Crítica al enfoque de las capacidades

AutorThomas Pogge
Páginas27-76
Crítica al enfoque de las capacidades
27
Crítica al enfoque
de las capacidades*
Thomas Pogge
Durante los últimos 25 años el enfoque de las capacidades desarrollado
por Amartya SEN y Martha NUSSBAUM ha jugado un rol muy importante
en la filosofía política y la economía normativa. Este enfoque ha obte-
nido mucho apoyo de académicos, agencias internacionales y organizaciones no
gubernamentales en detrimento de enfoques competidores como el recursistaI y
el de bienestar, ejemplificados respectivamente por las teorías desarrolladas por
John RAWLS y el utilitarismo.
En este artículo examinaré cómo el enfoque ha sido, y actualmen-
te puede seguir siendo, considerado superior a sus competidores y, en
* El presente artículo es una versión reducida de un ensayo considerablemente más largo
titulado: “Can the Capability Approach be Justified?”. En: NUSSBAUM , Martha y Chad
FLANDERS (editores). Global Inequalities. Edición especial 30:2 (Otoño 2002) de Philosophi-
cal Topics, pp. 167-228. Traducción de Jimena B. Aliaga Gamarra (Pontificia Universidad
Católica del Perú-
I Nota del Traductor. El autor utiliza el término “resourcism” para contener a las corrientes
de pensamiento que —a grandes rasgos— defienden la idea de que para lograr una sociedad
justa se requiere la distribución de ciertos recursos a la población. Se decidió traducir la
Thomas Pogge
28
particular, al enfoque recursista. Llegaré a dos conclusiones. En primer
lugar, que esta pregunta no puede ser respondida aisladamente sino que
sólo podrá ser resuelta plausiblemente en conjunción con otros elementos
claves para una concepción de justicia social. En vez de preguntarnos qué
enfoque es superior, deberíamos cuestionarnos qué enfoque puede ofrecer
el criterio público de justicia social más factible. En segundo lugar, ni SEN
ni NUSS BAU M hasta ahora han podido demostrar que el enfoque de las
capacidades es capaz de generar un criterio público de justicia social que
compita viablemente con las posturas recursistas más prominentes.
Si bien concentro mi atención crítica en el enfoque de las capacidades
y rechazo la mayoría de argumentos a su favor, mi objetivo es enteramente
constructivo. Trabajo en el mismo problema que los pioneros del enfoque de
las capacidades y, al igual que ellos, no puedo decir que cuento con todas las
respuestas. Si ellos llegan a aprender de esta crítica siquiera una fracción de lo
que yo he aprendido de su trabajo, quedaré satisfecho.
La primera sección demuestra que los teóricos del enfoque de las capa-
cidades han sobreestimado la diferencia sistemática entre los dos enfoques, lo
cual nos lleva a lo siguiente: Los teóricos de las capacidades afirman, a diferencia
de los recursistas, que un criterio público de justicia social debería tener en cuenta los
índices individuales de conversión de recursos a funcionamientos valiosos, teniendo
en cuenta los diversos estados físicos y mentales con que cuentan las personas. La
Sección II ofrece algunas de las razones más importantes relacionadas con la
resolución de esta disputa.
I. ALGUNOS SUPUESTOS CONTRASTES ENTRE LOS ENFOQUES DE
LAS CAPACIDADES Y EL RECURSISTA
Tanto SEN como NUS SBAUM sostienen que para propósitos de analizar
programas institucionales alternativos factibles sobre la base del trato que cada
terminología usada por el autor de la forma más cercana posible, de ahí que traduzcamos
tal palabra (y de forma similar sus derivados) como “recursismo”. Para revisar un enfoque
crítico a esta denominación, ver: BOJER, Hilder. “Resourcism as an alternative to capabilities:
a critical discussion” (en línea).
articles/resourcismboyermarch2006.pdf>
El autor discute que se pueda hablar de un “recursismo” y, a su vez, realiza una crítica a las
ideas sobre el recursismo según Thomas POGGE.
Crítica al enfoque de las capacidades
29
uno de ellos da a sus participantes individuales, “el ‘espacio’ apropiado no es el
de las utilidades (como lo señalan los propulsores del enfoque de bienestar) ni el
de los bienes primarios (como lo propone RAWLS) sino el de las libertades sustan-
tivas —las capacidades— para elegir una vida que cada persona pueda valorar1”.
Como G. A. COHEN ha señalado, este énfasis en las libertades como sello
distintivo del enfoque de las capacidades puede ser desorientador2. Al explicar
el significado de “capacidades”, SEN enfatiza que no está preocupado en lo
que las personas son o tienen, en sus logros o funcionamientos, sino en lo que
pueden tener o ser. Las capacidades son opciones para lograr funcionamientos
valiosos3. Sin embargo, este énfasis es uno que los recursistas también pueden
compartir. Estos tienden a centrarse no tanto en los bienes que las personas
realmente tienen o consumen sino en los bienes a los que las personas pue-
den tener acceso o consumir. Por ejemplo, RAWLS evalúa la posición social en
términos del acceso que ofrecen o a través de medios multipropósitos como
las libertades básicas, oportunidades y dinero. La pregunta central que divide
ambos enfoques entonces no sería: ¿cómo deben ser evaluados los programas
institucionales alternativos factibles: en términos de lo que sus participantes
tienen o en términos de a lo que los participantes tienen acceso?
La pregunta en realidad sería: ¿cómo deben ser analizados los programas
institucionales alternativos factibles: en términos del acceso de los participantes
a recursos valiosos o en términos de las capacidades de sus participantes, esto es,
el acceso a funcionamientos valiosos? En el contexto de esta disputa, el rasgo más
distintivo del enfoque de las capacidades es la importancia central que tiene
lo que COHEN llama “midfare”4 y en palabras de SEN: “el estado de la persona,
distinguiéndola tanto de los bienes que ayudan a generar ese estado y de las
utilidades generadas por el mismo”. Citando a COHEN, SEN continúa así: “Por
ejemplo, debemos dirigir nuestra atención al nivel de nutrición de la persona y
1 SEN, Amartya. Development as Freedom. New York: Anchor Books, 2000, p. 74.
2 COHEN, G. A. “Equality of What? On Welfare, Goods, and Capabilities”. En: NUSSBAUM,
Martha y Amartya SEN: The Quality of Life. Oxford: Clarendon Press, 1993, pp. 9-29.
3 SEN generalmente da el ejemplo de personas acomodadas que ayunan por decisión propia.
Aunque puedan estar desnutridos, no pueden ser agrupados con otras personas que tienen
hambre pero que no tienen lo suficiente para comer. Lo que importa es su capacidad para
poder estar bien nutridos, es decir, que no están peor que otras personas acomodadas que
consumen tres comidas completas al día.
4 COHEN, G. A. “Equality of What?” esp, p. 18.
Thomas Pogge
30
no sólo a su suministro de comida, como hacen los rawlsianos, o, como hacen
los bienestaristas, a las utilidades que obtiene de la comida”5. A la luz de esta
aclaración, la disputa podría estar mejor descrita como una de recursos contra
funcionamientos en vez de una de recursos contra capacidades; sin embargo,
usaré las categorías ya impuestas.
Tanto el enfoque recursista como el de las capacidades pueden ser espe-
cificados en una gran variedad de formas. Dejo de lado esta diversidad interna
lo más posible para dirigir mi atención al desacuerdo fundamental que divide
a ambos enfoques. Si una de las partes tuviera la razón respecto de este des-
acuerdo central, entonces podríamos inferir que debemos buscar por ese lado
el criterio más plausible para evaluar programas institucionales alternativos
factibles. No obstante, no podemos inferir que cada postura perteneciente al
enfoque ganador es más factible que cada una de las posturas del enfoque
perdedor. Esta segunda conclusión es errónea porque un criterio de justicia
social del lado ganador de esta disputa de “recursos contra capacidades” bien
puede tener otros defectos muy serios que, considerados en conjunto, resultarían
inferiores a algunos criterios propuestos por el lado perdedor de la disputa.
A esto se sigue que la afirmación en contrario de la segunda conclusión
es igualmente equivocada: el hecho que una postura del enfoque de las capa-
cidades sea más convincente que una postura en particular de los recursistas
no nos demuestra que el enfoque de las capacidades sea superior al enfoque
recursista. Desafortunadamente, tanto SEN como NUSS BAUM sugieren oca-
sionalmente este argumento inválido: ellos comparan una postura recursista
no convincente —típicamente una que analiza los programas institucionales
alternativos factibles mediante el ingreso promedio (o el producto nacional
bruto per capita) que cada uno genera— con una postura más convincente
del enfoque de las capacidades y luego pretende sugerir que el enfoque de
las capacidades es más convincente que el recursista6.
RAWLS comete el mismo tipo de error pero al revés. Arguye que las razones
que tenemos para preferir una concepción política de la justicia social a una com-
prensiva también demuestran que la forma en que un orden institucional trata a
5 SEN, Amartya. “Capability and Well-Being”. En: NUSSBAUM y SEN. The Quality of Life,
p. 43.
6 Cf. por ejemplo, SEN. Development as Freedom, p. 87; y NUSSBAUM. Women and Human De-
velopment. Cambridge: Cambridge University Press, 2000, p. 60 n.
Crítica al enfoque de las capacidades
31
sus participantes debe ser evaluado en términos de recursos y no de capacidades.
Según RAWLS, esto es así porque una postura del enfoque de las capacidades toma
posición respecto del valor relativo de los diversos fines que los seres humanos
buscan seguir mientras que una postura recursista como la suya puede centrarse
más abstractamente en ciertos medios multipropósitos que son esenciales para
la mayoría, sea cual fuera el modo de vida que sigan7.
Como SEN lo señala, este es un mal argumento8. Una postura recursista
puede también tomar posición, implícita, en los valores morales básicos y en los
méritos relativos de diversos fines humanos; lo haría así si es que no se centrara
en bienes tan abstractos y generales como los enfatizados por RAWLS (libertades
políticas, ingreso y riqueza) sino en bienes más concretos y comunes como el
ser gobernados por católicos píos o el tener acceso a conciertos de Verdi. Aun
más, una postura del enfoque de las capacidades puede ser formulada de forma
bastante general, centrándose en capacidades que (al igual que los bienes pri-
marios de RAWLS) son importantes a todos los fines humanos o a casi todos. En
la práctica SEN ha puesto énfasis en bienes de este tipo como son el estar bien
nutrido y el tener movilizad física. Al dar importancia a estas capacidades, SEN no
se compromete con concepción comprensiva alguna de lo que es la vida buena.
Para avanzar el debate entre los dos enfoques, necesitamos un análisis
más agudo de sus diferencias. SEN ha listado ciertos determinantes esenciales
de calidad de vida que, él afirma, son ignorados por los criterios recursistas más
simples que se centran en el ingreso9. Él presenta unos criterios de capacidades
verosímiles como poseedores del beneficio de poder ser sensibles a esas deter-
minantes. Sin embargo, este ejercicio nos da una razón para preferir el enfoque
de las capacidades sobre el recursista sólo si los sofisticados criterios recursistas
no toman estas determinantes en cuenta. Cada vez que encontremos una de-
terminante como ésta —una a la que el enfoque de las capacidades es sensible
mientras que el recursista no— entonces habremos logrado avanzar hacia el
entendimiento del contraste entre ambos enfoques. La siguiente pregunta es si
7 RAWLS. Collected Papers. Cambridge MA: Harvard University Press, 1999, p. 456.
8 SEN. Inequality Reexamined. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1995 (1992), pp.
82-84.
9 “Es fácil identificar al menos cinco fuentes distintas de variaciones entre nuestros ingresos
reales y las ventajas —llámense el bienestar y la libertad— que obtenemos gracias a ellas.
Como lo demuestra esta oración, la lista que sigue busca dar razones para preferir el enfoque
de las capacidades al enfoque recursista, en particular.
Thomas Pogge
32
es que esta determinante debería ser tomada en cuenta. Sólo cuando la respuesta
a esta pregunta sea afirmativa habremos encontrado una razón para favorecer el
enfoque de las capacidades sobre el recursista.
Aquí están las determinantes señaladas en la lista de SEN (se ha cambiado
el orden pero se han mantenido los títulos):
(1) Distribución intrafamiliar: “La distribución intrafamiliar de ingresos es
una variable paramétrica crucial al relacionar los logros individuales y oportu-
nidades con el nivel global del ingreso familiar”10. El enfoque recursista y el de
las capacidades comparten esta dedicación hacia el individualismo normativo.
Ambos están de acuerdo, entonces, que el análisis comparativo de los programas
institucionales alternativos factibles debe centrar su atención en las proporciones
individuales (de recursos relevantes o capacidades). El que un criterio de justi-
cia social tome en cuenta la distribución intrafamiliar no depende de la medida
utilizada (capacidades, recursos, bienestar o lo que sea) sino de su función de
agregación interpersonal: los criterios de igualdad, de la prioridad y de la suficien-
cia toman en cuenta la distribución intrafamiliar mientras que los criterios del
ranking por suma y del promedio no. De forma contraria a lo que SEN sugiere, los
criterios de justicia propugnados por los enfoques de capacidades y el recursista
no se distinguen en el tema de la distribución familiar11.
Ahora, puede ser verdad —como lo sugiere SEN en un párrafo paralelo
— que la sistemática parcialidad anti-femenina en la distribución de recursos
“puede ser mejor controlada mediante la privación de las capacidades (en término
de una mortalidad más alta, morbilidad, malnutrición, negligencia médica, etc.)
que sobre la base de un análisis del ingreso”12. Sin embargo, esto está relacionado
con cómo podemos obtener mejor evidencia de una distribución intrafamiliar
desigual e injusta. Esto no responde a la pregunta sobre el tipo de injusticia de la
que se está hablando: un teórico del enfoque de las capacidades verá la injusticia
en que los recursos familiares sean distribuidos de tal forma que los varones
tienen sistemáticamente más capacidades. El recursista describirá la injusticia
como una en que los varones reciben mayores proporciones de los recursos fa-
10 Ibídem, p. 71, cf. también 88 n. y SEN. On Economic Inequality. Oxford: Oxford University
Press, 1997 (1973), p. 212.
11 Ver:
OKIN, Susan. Justice, Gender, and the Family. New York: Basic Books, 1989 para un trata-
miento extensivo de la distribución intrafamiliar dentro de la concepción social de justicia
que manejan los recursistas.
12 SEN. Development as Freedom, p. 89, y SEN. On Economic Inequality, p. 212.
Crítica al enfoque de las capacidades
33
miliares que las mujeres. De cualquier manera, no es cierto, como dice SEN, que
el enfoque recursista lleva a sus seguidores a dejar de lado el serio problema de
la distribución intrafamiliar.
(2) Diferencias en las perspectivas relacionales: “Las demanda de bienes de
los patrones establecidos de comportamiento pueden variar de acuerdo a las
comunidades, dependiendo de convenciones y costumbres. Por ejemplo, ser re-
lativamente pobre en una comunidad rica puede evitar que ésta desarrolle ciertos
“funcionamientos” elementales (como formar parte de la vida de la comunidad)
aunque su ingreso, en términos absolutos, sea mucho más alto que el nivel de
ingresos necesario que los miembros de comunidades más pobres necesitan para
poder funcionar con bastante holgura y éxito”13.
Lo que SEN quiere decirnos es que el que la ventaja individual tenga
aspectos relativos y absolutos es perpendicular al debate entre los dos enfoques:
un teórico del enfoque de las capacidades puede ir más allá de lo dicho por
SEN dejando de lado todos los funcionamientos sociales y relativos, centrándose
exclusivamente en funcionamientos como lo son el estar bien nutrido y tener
movilidad física. De forma contraria, inclusive un simple recursista del ingreso
puede aceptar lo que SEN propone: reconocer que el valor de cualquier nivel
de ingreso dependerá en parte en los ingresos de otros y que es parcialmente
por esta razón que un orden institucional es injusto ya que los ingresos que
pone a disposición de algunos son demasiado bajos en comparación con los
ingresos que pone a disposición de otros. Una medida de recursos plausible
deberá incluir sólo los recursos que los seres humanos necesitan para funcionar
adecuadamente y deben sopesar tales recursos de acuerdo con su importan-
cia para satisfacer las necesidades humanas estándares14. Si tener un ingreso
razonablemente competitivo es importante para que las personas funcionen
13 SEN. Development as Freedom, p. 71. Cf. SEN. On Economic Inequality, p. 212 n.
14 ¿Hacer referencia a tales necesidades humanas estándares constituye una capitulación
a favor del enfoque de las capacidades? Si así fuera, una postura recursista verdadera
tendría que seleccionar y poner en la balanza los recursos dentro de su medida, sin tener
en cuenta nuestro conocimiento sobre lo que los seres humanos generalmente necesitan
para funcionar adecuadamente. Tal recursismo “verdadero” sería evidentemente absurdo.
El recursismo interesante, discutido aquí, se distingue por sostener que la justicia de un
programa institucional debe ser juzgada sobre la base de la distribución de recursos valiosos
(y no capacidades o utilidades) que puede existir dentro de este. Esto se verá mucho más
claro en la continuación.
Thomas Pogge
34
adecuadamente —y existe evidencia considerable de que esto es así15— entonces
la proporción relativa de los ingresos debería ser incorporada dentro de una
medida de recursos apropiada16.
Los recursistas más sofisticados aceptarán lo dicho por SEN sobre los
numerosos bienes diferentes al ingreso que reconocen: el valor y la adecuación
moral de los derechos que una persona disfruta y el de la educación, cuidados
médicos y el empleo disponible a ella dependerán en parte de cómo se comparan
a los derechos y oportunidades educacionales, médicas y laborales que disfrutan
aquellos que están a su alrededor. En la teoría de RAWLS, estos aspectos relativos son
expresados en la demanda por libertades básicas iguales e iguales oportunidades
también en bienes intrínsicamente relacionales como “los poderes y prerrogativas
de los cargos públicos y los cargos de responsabilidad”, y especialmente “las bases
sociales del autorespeto”17.
(3) Variaciones en el clima social: “La conversión de los ingresos personales
y recursos en calidad de vida está influenciado también por las condiciones so-
ciales, incluyendo los programas educacionales públicos y la preponderancia o
ausencia del crimen y la violencia… epidemias y polución(…) la naturaleza de
las relaciones de comunidad” 18. Esta afirmación puede ser dada como respuesta
a cualquier postura recursista que se centre en los ingresos personales y recursos,
excluyendo el capital social y, más generalmente, los bienes públicos y enferme-
dades. Tal postura se opondría a la mayoría de gastos públicos con fuente en los
impuestos: gastos para un sistema de justicia penal, la salud pública, los deportes,
las artes y para mantener parques nacionales y bibliotecas públicas. Hasta donde
sé, esta no es la posición de ningún recursista. Ellos no se centran solamente
en recursos personales (rivales o excluyentes) sino que toman en cuenta la pre-
15 Considérense los estudios económicos sobre los bienes posicionales y también la evidencia
más reciente sobre el hecho de que la pobreza relativa es un factor explicativo importante en
la salud humana. Cf. DOUGLAS, Sir; J. N. MORRIS; Cyril SMITH y Peter TOWNSEND. “The Black
Report”. En: TOWNSEND, Peter y Nick DAVIDSON (editores). Inequalities in Health. London:
Penguin, 1990; y Richard WILKINSON. Unhealthy Societies: The Afflictions of Inequality. London
y New York: Routledge, 1996.
16 Dentro de la teoría de RAWLS, por ejemplo, hay suficientes rezones para incluir el ingreso
relativo de una persona —expresado quizá como el ratio de increso sobre la medidana del
ingreso— dentro de las bases sociales del autorespeto. Cf. POGGE. Realizing Rawls. Ithaca:
Cornell University Press, 1989, p. 162 n.
17 RAWLS. Collected Papers, p. 362 n, 454.
18 SEN. Development as Freedom, p. 70 n.
Crítica al enfoque de las capacidades
35
ponderancia del crimen y la violencia, y la falta de salvaguardas públicas contra
riesgos biológicos y químicos como la disminución de los recursos (entendidos
ampliamente) de una persona.
RAWLS , nuestro recursista paradigmático, cree que esos factores
vuelven inseguras algunas de las libertades básicas de los ciudadanos
como su integridad física y psicológica y su libertad de movimiento19.
También pone énfasis en las libertades políticas y su justo valor como
bienes primarios que permiten a los ciudadanos, en conjunto, dar forma
a las condiciones sociales y naturales que, a su vez, dan forma a su vida.
Así, una postura recursista sofisticada sí toma en cuenta las condiciones
sociales y su potencial impacto diferenciado en las personas y grupos, si
bien es cierto que lo hace de forma diferente a como lo hace el enfoque de
las capacidades, que es más sensible a estos factores sólo en proporción a
la influencia que tienen en las capacidades de los individuos o a su calidad
de vida.
(4) Las diversidades ambientales: “Las variaciones en las condiciones am-
bientales(…) pueden influenciar lo que una persona obtiene con cierto nivel
de ingresos. La demanda de calefacción y vestido de los pobres en los climas
más fríos causa problemas que pueden no ser compartidos de igual forma por
pobres de tierras más cálidas. La presencia de las enfermedades infecciosas en
una región(…) altera la calidad de vida que los habitantes de una región pueden
disfrutar”20. Una vez más, estas son ideas que los recursistas pueden tomar en
cuenta. Así, si contamos al trabajo y al lugar en el que alguien puede vivir como
bienes o recursos personales, entonces tiene sentido contar a un lugar como más
valioso si ofrece un clima templado y un ambiente saludable, así como uno en-
tendería como más valioso a un lugar que ofrece abundancia de frutas nutritivas
y vegetales disponibles.
Debe decirse, sin embargo, que los recursistas no han prestado la suficiente
atención a las variaciones en las condiciones ambientales. No son discutidas por
RAWLS y no son tomadas en cuenta en su criterio de justicia social. Esto es así,
19 Cf. RAWLS. A Theory of Justice. Cambridge MA: Harvard University Press. 1999 (1971), pp. 211-
13, en donde sostiene que la predominancia del crimen y la violencia constituye una pérdida
en las libertades básicas que, como los bienes primarios más prominentes, están regidos por
su primer principio de justicia.
20 SEN. Development as Freedom, p. 70.
Thomas Pogge
36
creo yo, porque él asume que los ciudadanos de una sociedad justa disfrutan de
libertad de movimiento.
Bajo esta suposición, él considera poco convincente creer que Susan
está en peores condiciones que Bill simplemente porque ella vive en un lu-
gar menos hospitalario — ella vive ahí por decisión propia después de todo
y bien podría vivir donde Bill vive, si quisiera. Si ella fuera más pobre que
Bill y, por esta razón, no le alcanzara para vivir donde él vive entonces el
criterio de RAWLS entenderá apropiadamente que ella está en peor situación
que Hill; no debido a sus condiciones ambientales sino a su menor ingreso
y riqueza.
