SENTENCIA Exp. N° 3520-2011 LIMA - Declaran nulo artículo 6 numeral 6.2. del D.S. N° 023-2007-AG mediante el cual se estableció la categorización parcial de la Zona Reservada Santiago - Comaina como 'Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor' y 'Reserva Comunal Tuntanain'.

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014
519164
Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°,
incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales,
así como disponer acciones que puedan mejorar los
servicios de administración de justicia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 065-2014
de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de
2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de
Justicia de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de
Paz Letrado de Arequipa, sede del Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Solicitar informe al Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto
al Juzgado Mixto de Mariano Melgar que podría ser
reubicado a Paucarpata.
Artículo Tercero.- Modif‌i car, a partir del 1 de abril de
2014, la denominación del 2° Juzgado de Paz Letrado
del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar como
Juzgado de Paz Letrado del referido módulo.
Artículo Cuarto.- Delegar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa la facultad de dictar
las medidas pertinentes en cuanto a la distribución de
expedientes, tanto en el Módulo Básico de Justicia
de Mariano Melgar y en la sede del Distrito Judicial,
acorde a lo establecido precedentemente. La Gerencia
General del Poder Judicial también procederá conforme
a su atribuciones, para el adecuado cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, Comisión Nacional de
Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1063476-2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran nulo artículo 6 numeral 6.2
del D.S. N° 023-2007-AG mediante el
cual se estableció la categorización
parcial de la Zona Reservada Santiago
- Comaina como “Parque Nacional
Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”
y “Reserva Comunal Tuntanain”
ACCIÓN POPULAR N° 3520-2011 LIMA
Lima, veintiséis de abril del dos mil doce
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Viene en apelación la sentencia de fojas
cuatrocientos sesenta y siete, de fecha veinticuatro de
mayo del dos mil once, que declara infundada la demanda
de Acción Popular interpuesta por la Asociación Interétnica
de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.
Segundo.- La Asociación Interétnica de Desarrollo de
la Selva Peruana (AIDESEP) pretende que se deje sin
efecto, por inconstitucional e ilegal, el Decreto Supremo
Nº 023-2007-AG, publicado el diez de agosto del dos mil
siete y alternativamente el numeral 2 del artículo 6 de
dicha norma, porque transgrede los artículos 2 numeral
22 y 68 de la Constitución Política del Perú, los artículos
5, 27 y 28 de la Ley de Áreas Naturales, Ley Nº 26834
y los artículos 6 y 15 numeral 2 del Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo, aprobado por
Resolución Legislativa Nº 26253, para lo cual señala en
su demanda: a) Que el Decreto Supremo Nº 023-2007-AG
contraviene los principios y criterios de las áreas naturales,
como el ser patrimonio de la nación, tener protección a
perpetuidad, entre otros, desconociendo que es obligación
del Estado según el artículo 68 de la Constitución Política
del Estado, promover la conservación de la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas; b) Que los
parques nacionales son áreas naturales cuya función
es mantener muestras representativas de la diversidad
natural del país y sus grandes unidades ecológicas,
en los que no está permitido explotar hidrocarburos u
otros recursos naturales no renovables, por ser zonas
intangibles; en tanto que las Reservas Comunales no
son creadas para explotar hidrocarburos, sino para la
conservación de la fauna y f‌l ora silvestres y en benef‌i cio de
las poblaciones rurales vecinas, cuyos recursos naturales
son utilizados y conservados de acuerdo a planes de
manejo aprobados y supervisados por la autoridad; c) el
Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor
fue aprobado con una extensión de ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y siete hectáreas (88.477 Has)
cuando la propuesta inicial fue de ciento cincuenta y tres
mil hectáreas (153,000 Has), lo que se ha hecho en razón
a que primaron intereses de la minería y de la tala ilegal,
reduciéndose hábitats claves para especies endémicas
y en peligro de extinción, así como formaciones únicas
como las formaciones tipo tepui, obviándose la consulta
previa a los pueblos Awajun y Wampis, d) Que el
establecimiento de lotes de hidrocarburos en un espacio
predeterminado para la conservación de la biodiversidad
es ilegal e inconstitucional, además de ser un acto
arbitrario, resultando material y jurídicamente imposible
realizar actividades de hidrocarburos en la Reserva
Comunal o el Parque Nacional, puesto que no se cuenta
con un plan maestro ni zonif‌i cación aprobada, más aún
si el aprovechamiento de recursos solo será autorizado
de ser compatible con la categoría, zonif‌i cación y plan
maestro conforme al artículo 27 de la Ley de Áreas
Naturales, Ley Nº 26834; e) Que los numerales 2 y 3
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2007-AG
cuestionado, transgreden los artículos 2 numeral 22 y 68
de la Constitución Política del Estado, el artículo 5 de la
Ley Áreas Naturales, Ley Nº 26834, y los artículos 6 y 15
numeral 2 del Convenio 169; f) Que se ha transgredido el
6 del Convenio 169 de la Organización Internacional de
Trabajo - OIT, al establecerse la categorización de la zona
reservada Santiago Comaina, sin la consulta previa a los
pueblos indígenas Awajun y Wampis, debiendo dejarse
sin efecto el mencionado Decreto Supremo para que
se realice consulta previa, y empezarse los estudios de
categorización consultando a los pueblos; g) Que el articulo
6 numeral 2 de Decreto Supremo 023-2007-AG transgrede
artículos 5, 27 y 28 de la Ley Áreas Naturales, Ley Nº
26834, pues no es legal que una categorización respete
un contrato de licencia para exploración y explotación de
hidrocarburos, más si se desnaturaliza los instrumentos
de planif‌i cación en áreas naturales protegidas, pues los
subordina al respeto de una actividad extractiva, contraria
al objeto y f‌i nalidad del Parque Nacional Ichigkat Muja
– Cordillera del Cóndor y la Reserva Comunal Tuntanain;
siendo la actividad extractiva la que se debe adaptar y
subordinar a los objetos de conservación de las áreas
naturales conforme al artículo 27 de la Ley de Áreas
Naturales, Ley Nº 26834, no tomándose en cuenta
que el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales, Decreto Supremo Nº 038-2009-AG señala que
el aprovechamiento de recursos naturales no renovables
se permite solo cuando lo contemple su plan maestro
aprobado, lo que en términos similares señala el artículo 22
de la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible
de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839; h) Que el
articulo 6 numeral 2 del Decreto Supremo Nº 023-2007-
AG, transgrede el artículo 3 de la Constitución Política
del Estado y el artículo 6 del Convenio 169, pues no se
ha efectuado la consulta a los pueblos Awajun y Wampis

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR