¿Cuánto fuego hay detrás del humo?: la impronta societaria en torno a la regulación sobre asociaciones sin fines de lucro
| Fecha | 01 Noviembre 2024 |
| Autor |
63
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
63
Revista Derecho & Sociedad, N° 63 / pp. 63-79
¿Cuánto fuego hay detrás del humo?:
la impronta societaria en torno a la regulación
sobre asociaciones sin nes de lucro
Ramón Mariano Bermúdez Medina*
Resumen:
Por medio del presente artículo, exploramos el actual desarrollo de las asociaciones civiles
como fenómeno social y destacando su importancia económica dentro de la actividad
productiva y competitiva nacional. Empero, surge como pieza fundamental de su evolución
y rol, su ordenación jurídica —tanto interna como externa— la cual —en muchos de los
casos— replica variadas guras provenientes del modelo societario para conuir en un
mecanismo consolidado eciente y cuyo objetivo dota de practicidad la ejecución de sus
actividades ordinarias y nes sociales sin que ello implique que ambas guras mantengan
naturaleza similar.
El rol que hoy cumplen las asociaciones —sobre todo las gremiales— privilegia el desarrollo
de actividades económicas y el impulso de interrelación con el Estado razón por la cual
debemos otorgarles el protagonismo y la real importancia que representan.
Abstract:
Through this paperwork, we explore the current development of nonprot entities as a social
phenomenon and highlighting their economic relevance within national productive and
competitive activity. However, its legal organization —both internal and external— emerges
as a fundamental piece of its evolution and role, which —in many cases— replicates several
institutions and legal principles from the business corporation model to come together in
an ecient consolidated mechanism whose objective provides practicality. the execution of
their ordinary activities and social purposes without this implying that both gures maintain
a similar nature.
The role that nonprot entities achieve today —especially union corporation— privileges
the development of economic activities and the promotion of interrelation with the
government, which is why we must give them the prominence and real importance that
they represent.
Palabras clave:
Persona jurídica; nes lucrativos; sociedades; competencia; órganos de gobierno / estatuto
social
Keywords:
Legal entity; nonprot entity; business corporation; antitrust; roles in company management;
bylaws
* Abogado por la Universidad de Lima. Master en Derecho Empresarial por la Universidad Autónoma de Madrid (España). Con estudios
en Derecho Empresarial Español y de la Unión Europea por la Universidad de Navarra (España); y en Derecho de Consumo en la Unión
Europea y Latinoamérica por la Universidad de Granada (España); Entre los años 2012 al 2018 fue profesor en los cursos de Derecho
Comercial I (Parte General) y Derecho Comercial IV (Títulos Valores) en la Universidad de Lima. Socio de MBR LEGAL; Asesor Legal
Externo del Consejo Directivo de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú - ASEI; Representante de los Gremios Empresariales
ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor – INDECOPI; Miembro de diversos Comités de Vigilancia en Fondos de Inversión
supervisados por la SMV. rbermudez@mbrabogados.com
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/02/2024
FECHA DE APROBACIÓN: 24/09/2024
hps://doi.org/10.18800/dys.202402.003
| Derecho de la Empresa |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
63
Revista Derecho & Sociedad, N° 63, Noviembre 2024 / ISSN 2079-3634
1. Preámbulo
Comprender las abstracciones o entelequias
jurídicas dentro del contexto social, cuya nalidad
práctica es utilitaria para los seres humanos —fuera
de ser apasionante y motivador—, no siempre fue
sencilla ni exenta de detractores convincentes
sobre sus disfunciones o defectos1 pues el trasfondo
de estas guras contiene aspectos altamente
subjetivos rodeados siempre de un velo de
pluralismo político y social en cada época en la cual se
desarrolló.
Inevitable. Coincide Ferrara manifestando: “toda
la materia de personas jurídicas es un cúmulo de
controversias. En este terreno todo es discutido; el
concepto, los requisitos, los principios” (2006, p. 2).
Cuando nos referimos a abstracciones queremos
hacer hincapié al mundo de las formas asociativas2,
entes abstractos y centro ideal de imputación de
normas, cuyo arte de movimiento se da como
consecuencia de la coincidencia de personas
—físicas o jurídicas—, con horizontes comunes,
en cuyo seno se forma y ejecuta una voluntad
social. Cuando invocamos el término “asociación”
o fenómeno asociativo debemos diferenciar
claramente su concepción amplia de la restringida.
