La cuestión religiosa en el constitucionalismo histórico

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas43-111
LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
43
CAPÍTULO I
LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN EL
CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
I. EL CONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XIX: DES-
CRIPCIÓN Y VALORACIÓN
Los nuevos Estados latinoamericanos, y el Perú no será una
excepción, una vez alcanzada la independencia se van a ver poseí-
dos de lo que podemos considerar un «frenesí constitucional», sien-
do una idea generalizada esa de que las buenas leyes hacen buenos
a los pueblos1. En el caso peruano esta realidad es un hecho
constatable, como señala Pareja Paz-Soldán, «(L)a República del
Perú ha vivido haciendo y deshaciendo constituciones. Hemos te-
nido una por cada diez años de vida independiente»2. Y como nota
general en todas las que vieron la luz en el siglo XIX se va a sancio-
nar la confesionalidad católica el Estado.
Una vez declarada la independencia del Perú, el Estatuto Pro-
visional de San Martín, promulgado el 8 de octubre de 1821, -que
fue elaborado básicamente para establecer una serie de pautas cons-
titucionales y administrativas que guiasen al nuevo Estado-, enfoca
la cuestión religiosa en términos de confesionalidad estatal. Cons-
1Para entender la evolución del proceso de independencia en América lati-
na, véase, AAVV. El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830.
5 to mos. Ed icio nes Ga rri do. Caracas. 195 5-19 57; y ta mbié n,
AROSAMENA, J. Estudios constitucionales sobre los gobiernos de la América
Latina. A. Roger y F. Cherniviz. París. 1985.
2PAREJA PAZ-SOLDÁN, J. Derecho Constitucional peruano. Librería Studium.
Lima. 1966, p.6.
SUSANA MOSQUERA MONELOS
44
ta de diez secciones y legisla esencialmente sobre la Religión del
Estado, que es y será la católica, impidiendo el acceso a cargo pú-
blico a quienes no la profesen; pero al mismo tiempo, trata de
propiciar un efecto llamada hacia la comunidad cristiana, no cató-
lica. De ahí, que en su artículo 2º el Estatuto establezca que: «Los
demás que profesen la Religión Cristiana, y disientan en algunos
principios de la Religión del Estado, podrán obtener permiso del
Gobierno con consulta de su Consejo de Estado, para usar el dere-
cho que les compete, siempre que su conducta no sea trascenden-
tal al orden público». Primer esbozo de lo que podría ser conside-
rado como un intento por introducir la tolerancia religiosa hacia
aquellas confesiones que no sean la estatal; de hecho, será necesa-
rio esperar a 1915 para que un principio similar haga su aparición
en el ordenamiento jurídico peruano.
Junto a estas cuestiones, el Estatuto de 1821 aclara cuales
son los derechos y deberes del Protector del Estado, Generalísimo
de las Fuerzas de Mar y Tierra, imponiéndose el propio San Martín
la obligación de alcanzar la independencia del Perú; delimita cua-
les son las garantías y derechos individuales; las funciones de los
Ministros, del Consejo de Estado y del Poder Judicial. Se declara
la aplicación de este Estatuto en tanto no se logre la plena inde-
pendencia de todo el territorio, momento en que ya se podrá con-
vocar un Congreso General que elabore la oportuna Constitución
y establezca el modo de gobierno, punto éste último de especial
relevancia dadas las disputas entre federalismo y unitarismo, y a la
par, entre monarquía o república, existente en esos momentos ini-
ciales de gestión de la independencia.
Ese Congreso Constituyente del Perú iniciará los debates del
proyecto de Constitución el 28 de abril de 1823; fue debatida ini-
cialmente durante mes y medio y retomado el debate en el mes de
agosto una vez sofocado el ataque de las tropas realistas que lucha-
LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO
45
ban todavía por restablecer la monarquía hispana. Después de un
segundo período de debates, la Constitución será aprobada el 12
de noviembre de 1823. Esta Constitución, técnicamente la prime-
ra de la historia del Perú independiente, pues el Estatuto de San
Martín nunca tuvo naturaleza de Carta Magna, es resultado de la
aplicación práctica de los postulados liberales y de la teoría
roussoniana del contrato social; coloca al parlamento por encima
de los demás poderes, disminuye las atribuciones del ejecutivo, e
incluso se llega a estructurar al país en forma casi federativa. Pero
como dice Pareja, «(…) los principios que la animaban, de pura
geometría política, su predominio parlamentario, su visión con-
fiada y optimista de una República proba y moral tuvieron que
chocar con la realidad mestiza e inorgánica del país que recién sur-
gía. Rotas las normas de disciplina y de orden, sin una clase diri-
gente, sueltos todos los apetitos, sin fuerzas sociales, ni espíritu
cívico que dieran al Estado cierta estabilidad, la Constitución de
1823 fue un instrumento político artificial»3.
Esa utópica visión de la patria se observa en el artículo 14
del texto constitucional al señalarse que: «Los oficios prescritos
por la justicia natural, son obligaciones que muy particularmente
debe llenar todo peruano, haciéndose indigno de este hombre el
que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo
y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo
que se debe a sí mismo». Ese principio de moralidad se apoya en el
reconocimiento de confesionalidad católica que el texto constitu-
cional hace en su artículo 8: «La religión de la República es la Ca-
tólica, Apostólica y Romana con exclusión del ejercicio de cual-
quier otra». Y que en el artículo 9 se completa con la obligación
del Estado de protegerla constantemente por los medios confor-
3Ibidem, p. 7.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR