06 041-2001-MTC - Autorizan al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú constituirse bajo la forma de asociación civil
Fecha de disposición | 28 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Autorizan al Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú constituirse bajo
la forma de asociación civil
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2001-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo de fecha 13 de diciem-
bre de 1889, ratificado por Ley Nº 6761, de fecha 5 de
febrero de 1930, se crea la Corporación Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú, que agrupa a ingenieros, arquitectos
y agrimensores especializados en tasaciones, con las fun-
ciones y atribuciones de derecho público, señaladas en
dicho dispositivo, inscrita en la Partida Nº 11266112, del
Registro de Personas Jurídicas Creadas por Ley;
Que, con fecha 7 de noviembre de 1925, se estableció
que el Ministerio de Fomento centralizará lo concerniente
al funcionamiento y organización del Cuerpo Técnico de
Tasaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC, se creó
el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, quien a
través de diversas normas ha asumido las funciones y
facultades que hacían del Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú, una institución oficial;
Que, en la actualidad, el Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú no está adscrito a ningún ente del Estado, por lo
que no forma parte de su estructura orgánica;
Que, el Artículo 80º del Código Civil, señala que la
asociación es una organización estable de personas natu-
rales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo;
Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, de
acuerdo a nuestra legislación, tiene las características de
una asociación, por lo que resulta conveniente que se
constituya en una persona jurídica de esa naturaleza;
Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, es
propietario de un bien inmueble inscrito en el asiento 9 de
fojas 11 del Tomo 2234 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, entre otros bienes muebles;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Cuerpo Técnico de Tasacio-
nes del Perú a constituirse bajo la forma de una asociación
civil denominada "Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú",
la misma que se regirá por los estatutos que aprueben sus
actuales miembros.
Artículo 2º.- Encargar la elaboración del proyecto de
estatutos a los miembros de la actual Junta Directiva, así
como la suscripción de la escritura pública y el trámite de
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas respectivos.
Artículo 3º.- Los bienes muebles e inmuebles que se
encuentren a nombre del Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú, serán registrados, contabilizados y reconocidos
como de propiedad de la asociación que se constituya,
según lo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
28175
Amplían plazo concedido a la Comi-
sión Técnica de Telecomunicaciones
para presentar informe a que se refiere
la R.S. Nº 121-2000-MTC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 099-2001-MTC
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC
se constituyó la Comisión Técnica de Telecomunicaciones
encargada de evaluar las políticas implementadas en el
sector telecomunicaciones, así como las disposiciones para
adecuar la normatividad vigente a los principios y políti-
cas contenidas en los Lineamientos aprobados por Decreto
Supremo Nº 020-98-MTC, la misma que puede proponer
las modificaciones legislativas necesarias y las recomen-
daciones tendientes a consolidar el mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y
portadores de larga distancia nacional e internacional;
Que, asimismo, debido a la importancia y complejidad
de los temas a ser tratados por la Comisión Técnica, es
necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 3º de
la Resolución Suprema a fin de facilitar el desarrollo de las
actividades de dicha Comisión;
Que, en tal sentido, es conveniente modificar la Reso-
lución Suprema Nº 121-2000-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo concedido a la Comisión
Técnica de Telecomunicaciones en el Artículo 3º de la
Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC, hasta el 27 de
julio de 2001 para presentar su informe de acuerdo a lo
dispuesto en dicho artículo.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
28263
Aprueban Formato Único de Poliza de
Seguro Obligatorio de Accidentes de
TránsitoRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 336-2001-MTC/15.02
Lima, 25 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se
aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil
y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyos
Artículos 20º y 29º han sido modificados por Decreto
Supremo Nº 036-2001-MTC;
Que, en los Artículos 21º y 25º del Reglamento señalado
en el considerando anterior, se señala que el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segu-
ros aprobará el formato y contenido del certificado y el
formato único y contenido de la póliza del Seguro Obliga-
torio de Accidentes de Tránsito;
Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria del
mencionado Reglamento establece que el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, en coordinación con la Superintendencia de
Banca y Seguros ha formulado el formato y contenido del
certificado y el formato único y contenido de la Póliza del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
De conformidad a lo establecido en los Decretos Supre-
mos Nºs. 049-2000-MTC y 036-2001-MTC, y el Decreto
Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido del certi-
ficado y el formato único y contenido de la póliza del Seguro
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