Mientras mi conjetura se inclina hacia defender el criterio de RAWLS, en
realidad no ofrece una defensa válida. El principio de la diferencia compara
las posiciones socio-económicas de los ciudadanos, para ilustrarlo de forma
simple, en términos de paquetes de remuneraciones puestos a su disposición,
sin tener en cuenta el área geográfica en que están disponibles. Esto puede
llevar a un ranking de posiciones socio-económicas inverosímil para fines
de identificar a los menos favorecidos bajo cada orden institucional factible
y para comparar tales alternativas institucionales en relación con los menos
favorecidos que cada posición genera. Las personas cuya mejor opción es
vender comida rápida en San Diego por una remuneración de 900 dólares por
mes están intuitivamente en mejor posición que otras personas cuya mejor
opción es realizar el mismo trabajo en Alaska por una remuneración de 910
dólares por mes. La razón es que este último para realizar su trabajo debe
vivir en Alaska y, por tanto, debe pagar más que el primero por su vestido y
por la calefacción en su casa (es decir, gastos adicionales que exceden los 10
dólares por mes).
Concuerdo entonces en que un criterio convincente de justicia social
debe tener en cuenta las diversidades ambientales y que los recursistas no lo han
hecho. Aun así, la corrección necesaria se encuentra en el espíritu del enfoque
recursista: al medir los recursos a los que las personas tienen acceso, se deben
sustraer los recursos que se necesitan comúnmente para disfrutar de tal acceso
– esto es, tanto el abrigo que se necesita para soportar el invierno de Alaska así
como el uniforme que alguien podría necesitar para mantener un trabajo como
cartero o mesera.
(5) Heterogeneidades personales: “Las personas tienen características
físicas dispares que están relacionadas con discapacidades, enfermedades,
Crítica al enfoque de las capacidades
37
edad o género y éstas generan necesidades diversas”21. La forma de tratar
estas heterogeneidades personales es lo que realmente está en el corazón
del debate entre ambos enfoques. Los recursistas definen y consideran las
proporciones individuales sin tomar en cuenta los rasgos particulares de las
personas que las reciben. Al seleccionar los bienes varios que son base de
su medida recursista y al sopesarlos unos con otros, los recursistas se ven
guiados por alguna concepción de las necesidades y atributos estándares de
los seres humanos. Los teóricos del enfoque de las capacidades, en contraste,
valoran los bienes a los que las personas tienen acceso teniendo como refe-
rencia las necesidades específicas y atributos de cada persona en particular.
De este modo, los teóricos del enfoque de las capacidades son sensibles a las
heterogeneidades personales mientras los recursistas no lo son.
Sin embargo, SEN tiende a sobreestimar el contraste ya que algunos de los
rasgos que él lista como heterogeneidades personales son unos que los recursistas
pueden tomar en cuenta, y lo hacen.
(5.1) SEN pone el ejemplo de las mujeres quienes debido a que tienen que
dar de lactar a sus bebés necesitan ser más nutridas que otras personas22. No
obstante, los recursistas sí toman en cuenta las necesidades de los infantes. Los
recursistas reconocen que una proporción de comida o ingreso adecuado para
una mujer adulta soltera no lo es si es que lo debe compartir con su bebé.
Estrechamente relacionado está el ejemplo de la comida extra que se
requiere durante el embarazo23. Los recursistas no pueden evitar reconocer que
todos los seres humanos tienen necesidades incluso desde antes de nacer y, por
tanto, tales necesidades deben ser satisfechas de forma que pueda lograrse llegar
a su potencial humano pleno. Sólo las madres pueden satisfacer estas necesida-
des prenatales y, de decidirlo así, tienen necesidades adicionales producto de su
embarazo. Si es que quieren satisfacer las necesidades prenatales de sus futuros
hijos, deben poder satisfacer tales necesidades. Teniendo esto en consideración,
los recursistas pueden fácilmente estar de acuerdo con SEN en que una proporción
de comida o ingreso lo suficientemente adecuada para una mujer no embarazada
no es adecuado para una mujer embarazada y su bebé aún no nacido. Cualquier
postura recursista plausible tomará en cuenta el embarazo y la lactancia.
21 Ibídem, p. 70.
22 SEN. Inequality Reexamined, p. 113.
23 Ídem, pp. 33 y 113.
Thomas Pogge
38
Hacer esta aclaración en forma alguna sustrae importancia a las grandes
contribuciones realizadas por SEN y NUSSBAUM para la creación de conciencia
de las injusticias económicas inflingidas específicamente a las mujeres. Sin em-
bargo, también nos demuestra que estas grandes contribuciones no presuponen
necesariamente al enfoque de las capacidades. La afiliación al feminismo no
significa necesariamente una afiliación al enfoque de las capacidades: el primero
no presupone al último y, por tanto, no puede ser usado como fundamento24.
En realidad, el enfoque de las capacidades puede llevar a debilitar los
argumentos feministas al sugerir —falsamente— que el sufrimiento despropor-
cionado y terrible de las mujeres en la mayor parte del mundo se debe a que son
insuficientemente compensadas por sus atributos naturales inferiores. El sufri-
miento de las mujeres en el mundo tal como es no proviene de la insensibilidad
de las instituciones sociales a sus necesidades especiales debido a su diferente
constitución natural. En realidad, es el abrumador resultado de programas
institucionales y prácticas culturales demasiado sensibles a su diferencia bioló-
gica y de hacer que el sexo sea la base de todo tipo de exclusiones y desventajas
sociales (legales y culturales). Las mujeres tienen un poderoso derecho a que
estas barreras sean removidas y a un trato igualitario (en el sentido recursista).
Si estas barreras fueran removidas, si nuestras instituciones sociales aseguraran
a las mujeres derechos civiles y políticos iguales e igualmente efectivos, iguales
oportunidades, igual salario por el mismo trabajo realizado, etcétera, entonces
las mujeres podrían prosperar plenamente incluso sin consideraciones especia-
les. Entonces, ¿por qué quitarle méritos a esta demanda irresistible por un trato
igualitario en el sentido recursista proponiendo derechos a compensaciones por
tener mayores necesidades o discapacidades especiales? ¿Por qué abrirle la puerta
a otras demandas realizadas esta vez por varones que pueden también invocar
necesidades especiales y discapacidades provenientes de su menor esperanza de
vida, o de su mayor necesidad de alimento por tener cuerpos más grandes? ¿Por
qué enrevesar las cosas?
24 La validez de este punto se ve limitada al debate entre los teóricos de la capacidad y los recur-
sistas. En el debate con el bienestarismo, los teóricos del enfoque de las capacidades pueden
emplear argumentos feministas. Por ejemplo, pueden señalar que el bienestarismo no cuenta
entre los desfavorecidos a las mujeres quienes —debido a un condicionamiento social o por
elección propia formación adaptativa de las preferencias)— han aceptado su estatus inferior en
su sociedad. Sin embargo, este importante argumento contra el bienestarismo puede también
ser criticado por los recursistas.
Crítica al enfoque de las capacidades
39
Los programas institucionales son en apariencia generalmente neutrales
al sexo: no son abiertamente discriminatorios contra las mujeres; sin embargo, se
enfocan en los varones. Por ejemplo, el acceso a ciertos cargos puede estar sujeto
a restricciones que no están sustancialmente relacionadas con las demandas del
trabajo y, si bien no excluyen a las mujeres por el mismo hecho de serlo, hacen
mucho más difícil que las mujeres puedan llegar a calificar. Las restricciones
logran esto al señalar como necesarios rasgos de personas que, por razones bioló-
gicas o culturales, están relacionadas con el sexo. Estas restricciones pueden, por
ejemplo, excluir candidatas que estén embarazadas o que tengan niños menores
o estipular una altura o peso mínimo o la restricción de usar accesorios para la
cabeza que puedan llegar a ser una obstrucción (por ejemplo, chadores25pero no
yamulkas26).
Un criterio de justicia social puede ser también aparentemente neutral
al sexo y estar a la vez enfocado en los varones y, por tanto, estar ciego a las
parcialidades injustas incrustadas en algunos de los programas institucionales
que busca evaluar. Tal criterio puede, por ejemplo, especificar las necesidades y
atributos estándares de los seres humanos de tal forma que sean más apropiados
para los hombres que para las mujeres. Un criterio de justicia social con una
parcialidad como ésta puede cegar a sus seguidores y, por tanto, no permitir que
descubran que su orden institucional es encubiertamente discriminatorio contra
las mujeres.
