La cuantificación del lucro cesante en los procesos laborales de responsabilidad civil por despido inconstitucional - Casación Laboral 10956-2017-TACNA

AutorGiancarlo Delgado Pérez
CargoAbogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con estudios de maestría en Derecho con mención en Derecho Civil Empresarial en la Universidad Privada Antenor Orrego y actual maestrante del Master of Business Administration ? MBA en la Universidad de Piura. Investigador independiente. Chiclayo, Perú
Páginas105-124
COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 42-61
http://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.311
La cuantificación del lucro cesante en los procesos laborales de
responsabilidad civil por despido inconstitucional. Casación Laboral
10956-2017-Tacna.
Giancarlo Delgado Pérez 1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 04 de junio 2020
Aceptado el 20 julio 2020
En la Casación Laboral 10956-2017-Tacna, la Corte Suprema establece un criterio para
la cuantificación del daño por lucro cesante que está lejos de representar una
valoración equitativa del resarcimiento pues, niega la incidencia de que el t rabajador
labore para otro empleador durante el periodo del despido. Esto es criticado por el
autor, debido a que en el proceso, la Corte Suprema demuestra desconocimiento de
la regulación referente a la responsabilidad civil contractual al validar un monto
indemnizatorio por lucro cesante calculado sin tener en cuenta criterios establecidos
en el Código Civil, de aplicación supletoria a las relaciones laborales; incluso, tampoco
tiene en cuenta criterios que razonablemente son aplicables en materia de la
cuantificación del lucro cesante en la responsabilidad civil.
Palabras clave:
Trabajo
Daño
Lucro cesante
Responsabilidad civil contractual
Valoración equitativa
Criterios de cuantificación del daño
The quantification of lost profits in civil liability labor processes for unconstitutional
dismissal. Labor Cassation 10956-2017-Tacna.
ABSTRACT
Keywords:
Job
Damages
Loss of income
Contractual civil liability
Equitable assessment
Damage quantification criteria
In the Labor Cassation 10956-2017-Tacna, the Supreme Court establishes a criterion for
the quantification of the damage for loss of income that is far from representing an
equitable assessment of the compensation, because it denies the incidence that the
employee works for another employer during the unemployment period. This is
criticized by the author, because in this process, the Supreme Court demonstrate a lack
of knowledge of the regulation according to contractual civil liability to validate a
compensatory amount for loss of income calculated without taking into account criteria
established in the Civil Code, which is applied in a supplementary way to labor relations;
furthermore, it also does not take into account criteria that are reasonably applicable
regarding to the quantification of lost profits in civil liability.
Sumario
Introducción. 1. Cuestiones preliminares. 2. Derecho al
trabajo y deber de trabajar. 3. La responsabilidad civil
en el proceso laboral. 3.1. La responsabilidad civil. 3.2.
Elementos. 3.3. Funciones. 4. El daño indemnizable por
lucro cesante. 5. El deber-carga de la víctima de mitigar
1 Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con estudios de maestría en Derecho con mención en Derecho Civil Empresarial
en la Universidad Privada Antenor Orrego y actual maestrante del Master of Business Administration MBA en la Universidad de Piura. Investigador
independiente. Chiclayo, Perú. Email: delper91@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3238-8455
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 42
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© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Pe
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o evitar el daño. 6. Análisis de la Casación Laboral
10956-2017-Tacna. 7. Criterios o indicadores para
establecer el quantum indemnizatorio por lucro
cesante. 7.1. El lucro de la utilidad o ganancia neta y no
los ingre sos brutos. 7.2 Incidencia de la prestación de
servicios subordinados e independientes durante el
despido. 7.3. Periodos no imputables a las partes. 7.4.
La carga de mitigación del da ño. 7.5. Fórmula
propuesta. Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
Actualmente, los jueces laborales llevan a c abo
procesos donde determinan la responsabilidad civil de
los empleadores frente a sus trabajadores y establecen
los montos indemnizatorios por los daños y perjuicios
ocasionados a estos, como consecuencia de despidos
inconstitucionales, incausados y fraudulentos que
hayan sido previamente declarados judicialmente como
tales. Práctica que ha sido reconocida desde hace casi
veinte años, mediante el Pleno Jurisdiccional Laboral
llevado a cabo en la ciudad de Tarapoto los días 5 al 8
de julio de 2000; sin mencionar que la propia Ley 26636,
Ley Procesal del Trabajo, publicada el 24 de junio de
1996, reconocía en su literal j) numeral 2 del artículo 4,
la competencia de los juzgados de trabajo para conocer
las pretensiones sobre indemnización por daños y
perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de
trabajo.
La importanc ia de abordar el tema referente a la
aplicación de la responsabilidad civil de los jueces
laborales radica en que e l tratamiento que vienen
haciendo de esta institución jurídica es, muchas veces,
errónea; pues, se analizan los elementos de la
responsabilidad civil desde una perspectiva laboralista,
olvidándose que es aquella institución jurídica
(responsabilidad c ivil) la que se está aplicando en
materias del derecho laboral, y no al revés. Analizar la
responsabilidad civil desde una perspectiva netamente
laboralista está generando que, específicamente, en
relación al monto indemnizatorio por lucro cesante, se
vengan aplicando criterios que están lejos de establecer
una indemnización razonable y equitativa. Por el
contrario, resultan ser montos indemnizatorios
arbitrarios y que no tienen relación con la naturaleza de
la institución del lucro cesante.
Tal es el caso de la Casación Laboral 10956-2017-Tacna
de fecha 15 de enero de 2020, en donde los jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la República (en
adelante, Corte Suprema), han negado la incidencia en
el lucro cesante de haber laborado para otro empleador
durante el periodo del cese como consecuencia del
despido inc onstitucional. Demostrando con ello,
desconocimiento de la institución jurídica de la
responsabilidad civil y, además, consolidando una
práctica y aplicación equivocada del derecho, q ue
ocasiona montos indemnizatorios que terminan
generando enriquecimientos indebidos.
En consecuencia, se pretende proponer los criterios o
indicadores que deberán seguir los operadores del
derecho para establecer los montos indemnizatorios
por lucro cesante en los procesos laborales de
responsabilidad civil del empleador como consecuencia
de un despido inconstitucional. Para lo cual, es
necesario analizar el deber del tra bajo o deber de
trabajar, estudiar el desarrollo de la responsabilidad civil
y sus elementos (particularmente el daño por lucro
cesante) en los procesos laborales; y, finalmente,
analizar la obligación de la víctima de evitar o mitigar el
daño. Con lo anterior, lograremos proponer o
establecer un a fórmula que permita a los operadores
del derecho acercarse a una cuantificación del daño por
lucro cesante que represente una valoración equitativa
del resarcimiento, en aplicación de l artículo 1332 del
Código Civil.
1. CUESTIONES PRELIMINARES
Mediante Casación Laboral 10956-2017-Tacna de fecha
15 de enero de 2020, publicada en el diario oficial El
Peruano el 20 de febrero de 2020, la Corte Suprema se
ha pronunciado sobre la indemnización del daño
causado por lucro cesante al trabajador que fue víctima
de un despido inconstitucional, estableciendo en la
sumilla de dicha casación que,
El hecho que el trabajador haya prestado
servicios a otro empleador durante el periodo
que se encontró despedido, no significa que no
tenga de recho a reclamar indemnización por
daños y perjuicios por lucro cesante, ya que de
atender esta teoría, se estaría vulnerando el
derecho del trabajador a conseguir ingresos
propios para su subsistencia después del despido
inconstitucional; por lo que, ello no debe servir
para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya
que los ingresos adquiridos por el trabajador son
el fruto del ejercicio de su derecho constitucional
al trabajo.
Asimismo, la Corte Suprema estableció, erróneamente,
en el penúltimo párrafo de su Fundamento Octavo que,
Al respecto, se debe de entender que la
obligación incumplida por el empleador se
transforma en el deber de indemnizar el lucro
cesante, puesto que ante un despido, como el
que ha sufrido el demandante, se entiende que
éste dejó de percibir las remuneraciones que
normalmente venía percibiendo por la
demandada, lo que determina un perj uicio

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