ORDENANZA Nº 210-MDL - Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios de la Municipalidad

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de julio de 2008 375527
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el
matrimonio como Institución Natural y fundamental de la
sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que
la regularización jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamadas en la Constitución
Política del Perú.
establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribución del
Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de
acuerdo a las Normas del Código Civil.
Que, el Art. 248° del Código Civil, establece las
formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios
Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante
el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la
referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar
la publicación de los avisos, si median causas razonables
y siempre que se presenten todos los documentos exigidos
en el Art. 248°.
Que, mediante Informe Nº 084-2008-SG/MDA la
Secretaría General, recomienda celebrar el Matrimonio
Civil Comunitario, el día domingo 31 de agosto del 2008, en
la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que
deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo
del acto, así como la programación para la celebración.
Que, mediante Informe Nº 544-2008-OGAJ/MDA la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la
necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito
de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la
acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos,
es de opinión que es factible la realización de dicha
celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos,
estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja
de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única
vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación,
en virtud de lo señalado en el Art. N° 252° del Código
Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los
requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma,
para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía
en ese sentido.
Que, mediante Proveído N° 2525-2008-A/MDA el
Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas de
acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio
Civil Comunitario por el 187° Aniversario de la Creación
Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos
antes expuestos.
Artículo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho
de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00
(Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja;
debiendo además adjuntar los siguientes requisitos:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y
copia.
b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certif‌i cado de salud.
d) Declaración Jurada de Domicilio
e) Dos testigos con D.N.I. vigente en original y copia.
Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos
Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado
Artículo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del 23 de junio al 19 de agosto de 2008, en la Of‌i cina
de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección
Matrimonios, en horario de Of‌i cina.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo
31 de Agosto de 2008, a horas 12:00 del mediodía en la
Plaza de Armas del distrito de Ate.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal, Of‌i cina de
Registro Civil y a la Secretaría de Imagen Institucional;
la coordinación, divulgación general y otras acciones que
sean necesarias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
219311-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2008-MDB
Barranco, 30 de junio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio del presente año, se celebra
el centésimo octogésimo séptimo aniversario de la
Proclamación de la Independencia Nacional del Perú;
Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional,
constituye una oportunidad para fomentar entre los
vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional
y revaloración de principios como el civismo y amor a
los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera
Nacional;
Que, es política de la actual gestión municipal promover
el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se
han programado actividades of‌i ciales cuyo objetivo principal
es destacar tan importante hecho de la historia nacional e
incentivar el espíritu patriótico en la población;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972,
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO
GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco,
desde el 12 al 31 de julio del 2008, con ocasión de
conmemorarse el centésimo octogésimo séptimo aniversario
de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del
pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos
y privados.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de Imagen
Institucional, Cultura y Turismo y Subgerencia de
Comercialización, Fiscalización y Control, el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
221848-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 210-MDL
Lince, 12 de junio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
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