Aprueban el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Fecha de disposición30 Abril 1999
Fecha de publicación30 Abril 1999
Pág. 172673
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de abril de 1999
dad para optimizar los recursos humanos y materiales con los
que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda.
La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,
determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri-
mestrales.
ARTICULO 12º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIM-
PIEZA PUBLICA
Las alícuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de
Limpieza Pública conforme a lo establecido en el Artículo 69º del
Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se
calculará en función al costo del servicio de limpieza a prestar.
Para determinar el monto de los arbitrios regulados por
la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo
total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los
criterios siguientes:
a.- El valor del predio determinado en la Declaración
Jurada del Autoavalúo o el valor establecido catastralmente.
b.- La ubicación del predio.
c.- Uso o actividad desarrollada en el predio.
Que, el costo de los servicios de limpieza pública; parques
y jardines, así como el relleno sanitario, asciende a los
montos que se determinan a continuación:
COSTO S/.
SERVICIO MENSUAL ANUAL
- Limpieza Pública 353,503.45 4’242,041.40
- Parques y Jardines 89,917.74 1’079,012.89
- Relleno Sanitario 103,500.00 1’242,000.00
El monto mensual del arbitrio de Limpieza Pública para
los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se
determina aplicando los costos del servicio, según la capaci-
dad contribuitiva del contribuyente, cuyos montos son los
siguientes:
AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S
Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG.
0-15,000 5.00 4.00 11.00 5.00 5.00 4.00
15,001 -30,000 6.00 5.00 14.00 7.00 6.00 5.00
30,001 -50,000 8.00 8.00 17.00 10.00 10.00 6.00
50,001 -80,000 10.00 11.00 32.00 20.00 14.00 7.00
80,001 -100,000 14.00 13.00 65.00 27.00 26.00 8.00
100,001 -120,000 19.00 17.00 110.00 34.00 39.00 9.00
120,001 -140,000 27.00 21.00 130.00 54.00 40.00 10.00
140,001 -250,000 34.00 25.00 150.00 94.00 40.00 11.00
250,001 -400,000 60.00 26.00 300.00 100.00 47.00 12.00
400,001 -800,000 133.00 27.00 609.00 107.00 54.00 13.00
800,001 a más 466.00 28.00 2096.00 114.00 60.00 14.00
Mercados, galerías y kioscos por cada
puesto y/o stand 8.00
Campo ferial cada stand 8.00
ARTICULO 13º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS
DE PARQUES Y JARDINES
Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de
implementación y mejoramiento de áreas verdes conforme a
lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº
776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcularán en función
al costo del servicio.
El monto mensual del arbitrio de Parques y Jardines
Públicos para los predios comprendidos dentro de la escala
de valores se determina aplicando los costos del servicio,
según la capacidad contribuitiva del contribuyente, cuyos
montos son los siguientes:
AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S
Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG.
0 - 15,000 2.50 0.65 4.00 1.00 1.00 - -
15,001 - 30,000 3.00 0.65 5.50 1.00 1.00 - -
30,001 -50,000 3.50 0.65 8.50 1.00 1.00 - -
50,001 -80,000 4.00 0.65 13.00 1.00 1.00 - -
80,001 -100,000 4.50 0.65 19.00 1.00 1.00 - -
100,001 -120,000 8.50 0.65 25.00 1.00 1.00 - -
120,001 -140,000 9.50 0.65 33.50 1.00 1.00 - -
140,001 -250,000 13.00 0.65 50.00 1.00 1.00 - -
250,001 -400,000 17.00 0.65 76.50 1.00 1.00 - -
400,001 -800,000 21.00 0.65 154.50 1.00 1.00 - -
800,001 a más 25.00 0.65 208.50 1.00 1.00 - -
ARTICULO 14º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS
DE RELLENO SANITARIO
Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de
Relleno Sanitario se tomará en consideración el costo total
del servicio público de disposición final de los residuos sólidos
y mantenimiento de relleno sanitario.
El monto mensual de arbitrios de Relleno Sanitario para
la disposición final de residuos sólidos domiciliarios será de
la siguiente manera:
En porcentaje (%) del monto que le corresponde pagar por
el arbitrio de Limpieza Pública.
AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S
Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG.
0- 15,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
15,001 - 30,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
30,001 - 50,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
50,001 -80,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
80,001 -100,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
100,001 -120,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
120,001 -140,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
140,001 -250,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
250,001 -400,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
400,001 -800,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
800,001 a más 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15%
ARTICULO 15º.- DERECHO DE EMISION
Establézcase el derecho de Emisión, Distribución y
Gastos Administrativos mecanizada por cada recibo anual la
suma de S/. 8.00 n.s.
ARTICULO 16º.- INCENTIVOS
Se establece el régimen de incentivo, cuando el contribu-
yente cancela el pago anual de arbitrio en el primer trimestre
de 1999, un descuento del 15%; la obligación de pago de las
cuotas trimestrales vence el último 15 de mayo; 15 de junio;
15 de setiembre; 15 de diciembre de 1999.
ARTICULO 17º
Encárguese a la Dirección de Rentas a través de la
Unidad de Administración Tributaria el cumplimiento de la
presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante
Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza rige para el ejercicio
fiscal de 1999.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición
que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
5603
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban el Cuadro Unico de Infraccio-
nes y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 011-99/MDSA
Santa Anita, 23 de abril de 1999
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,
el Concejo Municipal de Santa Anita, en su sesión de fecha 27
de febrero de 1999, ha aprobado la siguiente ordenanza:
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro Unico de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa
Anita para 1999, el mismo que forma parte de la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR