RESOLUCION MINISTERIAL N° 256-2014-MEM/DM - Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A., la servidumbre de paso y de tránsito para el Camino de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en el departamento de Huánuco

Fecha de publicación07 Junio 2014
Fecha de disposición07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014 524791
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 168-2014-EF/43
Mediante Of‌i cio Nº 1602-2014-EF/13.01, el Ministerio
de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43, publicada
en la edición del día 29 de mayo de 2014.
• En la sumilla;
DICE:
“(…) R.M. Nº 166-2014-EF/43 (…)”
DEBE DECIR:
“(…) R.M. Nº 166-2014-EF/41 (…)”
• En el segundo considerando;
DICE:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)”
DEBE DECIR:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)”
• En el cuarto considerando;
DICE:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)”
DEBE DECIR:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)”
• En el artículo 1;
DICE:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)”
DEBE DECIR:
“(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)”
• En el detalle del artículo 1 ;
DICE:
Artículo 1.- (…), según el siguiente detalle:
(…)
Of‌i cina de Finanzas
PUENTE DE LA VEGA
CHUMBE
FÉLIX
FABIÁN
Director de Sistema
Administrativo II
F-3
(…).”
DEBE DECIR:
Artículo 1.- (…), según el siguiente detalle:
(…)
Of‌i cina de Finanzas
PUENTE DE
LA VEGA
CHUMBE FÉLIX
FABIÁN
Director de Sistema
Administrativo II
F-3
(…).”
1092803-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente
a favor de concesión definitiva de
generación de la que es titular Empresa
de Generación Huallaga S.A., la
servidumbre de paso y de tránsito para
el Camino de Acceso Principal de la
Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada
en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 256-2014-MEM/DM
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 61226713, presentado
por Empresa de Generación Huallaga S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro
de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima,
sobre solicitud de imposición de servidumbre de paso y de
tránsito para el Camino de Acceso Principal de la Central
Hidroeléctrica Chaglla;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Generación Huallaga S.A., titular
de la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
Chaglla, en mérito de las Resoluciones Supremas N°
074-2009-EM y Nº 043-2011-EM, publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 08 de noviembre de 2009 y 26 de
mayo de 2011, respectivamente, solicitó la imposición
de la servidumbre de paso y de tránsito para el Camino
de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla,
ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias
de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, según
las coordenadas UTM que f‌i guran en el Expediente, de
conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, el Camino de Acceso Principal de la Central
Hidroeléctrica Chaglla recorre por terrenos de propiedad
particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa
de Generación Huallaga S.A. cumplido con efectuar
a los propietarios privados el pago por concepto de
compensación e indemnización por daños y perjuicios de
la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley;
Que, asimismo, según lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó
al Consejo Departamental de Huánuco del Colegio de
Ingenieros del Perú, la valorización de la compensación
de los derechos de servidumbre y de la indemnización por
los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio cuyo
propietario fue declarado como no habido, en aplicación
de los artículos 224 y 228 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en
conocimiento de Empresa de Generación Huallaga S.A.,
a f‌i n de que efectúe el pago correspondiente;
Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, establecen
que el concesionario efectuará el pago del monto de
compensación y de la indemnización, si fuera el caso,

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