Cuestiones Actuales sobre el Régimen Económico-Financiero del Agua en España

AutorLucía López de Castro García-Morato
CargoLicenciada en Derecho y en Ciencias Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas
Páginas149-162
Cuestiones
Actuales
sobre
el
Régimen
Económico-Financiero
del
Agua
en
España.
El
presente artículo analiza los principios básicos de
la
regulación económico-financiera del agua en
España,
identificando
las
cuestiones controvertidas
en
la
situación actual y
sus
tendencias de evolución
1
l.
La
Regulación Económico-Financiero
del
Agua
en España: Aspectos Generales y Problemas
Planteados
El
agua
en
España,
en
primer lugar,
se
caracteriza por
ser
un recurso natural indispensable para
el
ciudadano
y para
las
actividades económicas. Como recurso
natural indispensable para
la
provisión de servicios
esenciales,
su
régimen jurídico-económico parte de dos
declaraciones fundamentales.
Por
una parte,
el
agua
en
la
Legislación de Aguas
se
declara bien de
dominio
público y
se
establece un régimen de protección a través
de
la
normativa de aguas2, siendo esta publificación
del agua un concepto diverso y relacionado con
la
calificación del Derecho Europeo del agua como
"patrimonio fuera del comercio que
se
debe proteger';
que inicia los considerandos de
la
Directiva Marco del
Lucía López de Castro García-Morato*
Agua de 20003
).
Por
otra parte,
el
abastecimiento y
depuración de agua
se
declara servicio público local
(art. 86°.2 de
la
Ley
de
Bases
de Régimen Local), que
es
extrapolable en cierta medida a
la
declaración
en
el
ámbito de
la
Unión Europea del abastecimiento de agua
como Servicio de Interés General, con
las
consecuencias
jurídicas que ello implica4
En
segundo lugar,
el
agua en
España
es
un recurso
escazo,
caracterizado por una distribución irregular en
el
tiempo
y en
el
espacio, a través de
la
geografía española,
y cuyas irregularidades
se
acentúan con
el
cambio
climático, como
ha
sido señalado
en
el
Informe sobre
el
Cambio Climático en
España
(2007) y en
el
reciente
Informe sobre Estrategia Española de Sostenibilidad
Local (2009)5Asimismo, en
el
contexto europeo
se
ha
destacado
el
carácter creciente de
la
escasez
de agua en
Europa como consecuencia del cambio climático, lo cual
exige políticas de adaptación6
En
tercer lugar,
el
agua
en
España
es
un
recurso gratuito.
Por
ello,
la
expresión "régimen económico-financiero del
Licenciada en Derecho y en Ciencias Empresariales
por
la
Universidad Pontificia
de
Comillas. Master
of
Law
(LLW)
por
la
Universidad
de
Michigan. Máster en Derecho
de
la
Unión
Europea
por
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid
(UAM). European Master
of
lnland
Water
Quality
por
la
UAM. Doctora en Derecho
por
la
UAM. Profesora
de
Derecho
Administrativo
e Instituciones
de
la
Unión
Europea en
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid.
Este
estudio
se
ha
realizado en el
contexto
del
proyecto
de
investigación "Desarrollo
territorial
y gestión del agua en
la
Comunidad
de
Madrid'; referencia S2007/HUM-0474
PRODESTCAM-CM,
financiado
por
la
Comunidad
de
Madrid, Consejería
de
Educación, 2008-2012,
dirigido
por
el Prof.
A.
Menéndez
Rexach.
Fundamentalmente,
el
RDLeg 1/2001,
de
20
de
julio,
que
aprueba
eiTexto
Refundido
de
la
Ley
de
Aguas
(TRLA),
el
Reglamento
de
Dominio
Público Hidráulico
(R
Decreto
849/86, de
11
de
abril,
RDPHI
y
la
Ley 10/2001,
de
5
de
julio
que
aprueba el Plan
Hidrológico
Nacional.
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de
23
de
octubre
de
2000.
Esta
Directiva establece
un
marco
comunitario
de
actuación en el
ámbito
de
la
política
de
agua, en relación con
las
aguas superficiales, continentales,
de
transición, aguas costeras y subterráneas, con
el
fin
de
prevenir y reducir
su
contaminación,
fomentar
su
uso sostenible,
proteger
el
medio
acuático,
mejorar
la
situación
de
los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos
de
las
inundaciones y
de
las
sequías.
La
trascendencia
de
esta Directiva respecto
al
Derecho español
es
inmensa y afecta
múltiples
aspectos
de
la
gestión
y
protección
de
los recursos hídricos.
En
este contexto,
J.
Agudo
ha destacado, más allá
de
su
condición
de
norma
medioambiental,
su
"verdadera
dimensión
transformadora
de
la
política hidráulica" en Europa.
J.
Agudo
González,
"El
derecho
de
aguas en perspectiva europea:
la
trascendencia
de
la
Directiva Marco del Agua': en
El
Derecho
de
Aguas en clave europea,
J.
Agudo
González (coord.),
La
Ley,
Madrid, 2010, pág. 119. Entre otros estudios publicados sobre
la
incidencia
de
la
DMA en el Derecho español, véase in
totum
El
Derecho
de
Aguas en clave europea, cit., y
la
bibliografía allí citada,
E.
Pérez Pérez (coord.), Aplicación en España
de
la
Directiva Europea Marco
de
Aguas,
Ed.
Ecoiuris, 2003, y
L.
Casado Casado, "Principales repercusiones
de
la
Directiva Marco de Aguas en
el
ordenamiento
jurídico
español" en
S.
González Varas (coord.),
Nuevo
Derecho
de
Aguas, Thomson-Civitas, Navarra, 2007.
En
esta línea, el Cdo
15
DMA
señala
"El
abastecimiento
de
agua
es
un servicio
de
interés general, tal
como
se
define
en la Comunicac'1ón
de
la
Comisión "Los
serv'ic'1os
de
interés general en Europa"
(1
996). Sobre esta cuestión, vid.
J.A.
Chinchilla Peinado,
"Ámbito
de
aplicación
de
la
Directiva Marco
de
Aguas'; en
El
Derecho
de
Aguas en clave
europea, cit., págs. 151-156.
Ministerio
de
Medio
Ambiente,
El
cambio
climático
en España:
estudio
de
situación,
documento
resumen del
informe
elaborado
por
expertos en
cambio
climático
para el
Presidente de
Gobierno
2007.
Libro
Blanco-
Adaptación al
cambio
climático: hacia
un
marco
europeo
de
actuación, COM 2009/0147 final, en
su
epígrafe 3.21ntegrar
la
adaptación en
las
políticas de
la
UE
(3.2.3
Aumentar
la
resistencia
de
la
biodiversidad, los ecosistemas y
el
agua). Entre
las
políticas
de
adaptación
al
cambio
climático
y
la
escasez
de
agua, además de
la
política
de
precios, tiene gran relevancia
la
ordenación
del
territorio
en relación con
la
Planificación
hidrológica;
en esta línea, vid.
A.
Menéndez
Rexach, y
A.
De Marcos Fernández,
Water utilisation and land use in
the
climate
change scenario:
coordination
between
water
and
urban
planning,
City
Futures, 2009, y asimismo, M.
Muñoz
Amor, "Bruselas
investigará 250 urbanizaciones españolas sin agua garantizada': Revista
de
derecho urbanístico y
medio
ambiente, año
no
43,
núm.
250, 2009, págs. 117-166.

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