RESOLUCION N° 027-2014-OS/CD - Modifican el artículo 21° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. N° 171-2013-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518313
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Dan por concluida designación de
Director de la Oficina de Administración
del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 051-14-IPEN/PRES
Lima, 5 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 242-
12-IPEN/PRES de fecha 21 de setiembre de 2012, se
designó al señor Luis Alberto Cayo Revoredo en el cargo
de conf‌i anza de Director de la Of‌i cina de Administración,
del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN;
Que, es necesario efectuar acciones de personal;
De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos y los artículos
9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por
Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
Con el visto de la Secretaria General y de la Directora
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 13
de marzo de 2014, la designación efectuada al señor
Luis Alberto Cayo Revoredo, en el cargo de conf‌i anza
de Director de la Of‌i cina de Administración del Instituto
Peruano de Energía Nuclear –IPEN; dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA PETRICK CASAGRANDE
Presidente
1057573-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican el artículo 21º del Reglamento
de Supervisión y Fiscalización de las
Actividades Energéticas y Mineras de
OSINERGMIN, aprobado mediante Res.
Nº 171-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 027-2014-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito
y materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley
Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que normen los procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley
Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del Osinergmin, las funciones de
Supervisión, Supervisión Específ‌i ca y Fiscalización
atribuidas al Osinergmin podrán ser ejercidas a
través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas
personas naturales o jurídicas calif‌i cadas y clasif‌i cadas
por el Osinergmin;
Que, asimismo, la referida norma establece que la
contratación de Empresas Supervisoras se realizará
respetando los principios de igualdad, no discriminación
y libre competencia, indicando además que mediante
Resolución del Consejo Directivo se establecerán los
criterios y procedimientos específ‌i cos para la calif‌i cación
y clasif‌i cación de dichas empresas, así como para la
contratación, designación y ejecución de las tareas de
supervisión y f‌i scalización que realizarán tales empresas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 171-2013-OS/CD, se aprobó el “Reglamento
de Supervisión y Fiscalización de Actividades
Energéticas y Mineras de Osinergmin”, el cual rige la
contratación y actividades realizadas por las Empresas
Supervisoras;
Que, el artículo 21º del Reglamento en mención
establece la clasif‌i cación de las Empresas Supervisoras,
en la modalidad de personas naturales, como Supervisores
1, 2, 3 y 4; asimismo, señala los requisitos para cada una
de dicha categorías;
Que, a f‌i n de promover una mayor participación de
profesionales en determinadas actividades de supervisión
y f‌i scalización, se estima necesario modif‌i car los requisitos
para la clasif‌i cación de Supervisores establecidos en el
artículo 21º del citado Reglamento;
Que, considerando la necesidad de efectuar labores
de supervisión y f‌i scalización, y teniendo en cuenta que la
presente modif‌i cación tiene únicamente por f‌i nalidad iniciar
los procesos de selección de Empresas Supervisoras
promoviendo la participación de un mayor número
de profesionales, corresponde exceptuar la presente
resolución de la publicación para comentarios, conforme
a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General
de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modif‌i cado por Ley Nº 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 04-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, Of‌i cina
de Estudios Económicos y Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 21º del Reglamento
de Supervisión y Fiscalización de las Actividades
Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Clasif‌i cación de Empresas
Supervisoras, personas naturales.-
Las personas naturales que lleven a cabo la función
de supervisión o f‌i scalización, en representación de
OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos
por la ley para la realización de las actividades que sean
materia de la convocatoria.
Se clasif‌i can de la siguiente manera:
21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia
de por lo menos siete (7) años en las actividades de los
sectores supervisados.

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