LEY N° 30054 - Ley que incorpora el artículo 108-A al Código Penal, modifica los artículos 46-A, 108, 121 y 367 del Código Penal y los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, para prevenir y sancionar los delitos contra miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembros del Tribunal Constitucional o autoridades elegidas por mandato popular

Fecha de disposición30 Junio 2013
Fecha de publicación30 Junio 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 30 de junio de 2013
498407498407
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30054.- Ley que incorpora el artículo 108-A al Código
Penal, modif‌i ca los artículos 46-A, 108, 121 y 367 del Código Penal y
los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, para prevenir
y sancionar los delitos contra miembros de la Policía Nacional o de
las Fuerzas Armadas, Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio
Público, miembros del Tribunal Constitucional o autoridades elegidas
por mandato popular 498408
Ley N° 30055.- Ley que modif‌i ca la Ley 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales 498409
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RR. N°s. 074 y 075-2013-PROMPERU/PCD.- Autorizan
viajes de representantes de PROMPERÚ a Costa Rica y Chile, en
comisión de servicios 498410
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 162-2013-EF.- Modif‌i can el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1031, que promueve la Ef‌i ciencia de la Actividad
Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-
EF y el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 072-2000-EF 498412
D.S. N° 163-2013-EF.- DIctan disposiciones reglamentarias para
el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 498413
D.S. N° 164-2013-EF.- Aprueban actualización de Tablas
Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el
Sistema de Franja de Precios a que se ref‌i ere el D.S. Nº 115-2001-EF
498414
INTERIOR
D.S. N° 010-2013-IN.- Aprueban Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior 498424
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 363-2013-MTC/03.- Otorgan concesión única a
Telecomunicaciones Roviar E.I.R.L. para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
498424
RR.MM. N°s. 364, 365 y 370-2013-MTC/02.- Autorizan
viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
los EE.UU. y El Salvador, en comisión de servicios 498425
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 549-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital
de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao,
y devuelven los actuados 498428
Res. N° 593-2013-JNE.- Conf‌i rman Acuerdo de Concejo
Municipal N° 128-2012-CM/MDI, que declaró improcedente solicitud
de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia
de Jorge Basadre, departamento de Tacna 498431
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 3948 y 3951-2013.- Autorizan viaje de funcionarios a
México, en comisión de servicios 498434
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 008-2013/MDLCH.- Prorrogan plazo de vencimiento
para el pago del segundo trimestre del Impuesto Predial y de los
Arbitrios Municipales del ejercicio 2013 498435
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 009-2013.- Aprueban la adecuación del Téxto
Único de Procedimientos Administrativos en los ítems referidos a
procedimientos de habilitación urbana y otros 498435
Ordenanza N° 010-2013.- Disponen la expedición de la Licencia
Municipal de Funcionamiento conjuntamente con la Autorización de
Anuncio Simple Adosado a la fachada y/o toldo 498437
Sumario
Año XXX - Nº 12506
El Peruano
Domingo 30 de junio de 2013
498408
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30054
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 108-A AL
CÓDIGO PENAL, MODIFICA LOS ARTÍCULOS
46-A, 108, 121 Y 367 DEL CÓDIGO PENAL Y
LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 53 DEL CÓDIGO
DE EJECUCIÓN PENAL, PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LOS DELITOS CONTRA MIEMBROS
DE LA POLICÍA NACIONAL O DE LAS FUERZAS
ARMADAS, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL
O DEL MINISTERIO PÚBLICO, MIEMBROS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O AUTORIDADES
ELEGIDAS POR MANDATO POPULAR
Artículo 1. Incorporación del artículo 108-A al
Incorpórase el artículo 108-A al Código Penal, el cual
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 108-A.- Homicidio calif‌i cado por la
condición of‌i cial del agente
El que mata a un miembro de la Policía Nacional,
de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder
Judicial o del Ministerio Público o a un miembro
del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad
elegida por mandato popular, en el ejercicio de
sus funciones o como consecuencia de ellas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años.”
Artículo 2. Modif‌i cación de los artículos 46-A, 108,
121 y 367 del Código Penal
Modifícanse los artículos 46-A, 108, 121 y 367 del
Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por
condición del sujeto activo
Constituye circunstancia agravante de la
responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha
de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor
público, para cometer un hecho punible o utiliza para
ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso
le sea autorizado por su condición de funcionario
público.
En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la
mitad por encima del máximo legal f‌i jado para el delito
cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco
años de pena privativa de libertad.
La misma pena se aplicará al agente que haya
desempeñado los cargos señalados en el primer
párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos
en el ejercicio de su función para cometer el hecho
punible.
Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto
activo, desde un establecimiento penitenciario donde
se encuentre privado de su libertad, comete en
calidad de autor o partícipe el delito de tráf‌i co ilícito
de drogas, lavado de activos, trata de personas,
terrorismo, extorsión o secuestro. En tal caso, el Juez
podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima
del máximo legal f‌i jado para el delito cometido, no
pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena
privativa de libertad.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo
cuando la circunstancia agravante esté prevista al
sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento
constitutivo del hecho punible.
Artículo 108°.- Homicidio calif‌i cado-asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años el que mate a otro concurriendo
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro
medio capaz de poner en peligro la vida o salud de
otras personas.
Artículo 121°.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran
lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la
víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del
cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan
a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez
o anomalía psíquica permanente o la desf‌i guran de
manera grave y permanente.
3. Las que inf‌i eren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona
que requiera treinta o más días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa.
En estos supuestos, cuando la víctima es miembro de
la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público,
miembro del Tribunal Constitucional o autoridad
elegida por mandato popular, en ejercicio de sus
funciones o como consecuencia de ellas, se aplica
pena privativa de libertad no menor de seis años ni
mayor de doce años.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y
si el agente pudo prever este resultado, la pena será no
menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso,
si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las
Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional
o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio
de sus funciones o como consecuencia de ellas, se
aplica pena privativa de libertad no menor de doce ni
mayor de quince años.
Artículo 367°.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho
ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido
prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de
la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio
Público, miembro del Tribunal Constitucional o
autoridad elegida por mandato popular, en el
ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación
o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier
medio o instrumento destinado a la fabricación o
transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o
juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráf‌i co
ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro,
extorsión y trata de personas.
El Peruano
Domingo 30 de junio de 2013 498409
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte
de una persona y el agente pudo prever este resultado,
la pena será privativa de libertad no menor de doce ni
mayor de quince años.”
Artículo 3. Modif‌i cación de los artículos 47, 48 y 53
Modifícanse los artículos 47, 48 y 53 del Código de
Ejecución Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 47°.- Improcedencia de acumulación de
la redención de pena por el trabajo y educación
El benef‌i cio de la redención de la pena por el trabajo
y la educación, no es acumulable cuando éstos se
realizan simultáneamente.
El benef‌i cio de la redención de la pena por el trabajo
o la educación no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A, 296°,
297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código Penal.
Artículo 48°.- Semilibertad
La semilibertad permite al sentenciado egresar del
Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo
o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de
la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato
de detención.
En los casos del artículo 46°, la semilibertad podrá
concederse cuando se ha cumplido las dos terceras
partes de la pena y previo pago del íntegro de la
cantidad fijada en la sentencia como reparación civil
y de la multa o, en el caso del interno insolvente,
la correspondiente fianza en la forma prevista en el
Este benef‌i cio no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A, 296°,
297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código Penal.
Artículo 53°.- Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado
que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no
tenga proceso pendiente con mandato de detención.
En los casos de los delitos a que se ref‌i ere el artículo
46°, la liberación condicional podrá concederse
cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la
pena y previo pago del íntegro de la cantidad f‌i jada
en la sentencia como reparación civil y de la multa o,
en el caso del interno insolvente, la correspondiente
f‌i anza en la forma prevista en el artículo 183° del
Este benef‌i cio no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A,
296°, 297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código
Penal.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
956026-1
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27933, LEY
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA, LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Modif‌i cación de la Ley 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Modifícanse los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de
la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, en los términos siguientes:
“Artículo 6°.- Dependencia y Presidencia
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende
de la Presidencia de la República. Está presidido por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 7°.- Miembros del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está
integrado por:
- El Presidente del Consejo de Ministros.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Justicia.
- El Ministro de Educación.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Economía y Finanzas.
- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
- El Presidente del Poder Judicial.
- El Fiscal de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- El Presidente de la Asociación de Presidentes
Regionales.
- El Alcalde Metropolitano de Lima.
- El Presidente de la Asociación de Municipalidades
del Perú (AMPE).
- El Director General de la Policía Nacional del Perú.
- El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional.
- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.
- El Presidente de la Sociedad Nacional de
Seguridad.
Artículo 9°.- Funciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene
las siguientes funciones:
(…)
f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un
informe nacional sobre seguridad ciudadana, que
formulará las recomendaciones a la Comisión
Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la
priorización en el equipamiento a la Policía Nacional
del Perú y a las municipalidades provinciales y
distritales de menores recursos que cumplan con las
metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana
y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en
la Provincia Constitucional del Callao.
Copia de este informe debe remitirse a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso
de la República.
(…)
Artículo 13°.- Comités Regionales, Provinciales y
Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son
los encargados de formular los planes, programas,

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