adecuándola al alto tránsito,
al volumen de comercio integral, al tráf‌i co de pasajeros
y al volumen de carga, teniendo en cuenta que la citada
avenida articula el tránsito con el Terminal Marítimo del
Callao y la actividad comercial del país.
Artículo 3. Trámite de la expropiación
1. El Gobierno Regional del Callao es el sujeto activo
de las expropiaciones materia de la presente
Ley, facultándosele para que inicie los trámites
correspondientes a los procesos de expropiación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117,
Ley General de Expropiaciones.
2. Autorízase al Gobierno Regional del Callao,
sujeto activo de la expropiación, de conformidad
con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 7.1
del artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de
Expropiaciones, para que, mediante la dación de
una o más resoluciones, realice la ejecución de la
expropiación de los bienes inmuebles.
3. El Gobierno Regional del Callao es el benef‌i ciario
directo de las expropiaciones que se realicen por
efecto de la presente Ley.
Artículo 4. Bienes inmuebles a expropiar
La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los
inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la
aplicación de la presente Ley se determinan mediante
una o más resoluciones del Gobierno Regional del Callao,
en las que se indican las coordenadas UTM de validez
universal. Las referidas resoluciones son expedidas y
publicadas conforme a ley.
Artículo 5. Pago de la indemnización
justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que
se establezca como consecuencia del trato directo
o de los procedimientos judiciales o arbitrales
correspondientes es asumido por el Gobierno Regional
del Callao, sin demandar recursos adicionales a
los establecidos, previa determinación del valor
de tasación comercial realizada por la Dirección
Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación
El Gobierno Regional del Callao, en su condición
de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley, para iniciar los procesos de expropiación que se
determinen conforme lo señalado en el artículo 4 de la
presente Ley.

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