Este peligro es real e importante. No obstante, como se dijo, es perpendicu-
lar al contraste que estamos viendo. Es posible formular un criterio recursista de
justicia social que al seleccionar, formular y sopesar los recursos valiosos, tome en
cuenta plenamente las divergencias en las necesidades de los varones y mujeres,
y también sea apropiadamente sensible a formas encubiertas de discriminación
al evaluar los órdenes institucionales de acuerdo a su real funcionamiento dentro
de sus contextos social y natural. Tal criterio recursista emplearía una concepción
imparcial de las necesidades estándares y los atributos de los seres humanos y
sólo entendería como justo a un orden institucional que asegure genuinamente
25 Nota del Traductor. El chador es parte del vestuario de mujeres musulmanas, sobre todo en
algunas partes Irán. Generalmente cubre el cuerpo desde la cabeza hasta los pies dejando
sólo descubiertas las manos y la cara. Si llegara a cubrir toda la cara generalmente se llama
“burka”.
26 Nota del Traductor. La yamulka es el gorro que usan los judíos varones a la hora del
culto.
Thomas Pogge
40
un trato igualitario a sus participantes femeninos y masculinos. De otro lado,
es también posible formular una postura dentro del enfoque de las capacidades
que se parcialice hacia los varones al elegir, formular y sopesar las capacidades
valiosas sobre la base de necesidades estándares de los varones y que sea a la vez
insensible a las formas encubiertas de discriminación al analizar los órdenes
institucionales sin prestar atención a la cultura —posiblemente bastante sexis-
ta— dentro de la que opera.
Es ciertamente difícil, desde cada uno de los enfoques, desarrollar un
criterio de justicia social que pueda superar este desafío tanto respecto de las
mujeres como de otros grupos históricamente desfavorecidos. En este punto, los
teóricos del enfoque de las capacidades están mucho más adelantados que los
recursistas gracias a los grandes esfuerzos realizados por SEN, NUSSBAUM y otros.
Aun así no veo razón para dudar que los recursistas puedan hacerlo también.
Ciertamente deberían hacer el esfuerzo.
(5.2) En respuesta a los ejemplos de lactancia y del embarazo presentados
por SEN, he defendido al recursismo invocando las necesidades que los seres hu-
manos tienen durante su infancia y gestación en el vientre materno. Esta defensa
aumenta el interés en el siguiente ejemplo que SEN aduce para demostrar que
un criterio del enfoque de las capacidades puede tratar a las heterogeneidades
personales más plausiblemente que cualquier otro criterio recursista. Aquí SEN
argumenta que cuando un criterio de justicia social realiza comparaciones in-
terpersonales en términos de una medida de recursos, ignora el hecho de que las
necesidades humanas varían con la edad27. Aun así, en relación con este ejemplo,
el recursismo puede desempeñarse mejor de lo que SEN supone. Recordemos que
el individualismo normativo —base común entre los enfoques recursista y de las
capacidades— sostiene que cualquier orden institucional debe ser analizado por
cómo trata a sus participantes individuales. El ejemplo de SEN es fuerte si consi-
deramos a tales participantes como fracciones de tiempo. Sin embargo, también
presenta una objeción poderosa para el enfoque de las capacidades: ya sea que
piense que los seres humanos necesitan recursos o ciertos funcionamientos, de
cualquier manera nuestras necesidades varían de acuerdo a la edad28.
27 SEN. On Economic Inequality, p. 212; SEN. Inequality Reexamined, p. 113; SEN. Development
as Freedom, pp. 70 y 88.
28 Por ejemplo, a los niños pequeños no les sirven algunas de las capacidades que NUSSBAUM
considera en su lista para “ser capaz de participar efectivamente en las elecciones políticas
Crítica al enfoque de las capacidades
41
Es más común y simplemente más plausible dentro de ambos enfoques
concebir a los participantes como personas a lo largo de su vida. Ciertamente son
así entendidos por RAWLS29, quien no ve como injusto a un orden institucional
en el que las personas disfrutan el mismo ascenso social con ingresos y rango
uniformemente crecientes simplemente porque en determinado momento de
sus vidas las personas mayores disfrutan de un estatus socioeconómico superior
que el de los jóvenes. Su principio de la diferencia no juzga a un orden en que
los ingresos de los menos favorecidos crecen de $5 a $12 por hora, como inferior
a una alternativa factible en la que los menos favorecidos ganen $6 por hora a
lo largo de su vida30.
Si se entiende a los participantes como personas a lo largo de su vida, las
variaciones de acuerdo con la edad de las personas no son heterogeneidades
personales. Las personas tienen necesidades distintas en épocas diferentes de
sus vidas y la adecuación de las proporciones individuales depende no sólo de
a qué tienen acceso las personas sino también a cuándo es que podrán tener ese
acceso. Así como tener acceso 10 kilogramos de comida una vez a la semana
es menos adecuado que tener acceso a una 1 kilogramo de comida cada día,
así también tener acceso a dentaduras postizas durante la infancia y a la leche
materna en la vejez es menos adecuado que lo contrario. Teniendo en cuenta
esto, los recursistas pueden especificar las necesidades estándares de los seres
humanos en las numerosas fases de sus vidas y, por tanto, pueden definir la
adecuación de la proporción de una persona a lo largo de su vida como una
agregación intertemporal sobre cuán adecuados son los recursos a los que
tiene acceso en cada fase de su vida en relación con las necesidades humanas
estándares específicas de cada edad durante esta fase.
Es cierto que los recursistas no han abordado este tema31, sin embargo los
teóricos del enfoque de las capacidades tampoco lo han hecho. Ambos tienen
que rigen nuestra vida”. o para “ser capaces de buscar el significado último de nuestra vida”.
NUSSBAUM. Women and Human Development, pp. 78-80. capacidades 4 y 10A.
29 Cf. e.g. RAWLS. A Theory of Justice, p. 56, coining the expression “life prospects”, y RAWLS. Col-
lected Papers, p. 364.
30 Para ver una discusión de un caso así: cf. RAWLS. Political Liberalism. New York: Columbia
University Press ,1993, p. 270 n.
31 RAWLS no dice nada sobre la agregación intertemporal a lo largo de la vida aunque este
tema es muy esencial para que sus dos principios puedan ser aplicados en el mundo
real. Para tratamiento tentativo de este tema dentro del marco rawlsiano, véase: Kant,
Rawls, and Global Justice. Ann Arbor: University Microfilms Internacional, 1983, ca-
Thomas Pogge
42
razones claras para entender a los participantes de programas institucionales
como personas a lo largo de su vida (en vez de porciones de tales personas
de acuerdo a la edad) y para reconocer que las necesidades de tales personas
varían con la edad. Al hacer esto, ambos enfoque pueden evitar fácilmente la
conclusión que SEN con derecho encuentra embarazosa: pueden evitar decir que
un orden institucional que contenga provisiones para responder a necesidades
de cada edad específica trate a sus participantes desigualmente. Una sociedad
no es desigual simplemente porque tiene un sistema educativo público libre
para adolescentes y no para octogenarios, siempre que éstos hubieran contado
con oportunidades similares cuando eran jóvenes. Tampoco es desigual sim-
plemente porque ofrece una deducción fiscal a las personas mayores siempre
que aquellos que no entran dentro del supuesto de hecho de la deducción,
puedan recibir una equivalente cuando envejezcan.
Seguramente mucho más podrá decirse sobre la justicia entre las generacio-
nes e incluso lo poco que he dicho sobre cómo responder mejor a las necesidades
específicas de cada edad es controversial32. Aun así, no se necesita decir más para
hacer esta afirmación: los criterios de justicia social que emplean una medida
de recursos no son, por esta razón, insensibles a las necesidades específicas de
cada edad.
(5.3) Si se concibe a los participantes como personas a lo largo de toda su
vida y se deja de lado las diferencias específicas de cada edad, los participantes,
por supuesto, difieren considerablemente tanto en cuerpo como mente y, por
tanto, también en su capacidad para convertir los recursos valiosos en fun-
cionamientos valiosos. Incluso estas diferencias no son unas que las posturas
recursistas estén obligadas a ignorar en su totalidad. Los recursistas pueden
reconocer que el estado mental y físico de una persona está moldeada, en una
medida considerable, por los factores sociales: por la localidad y la familia en
que uno ha sido criado (lo que generalmente influencia el acceso de una per-
sona a la nutrición, cuidados médicos, ejercicio físico, recreo y oportunidades
educacionales durante la niñez y la adolescencia) y por la cultura y el orden
pítulo 3. Trato de encajar también dentro del marco rawlsiano lo que innegablemente
es una heterogeneidad: el hecho de que las personas mueren a edades diversas.
32 Algunas de las complejidades y controversias son discutidas interesantemente en: MCKERLIE,
Dennis: “Equality and Time”. En: Ethics 99, 1989, pp. 475-491, MCKERLIE, Dennis. “Equality
Between Age-Groups”. En: Philosophy and Public Affairs 21. 1992, pp. 475-495, y TEMKIN,
Larry S. Inequality. Oxford: Oxford University Press, 1993, capítulo 8.
Crítica al enfoque de las capacidades
43
institucional de la sociedad (las que determinan las oportunidades para una
participación social y política). Así, los recursistas pueden reconocer que las
capacidades desarrolladas de las personas para derivar beneficios de los recursos
están co-determinadas por el acceso previo a los recursos.
En nuestro mundo, los factores sociales juegan un rol esencial para expli-
car las diferencias mentales y físicas relevantes para desarrollar la capacidad de
las personas de derivar beneficios de los recursos. Muchas personas crecen en
condiciones de desnutrición crónica para ellos y sus madres, y además tienen
un acceso inadecuado a cuidados médicos básicos (incluyendo cuidados ma-
ternales y perinatales), inmunizaciones, nutrientes esenciales y agua bebible.
Como consecuencia, muchos de ellos terminan atrofiados física y mentalmente,
además de ser especialmente vulnerables a enfermedades. Y al no haber tenido
acceso siquiera a una mínima educación, cientos de millones de adultos son
analfabetos. Y es debido a tradiciones y prácticas culturales sexistas que las mu-
jeres aparecen en un mayor porcentaje en todas estas terribles estadísticas.
Las posturas recursistas tienen toda la razón en tomar en cuenta diferencias
interpersonales siempre que éstas se deban a desigualdades pasadas en el acceso
a los recursos bajo su orden institucional, como sucede abrumadoramente en
todo el mundo. Casi todas las personas con necesidades físicas o mentales espe-
ciales serían perfectamente capaces de llevar vidas felices y saludables si es que
no sufrieran los efectos de privaciones de recursos severas tanto pasadas como
presentes: la falta de derechos civiles y políticos y un acceso inadecuado a agua,
comida, refugio, cuidados médicos y educación. Siempre que tal privación de
recursos sea injusta, un orden institucional justo los compensará por sus efectos.
Los miembros de una sociedad y otro sistema social tienen un deber de justicia
para mitigar los daños causados por sus equivocaciones previas.
Estos problemas son abordados más convincentemente por los recursistas
que por los teóricos del enfoque de las capacidades. Mientras que los últimos
critican los programas institucionales por su fracaso al compensar por las fra-
gilidades especiales mentales y físicas, los recursistas critican más fuertemente
los mismos programas institucionales debido a su fracaso al compensar por las
debilidades que ellos mismos producen a través del grave maltrato que imponen
a tantos niños y adultos.
Esta crítica está cercanamente relacionada con otra. La reforma de
programas institucionales de este tipo no debe solamente asegurar la com-
pensación por las debilidades que han producido en el pasado (siempre que
Thomas Pogge
44
hacerlo sea razonablemente posible), sino también por las que han dejado
de producir y que refuerzan esas debilidades. Este último punto es crucial:
para poder ser justo un orden institucional no sólo debe reparar y compensar
los efectos de las privaciones que ha infligido en el estado mental y físico
de los participantes (lo cual usualmente no puede hacerse o hacerse por
completo); sino, es incluso más importante evitar que el daño ocurra en
primer lugar siempre que sea razonablemente posible. Así, ambos enfoques
pueden responder apropiadamente a estos problemas reales. Algunas veces
las privaciones graves son inflingidas por un orden institucional justo, como
cuando un sistema de tráfico motorizado genera accidentes en que personas
inocentes resultan heridas. Aquí también una postura recursista plausible
puede reconocer un deber colectivo de reparar e incluso de compensar por las
cargas de cooperación social que no son razonablemente evitables. Nosotros
autorizamos y financiamos parcialmente el sistema de tráfico motorizado a
través de un proceso político democrático. Y mientras estamos de acuerdo
que debemos cargar con el costo de cualquier daño que este sistema pueda
infligirnos, no podemos decidir por otros, como son los niños demasiado jó-
venes para decidir esto. La justicia requiere que organicemos nuestro orden
institucional de tal forma que cuando los niños se lastimen en accidentes
automovilísticos, existan fondos suficientes para pagar por lo que razonable-
mente pueda hacerse para restaurar su salud y apariencia. No obstante, no
es suficiente que aquellos que se favorecen del sistema puedan compensar a
los que no (criterio de Kaldor-Hicks). Como máximo tenemos derecho sólo
a la canasta de ganancias que quedan después de que los perjudicados hayan
sido realmente compensados razonablemente.
De esto podemos sacar dos conclusiones. La primera es que hemos apren-
dido que otra clase importante de “heterogeneidades personales”, las socialmente
causadas, pueden tomarse completamente en cuenta por las posturas recursistas.
La segunda es que, como hemos visto, desde una postura recursista los oríge-
nes causales de las necesidades especiales y las discapacidades son moralmente
significativos. Una mujer que ha quedado discapacitada en un accidente de la
niñez, habiendo pagado el precio estadísticamente predecible de los sistemas
de transporte modernos que nos son convenientes y sirven a nuestra afluencia,
tiene mayor derecho a reclamar una compensación que otra cuya discapacidad
equivalente no se debe a factores sociales. Es interesante que SEN indique que
él puede concordar con esta segunda conclusión: “La capacidad de una persona
puede reducirse en la misma forma en dos casos: (1) a través de la violación de
Crítica al enfoque de las capacidades
45
su libertad (por una persona que viole su libertad de su dominio personal), y
(2) mediante la debilitación interna que sufre. Aunque en ambos casos no sean
distinguibles en el espacio de las capacidades, una teoría de justicia adecuada
no puede ignorar las diferencias entre los dos casos. En este sentido, el enfoque
de las capacidades, siendo central para una teoría de la justicia, no puede ser del
todo adecuada para ella33.
(5.4) Mientras que el enfoque de las capacidades puede no ser lo su-
ficientemente sensibles a los orígenes causales de las necesidades especiales
y discapacidades, como lo sugiere SEN, el enfoque recursista podría resultar
demasiado sensible a los orígenes causales al ignorar completamente cualquier
diferencia en las necesidades físicas y mentales y atributos de los participantes
en cuya aparición, las instituciones sociales no estuvieron materialmente invo-
lucradas. Tales diferencias podrían darse debido a la combinación de otros tres
tipos de factores: variaciones genéticas ordinarias (como cuando las personas
tienen menores coeficiente intelectual o una tasa metabólica más rápida), factores
causados por la misma persona (como cuando las personas arruinan sus cuerpos
o mentes a través de drogas o la falta de ejercicio, la suerte diferenciada (como
cuando alguien es herido por un rayo o un desastre natural).