Por la primera, entendemos todo fenómeno por
el cual convergen todo grupo de personas, bajo
características de permanencia u objetivo colectivo
común, cuya reunión se consolida a manera o
bajo un principio de organización. Dentro de
estas podemos encontrar cualquier clase de unión
de personas, por citar algunos ejemplos, en un
contrato asociativo o incluso en las convocatorias
o reuniones públicas sin más, siendo estas últimas
uno de los medios más frecuentes y de moda, hoy
en día, para la libertad de expresión colectiva.
1 Así lo ponía de maniesto Otto Mayer cuando señalaba: “el Estado es el Sanson al que inútilmente se quiere atar con los nuevos lazos
de la personalidad jurídica” (citado en Capilla, 1984, p. 29)
2 Desde un enfoque etimológico, la palabra asociación deriva del verbo asociar, que a su vez viene del latino associare como resultante
de unirse al nombre común socius (compañero) la preposición ad, que juntos expresan la recepción como compañero a una persona
con alguna nalidad (López Nieto, 2004, p. 63).
3 La Resolución SUNARP N.° 340-2008-SUNARP-SN que aprueba la Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común,
establece que el artículo 47 de la Ley N.° 27157 establece que: “la junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de
las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos”. Esta representación conjunta sólo puede referirse a los actos de gestión
destinados a la conservación y mantenimiento del edicio. En consecuencia, la junta de propietarios es el ente no personicado que
agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edicio o conjunto de edicios, según su reglamento
interno; y cuyo objeto es conservar y mantener los elementos o bienes comunes que les permita un adecuado disfrute de cada una
de sus secciones privativas. En el caso peruano la solución es clara: la ley no le ha concedido personería jurídica, sin perjuicio de
reconocerle una relativa subjetividad, en forma análoga a lo que sucede con las asociaciones no inscritas o las sociedades irregulares.
4 Código Civil Peruano: Artículo 76.- La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y nes de la persona jurídica, se
determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se
rige por la ley de su creación.
5 Dentro de las asociaciones privadas encontramos también subgrupos que su diseño viene implementado por ley. Un ejemplo de
ello son las denominadas AFOCAT. Las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito son entes sin
nes de lucro integradas por asociados que solo pueden ser personas naturales o jurídicas con concesiones o autorizaciones para
el servicio de transporte y que su nalidad principal —no exclusiva— es administrar fondos conformados por los aportes de sus
asociados.
Otro ejemplo lo encontramos en la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, donde su artículo 24° dispone que Pueden
constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin nes de lucro, que tengan entre sus
nalidades el ejercicio de la función conciliadora.
El Tribunal Constitucional —bajo expediente N.° 1027-2004-AA/T— les ha otorgado la naturaleza de “asociaciones compulsivas” pues
se derivan de una necesidad legal o constitucional.
En un segundo piso intermedio, destaco entelequias
jurídicas más complejas e hibridas como es el
caso de una junta de propietarios establecida
de inversión o los patrimonios deicometidos.
El común denominador de estas guras es que
carecen de personería jurídica per se, sin perjuicio
de las prerrogativas que le concede el legislador
bajo su propia normativa particular.
En su concepto o sentido restringido, y sobre
todo para efectos de este escueto ensayo, me
referiré a aquellos agrupamientos de personas los
cuales pueden constituirse en base a las formas
organizativas concedidas por el ordenamiento
jurídico y, por lo tanto, bajo un derecho positivo. La
gura paradigmática de estas últimas es la persona
jurídica. Incluyo dentro de esta gura también a las
formas denominadas “irregulares” puesto que tal
condición opera más por un supuesto de falta de
formalidad que por ausencia de su esencia jurídica.
La legislación nacional no ha mantenido una
tradición diáfana en la clasicación de las
diferentes personas jurídicas sino más bien las
dene de forma general4 para luego regularlas en
cuerpos normativos particulares y así dotarlas de
positivismo. Sin embargo, en el “mientras tanto”,
podríamos parcialmente esbozar una clasicación
de personería jurídica contemplada bajo nuestra
legislación nacional: (i) Aquellas creadas por ley o
consideradas de derecho público llamadas personas
jurídicas públicas, de derecho público interno o, en
la doctrina comparada, como “corporaciones”. El
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el
Colegio Médico del Perú vendrían a representar
un ejemplo de este grupo; (ii) aquellas constituidas
por los privados según la formula ofrecida por el
ordenamiento jurídico imperante5. La impronta de
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