06 041-2001-MTC - Autorizan al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú constituirse bajo la forma de asociación civil

Fecha de disposición28 Julio 2001
Fecha de publicación28 Julio 2001
Pág. 207876
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Autorizan al Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú constituirse bajo
la forma de asociación civil
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2001-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo de fecha 13 de diciem-
bre de 1889, ratificado por Ley Nº 6761, de fecha 5 de
febrero de 1930, se crea la Corporación Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú, que agrupa a ingenieros, arquitectos
y agrimensores especializados en tasaciones, con las fun-
ciones y atribuciones de derecho público, señaladas en
dicho dispositivo, inscrita en la Partida Nº 11266112, del
Registro de Personas Jurídicas Creadas por Ley;
Que, con fecha 7 de noviembre de 1925, se estableció
que el Ministerio de Fomento centralizará lo concerniente
al funcionamiento y organización del Cuerpo Técnico de
Tasaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC, se creó
el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, quien a
través de diversas normas ha asumido las funciones y
facultades que hacían del Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú, una institución oficial;
Que, en la actualidad, el Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú no está adscrito a ningún ente del Estado, por lo
que no forma parte de su estructura orgánica;
Que, el Artículo 80º del Código Civil, señala que la
asociación es una organización estable de personas natu-
rales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo;
Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, de
acuerdo a nuestra legislación, tiene las características de
una asociación, por lo que resulta conveniente que se
constituya en una persona jurídica de esa naturaleza;
Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, es
propietario de un bien inmueble inscrito en el asiento 9 de
fojas 11 del Tomo 2234 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, entre otros bienes muebles;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Cuerpo Técnico de Tasacio-
nes del Perú a constituirse bajo la forma de una asociación
civil denominada "Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú",
la misma que se regirá por los estatutos que aprueben sus
actuales miembros.
Artículo 2º.- Encargar la elaboración del proyecto de
estatutos a los miembros de la actual Junta Directiva, así
como la suscripción de la escritura pública y el trámite de
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas respectivos.
Artículo 3º.- Los bienes muebles e inmuebles que se
encuentren a nombre del Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú, serán registrados, contabilizados y reconocidos
como de propiedad de la asociación que se constituya,
según lo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
28175
Amplían plazo concedido a la Comi-
sión Técnica de Telecomunicaciones
para presentar informe a que se refiere
la R.S. Nº 121-2000-MTC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 099-2001-MTC
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC
se constituyó la Comisión Técnica de Telecomunicaciones
encargada de evaluar las políticas implementadas en el
sector telecomunicaciones, así como las disposiciones para
adecuar la normatividad vigente a los principios y políti-
cas contenidas en los Lineamientos aprobados por Decreto
Supremo Nº 020-98-MTC, la misma que puede proponer
las modificaciones legislativas necesarias y las recomen-
daciones tendientes a consolidar el mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y
portadores de larga distancia nacional e internacional;
Que, asimismo, debido a la importancia y complejidad
de los temas a ser tratados por la Comisión Técnica, es
necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 3º de
la Resolución Suprema a fin de facilitar el desarrollo de las
actividades de dicha Comisión;
Que, en tal sentido, es conveniente modificar la Reso-
lución Suprema Nº 121-2000-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo concedido a la Comisión
Técnica de Telecomunicaciones en el Artículo 3º de la
Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC, hasta el 27 de
julio de 2001 para presentar su informe de acuerdo a lo
dispuesto en dicho artículo.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
28263
Aprueban Formato Único de Poliza de
Seguro Obligatorio de Accidentes de
TránsitoRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 336-2001-MTC/15.02
Lima, 25 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se
aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil
y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyos
Artículos 20º y 29º han sido modificados por Decreto
Supremo Nº 036-2001-MTC;
Que, en los Artículos 21º y 25º del Reglamento señalado
en el considerando anterior, se señala que el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segu-
ros aprobará el formato y contenido del certificado y el
formato único y contenido de la póliza del Seguro Obliga-
torio de Accidentes de Tránsito;
Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria del
mencionado Reglamento establece que el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, en coordinación con la Superintendencia de
Banca y Seguros ha formulado el formato y contenido del
certificado y el formato único y contenido de la Póliza del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
De conformidad a lo establecido en los Decretos Supre-
mos Nºs. 049-2000-MTC y 036-2001-MTC, y el Decreto
Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido del certi-
ficado y el formato único y contenido de la póliza del Seguro

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