77 005-2000-P-CT/PJ - Modifican el Cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial en la parte pertinente a la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición28 Diciembre 2000
Fecha de publicación28 Diciembre 2000
SecciónSección Única
Pág. 196446
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de diciembre de 2000
Artículo Cuarto.- La presente autorización será re-
vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor-
tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en
la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-
da o se revoque el respectivo Permiso de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento
a la presente autorización, será sancionado en la forma
que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo Quinto.- En la presente autorización, am-
bas empresas responden indivisible y solidariamente fren-
te a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de
las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo Sexto.- La presente autorización queda su-
jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto
Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al
cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisi-
tos establecidos en la presente Resolución Directoral
tanto por parte de AMERICAN AIRLINES INC. como
SABENA S.A., así como a las demás disposiciones legales
vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
14398
Revocan permiso de operación para
prestar servicio aéreo especial remu-
nerado comercial otorgado a Helicóp-
teros & Total Support S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 286-2000-MTC/15.16
Lima, 30 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16
del 24 de noviembre de 1997, se otorgó a la compañía
HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A., Permiso de
Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remune-
rado Comercial - Prospección y Apoyo a la industria
petrolera;
Que, desde el otorgamiento del citado Permiso de
Operación, la mencionada empresa no cumplió con iniciar
las actividades aéreas correspondientes al mismo, ha-
biéndosele concedido las sucesivas prórrogas que vino
solicitando;
Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A.
pidió nuevamente una prórroga para el inicio de sus
operaciones aéreas y mediante Memorándum Nº 0274-
2000-MTC/15.16.02 la Oficina de Asesoría Legal reco-
mendó evaluar si la citada compañía estaba cumpliendo
con las capacidades por las cuales le fue otorgado el
Permiso de Operación respectivo;
Que, con Memorándum Nº 440-2000-MTC/15.16.05.2,
la Dirección de Seguridad informó que HELICOPTEROS
& TOTAL SUPPORT S.A. no cuenta con capacidad técni-
ca, toda vez que no registra tripulaciones técnicas, activi-
dades de vuelo, ni material aeronáutico;
Que, mediante Oficio Nº 852-2000-MTC/15.16.05.1 se
notificó a la citada empresa, otorgándole un plazo de quince
(15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos
que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC,
Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera
Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261;
Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A.
presentó sus alegatos, en los que básicamente detalló las
razones de índole comercial por las que no habría podido
iniciar sus operaciones aéreas; sin embargo, no objetó la
carencia de la capacidad técnica que requiere por ley para
mantener vigente el Permiso de Operación que tiene
otorgado, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la
citada Resolución Ministerial;
Que, de lo antes señalado se desprende que HELI-
COPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. ha incurrido en la
causal de Revocación de Permiso de Operación señalada
en el Literal a), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de
Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Reso-
lución Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16, es necesaria la
expedición del acto administrativo correspondiente para
revocar el Permiso de Operación otorgado;
Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1,
Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de
Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto
del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación
de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",
resolviendo el presente procedimiento mediante la expe-
dición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo
señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de
la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y
con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación
para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Co-
mercial - Prospección y Apoyo a la industria petrolera,
otorgado a HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A.
y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997,
por los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
14399
CONSEJO
TRANSITORIO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican el Cuadro de Asignación
de Personal del Poder Judicial en la
parte pertinente a la Corte Suprema
de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL PODER JUDICIAL Nº 005-2000-P-CT/PJ
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial Nº 116-SE-TP-CME-PJ de
fecha 3 de marzo del 2000, se aprobó el Nuevo Cuadro de
Asignación de Personal del Poder Judicial;
Que, es necesario modificar los cargos asignados a la
Corte Suprema de Justicia de la República, con la finali-
dad de cumplir con los objetivos y metas institucionales;
Que, mediante Ley Nº 27367, se dispuso la desactiva-
ción de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y estable-
ce las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder
Judicial;
Que, el Artículo 2º de la citada Ley, dispone que
corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial
reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y
control;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27367;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Asignación
de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa del Titular del Pliego Nº 116-SE-TP-CME-PJ,

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