Los recursistas pueden dar tres respuestas a esta preocupación. Primero,
pueden señalar que las necesidades especiales y las discapacidades en las que
las causas sociales no juegan rol alguno son raras. La mayoría de necesidades
especiales y discapacidades se deben a la confluencia de diversas causas, in-
cluidas las sociales. Las normas sociales que generan pobreza extrema pueden
magnificar el daño causado por un desastre natural al forzar a muchas personas
a vivir en casas endebles o en lugares expuestos. Las normas sociales que rigen
la publicidad pueden contribuir al daño que los fumadores adolescentes causan
a sus pulmones. Las normas sociales que gobiernan la estratificación social y el
ascenso social influencian los patrones de reproducción y, por tanto, posiblemente
33 SEN. Inequality Reexamined, p. 87; cf. Development as Freedom 77. Incluso si es que esta dife-
rencia es moralmente relevante, de forma tal que las personas en la primera categoría pueden
exigir la compensación como un derecho (y no aquellas en la segunda), podemos todavía
querer diseñar nuestro orden institucional de forma que trate a ambos de la misma forma,
especialmente cuando la distinción no es del todo clara o solo haya unos cuantos casos en la
segunda categoría. No sería injusto para una sociedad hacer lo mismo por niños congénita-
mente ciegos que por los niños que perdieron la vista debido a medicamentos peligrosos o
contaminantes.
Thomas Pogge
46
la frecuencia de características genéticas específicas. La pregunta sobre cómo
una postura recursista debería responder convincentemente a esta compleja
interdependencias es evidentemente demasiado difícil para ser abordados aquí.
Sin embargo, la conciencia de estas complejidades debería ser suficiente para
demostrar que los recursistas no están obligados a ignorar un amplio rango de
heterogeneidades personales.
Segundo, los recursistas pueden decir que el impacto de las variaciones
interpersonales en las necesidades y atributos en los individuos está significativa-
mente influenciado por el orden institucional así como por las prácticas sociales
y las tradiciones culturales. Para dar un ejemplo obvio: la movilidad de una
persona discapacitada depende en buena medida de si los edificios y el sistema
de transporte público permiten el acceso de sillas de ruedas. Esto es relevante
siempre que los recursistas basen su selección formulación y en el balance de
recursos valiosos sobre necesidades estándares humanas. Al hacerlo así, deben
evitar la crítica de que este modelo está estructurado principalmente teniendo
en cuenta las necesidades de algunos y es mucho menos apropiado para otros. Ya
discutimos una variante feminista de esta crítica líneas arriba —el que algunas
posturas recursistas se enfocan en los varones al usar medidas modeladas de
acuerdo a las necesidades de los varones como prototipos de seres humanos—. Las
posturas recursistas deben evitar críticas análogas de los discapacitados: si un cri-
terio recursista de justicia social debe asegurar que cualquier orden institucional
que lo satisfaga permita que todos sus participantes reciban un trato igualitario
genuino entonces su medida de recursos deberá tener en cuenta todo el rango de
diversas necesidades y atributos humanos. RAWLS trata de resolver este problema
trabajando con recursos abstractamente definidos como son las libertades básicas
y el ingreso, que al ser “medios multripropósitos” pueden ser utilizados útilmente
por personas con necesidades y atributos muy diferentes34.
Siempre que una postura recursista satisfaga esta condición, ofrece
entonces una forma más atractiva de acomodar las necesidades especiales que
los teóricos del enfoque de las capacidades. Los últimos dicen a las personas
discapacitadas: “Yo entiendo que tienes una capacidad menor para convertir
recursos en funcionamientos valiosos. Por esta razón, nos aseguraremos que
34 RAWLS. A Theory of Justice, p. 54 n, pp. 78-81. RAWLS necesita también demostrar que su
explicación sobre la importancia de estos bienes relativos respecto de otros (como ha sido
expresado en la clasificación de prioridad léxica de su principio de justicia) es igualmente
apropiado para personas con necesidades y atributos diferentes.
Crítica al enfoque de las capacidades
47
obtengas más recursos que otros en compensación por tu discapacidad. Al
hacerlo, nuestro objetivo es que al hacer tu paquete de recursos más grande,
podrás alcanzar aproximadamente el mismo nivel de capacidades que el resto
de nosotros y que serás aproximadamente capaz de obtener los numerosos
funcionamientos valiosos”. Un recursista, por el contrario, diría: “Entiendo
que la organización actual de nuestra sociedad es menos apropiada para tu
estado físico y mental que para el resto de los ciudadanos. Es por eso que
nuestro orden institucional no te ofrece una igualdad de trato genuina. Para
compensarte por esto, proponemos tratarte mejor que a ellos en otros aspectos.
Por ejemplo, para compensar el hecho que las señales de tránsito son comuni-
cadas a través de señales visibles pero inaudibles, ofreceremos gratuitamente
perros guías a los ciegos. Nuestro objetivo es que nuestro orden institucional
en conjunto debe ofrecerte un trato igualitario genuino”. Este arreglo recursista
no es aplicable en todos los casos –si las instrucciones de tránsito son comu-
nicadas tanto por señales visibles como auditivas entonces los perros guías
pueden no ser requeridos por la justicia. Esta solución recursista raramente
resulta en capacidades iguales como un grupo previamente desfavorecido, una
vez que es tratado igualitariamente puede que tenga aún capacidades debajo
del promedio, por ejemplo, los ciegos puede que no se puedan movilizar tan
bien como los que ven35.
Tercero, los recursistas también pueden señalar que la justicia no es la
única virtud moral de las personas y los programas institucionales. Así, incluso si
entre nosotros hay quienes tienen necesidades especiales y discapacidades hacia
las que el resto de nosotros no tenemos un deber de justicia de aliviar —porque
no contribuimos a su aparición y no nos beneficiamos de su existencia— po-
demos, sin embargo, tener otras razonas morales rigurosas que individual o
colectivamente nos llevan a aliviar tales situaciones: los deberes de humanidad
hacia todos los seres humanos, por ejemplo, o los deberes de solidaridad hacia
aquellos con quienes compartimos una misma vida política. Se apela a tales
deberes cuando se dice que incluso si los alpinistas, nadadores y marineros no
tienen derecho a ser rescatados con los fondos públicos en situaciones de vida
o muerte, sería igualmente moralmente intolerable para una sociedad razona-
blemente próspera el dejarlos morir. Sería similarmente intolerable para una
35 También es posible, por supuesto, que dicho grupo anteriormente desfavorecido, una vez
tratado como igual, tenga capacidades superiores al promedio.
Thomas Pogge
48
sociedad permitir que las personas pobres con problemas de salud congénitos
mueran sin recibir tratamiento.
Al final de esta larga sección, parecería que el enfoque recursista es
adecuado también para abordar la mayoría de privaciones importantes y des-
igualdades que desfiguran nuestro mundo —aunque, como hemos visto, los
dos enfoques lo abordan algo diferentemente. Lo que queda como la diferencia
teórica esencial es cómo los enfoques dirigen los programas institucionales
para responder a lo que podría llamarse heterogeneidades personales puras. La
palabra “puras” aquí sirve para excluir las características que no son genuinas
heterogeneidades personales en absoluto y que no deberían ser ignorados por
los recursistas: lactancia, embarazo y edad. Tiene como fin excluir también las
heterogeneidades personales que no se originan con contribución sustancial de
factores sociales, como son los efectos de accidentes producidos por sistema de
tránsito motorizado aceptado o los efectos genéticos de drogas sociales permitidas
(como el thalidomide) o la misma polución. Para evitar el lenguaje entorpecedor
de las heterogeneidades puramente personales, permítanme volver a frasear
el tema sobre cómo los programas institucionales deben responder a la diversidad
humana natural, teniendo en cuenta que tal diversidad natural puede surgir de
una combinación de variaciones genéticas comunes, por causas del actuar de la
misma persona y por la suerte diferenciada.
II. EL CONTRASTE REAL: LA COMPENSACIÓN POR LAS DIFERENCIAS
NATURALES
Teniendo en cuenta el tratamiento de la diversidad humana natural, los
programas institucionales y el criterio de justicia social que los informa pueden
ser definidos como defectuosos en tres aspectos distintos. Sólo las críticas a la
última de éstas son controversiales entre los dos enfoques y, por tanto, me cen-
traré sólo en ellas.
Las críticas a la discriminación intrínseca alegan que un orden institucional
está parcializado injustamente en contra de personas con ciertas características
naturales y demandan que tal parcialidad sea mitigada o removida. Tal crítica
puede dar a entender que existe una parcialidad abierta dentro de las normas
sociales o los criterios de justicia social, que discriminan abiertamente sobre
la base de características naturales como el color de la piel o el sexo. También
puede dar a entender que existe discriminación abierta en las normas sociales
aparentemente neutrales o en los criterios sociales de justicia que desfavorecen
Crítica al enfoque de las capacidades
49
sistemáticamente a personas con rasgos naturales particulares como los negros,
las mujeres o los minusválidos. Casos de parcialidades como éstas fueron discu-
tidos líneas arriba (sección 1, (5.1) y (5.4)). Las críticas sobre las parcialidades
(especialmente las ocultas) pueden ser muy difíciles de resolver. Sin embargo,
los problemas que presentan son los mismos para ambos enfoques.
Las críticas a la discriminación extrínseca señalan que un orden institucio-
nal falla cuando no ofrece (la suficiente) parcialidad hacia las personas quienes
sufren desventajas sociales debido a discriminaciones históricas o culturales por
contar con ciertos rasgos naturales. Aquí la crítica no es que el orden institu-
cional sea de por sí discriminatorio sino que falla al no evitar (suficientemente)
o subsanar los efectos de la discriminación extrínsecos a sí misma. Para poder
sobrellevar tal discriminación extrínseca, un orden institucional debe estar
modelado teniendo en cuenta tres deseos: mitigar los efectos más graves y pro-
minentes de la discriminación pasada y presente, ayudar a disolver el prejuicio
y la discriminación en las prácticas presentes y pasadas para ayudar a disolver
el prejuicio y la discriminación en las prácticas, actitudes o formas de vida,
y evitar imponer nuevas cargas discriminatorias en los participantes quienes
son inocentes del surgimiento de la discriminación que busca aliviarse. Estas
tareas complejas traen problemas igualmente difíciles y serios tanto para los
recursistas como para los teóricos del enfoque de las capacidades y, por tanto,
también los dejaré de lado.
Las críticas a la compensación alegan que un orden institucional falla al,
injustamente, no mostrar (la suficiente) parcialidad a favor de las personas no
favorecidas por lo que RAWLS llama la lotería natural36. Mientras los teóricos del
enfoque de las capacidades están de acuerdo con estas críticas y creen que los
programas institucionales deben ser designados de tal forma que puedan com-
pensar las desigualdades naturales, los recursistas no lo creen así. Los teóricos
de las capacidades buscan un orden institucional bajo el que los recursos estén
distribuidos de tal forma que el patrón distributivo resultante de las capacidades
individuales —que depende de los recursos y atributos naturales— satisfaga su
criterio preferido. En contraste, los recursistas buscan un orden institucional bajo
el que el patrón de distribución del acceso a los recursos satisfaga el criterio que
hayan elegido. No prestan atención a cómo la distribución está en correlación
36 RAWLS. Collected Papers, p. 82; A Theory of Justice, p. 64.
Thomas Pogge
50
con la distribución de características naturales. ¿Cómo podemos resolver tal
disputa?
Un argumento llamativo ad hominem puede ser dado en favor del en-
foque de las capacidades y específicamente en oposición al criterio recursista
de RAWLS. El argumento nos dice que las partes en la posición original —tal
como el mismo RAWLS las describe— favorecerían un criterio de justicia social
que fuera sensible a la desigualdad natural de la forma en que el enfoque de
las capacidades lo ve.
Recordemos la tesis central de RAWLS que dice que podríamos moralmente
aprobar un criterio público de justicia social que fuera adoptado prudencial-
mente por las partes que están en la posición original. Entiende que estas partes
deliberarían en nombre de los participantes futuros —aunque detrás del velo
de la ignorancia de forma que no saben nada específico sobre las personas que
representan. Las partes asumirán, sin embargo, que cada participante futuro
tiene tres intereses que RAWLS entiende cercanamente conectados con su rol como
ciudadanos en una sociedad democrática (y, así, no como parte de una religión
en particular, filosofía o visión ética de vida).
RAWLS llama a estos tres los intereses de primer orden (o fundamentales),
sugiriendo que demuestran un interés en el contenido y cumplimiento de otros
intereses (como los deseos de segundo orden que son deseos sobre deseos), así
como que son profundos, estables y normalmente decisivos. Los dos primeros
intereses de primer orden son intereses en el desarrollo y ejercicio de dos po-
deres morales37, llámese “la capacidad del sentido de justicia… para entender,
para aplicar, para actuar llevado por (y no solo de acuerdo con) los principios de
justicia política que especifican los términos justos de cooperación (y) una capa-
cidad… para tener, revisar y buscar racionalmente una concepción de lo que es
bueno”38. El interés de tercer orden fundamental es “proteger y presentar algunas
concepciones determinadas (pero no específicas) de lo que es bueno a lo largo
de la vida de una persona”39, esto es, el interés por ser exitoso en la búsqueda de
los fines y objetivos últimos de cada uno, sean cuáles sean estos.
37 RAWLS. Political Liberalism, p. 74; cf. Justice as Fairness: A Restatement. Cambridge MA: Harvard
University Press, 2001, 192.
38 RAWLS. Justice as Fairness, p. 18 n.; cf. Political Liberalism, p. 19.
39 RAWLS. Political Liberalism, p. 74; cf. Justice as Fairness, p. 192.
Crítica al enfoque de las capacidades
51
Ahora es evidente que el que los intereses de primer orden de las personas
(especialmente los terceros) sean satisfechos no sólo depende en su acceso a los
recursos a los bienes sociales sino también a sus atributos naturales. Una persona
con energía, inteligencia, buena salud y buena apariencia tiene más posibilidades
de poder lograr promover su concepción de lo que es bueno que alguien que
es enfermizo, decaído, poco inteligente y feo. Si las partes asumen que el orden
institucional no puede afectar tal diversidad humana natural por sí misma,
ellos podrían querer aún que este orden promoviera la mejor alternativa: una
correlación negativa entre la calidad de los atributos naturales de los individuos
y su acceso a los recursos. En particular, las partes querrán que el orden institu-
cional asegure que nadie tenga resultados bajos en cuanto a atributos naturales
y el acceso a los recursos. Al escoger un criterio público de justicia social que
busque que los desfavorecidos por la naturaleza sean favorecidos a la hora de la
distribución de los bienes y males sociales, las partes pueden proteger de mejor
forma los intereses de primer orden de sus clientes. Así, ellos podrán escoger
un criterio compensatorio como éste —quizá uno que tenga que ver con una
medida de las capacidades— en vez de un criterio recursista como el que RAWLS
afirma que ellos escogerían.
Si este argumento poderoso no me lleva a abandonar el recursismo se debe a
que encuentro razones independientes muy fuertes para rechazar el experimento
de la posición original y las teorías enfocadas esencialmente en el receptor que
tan elegantemente encapsulan40. Aun así, los intereses de los receptores —de
aquellos que viven bajo el orden institucional a evaluarse— sí importan y, por
40 Una concepción de justicia social que está puramente enfocada en el receptor si y solo si
sus evaluaciones son realizadas exclusivamente sobre la base de información acerca de los
patrones de proporciones que se espera existan bajo programas institucionales alternativos
factibles. En particular, las concepciones puramente enfocadas en el receptor no le dan
ninguna importancia moral a la información que puede existir sobre el carácter de la rela-
ción causal entre los programas institucionales, por un lado, y los beneficios individuales y
cargas, por otro. Tales concepciones, por ejemplo, no le otorgan importancia moral a que
el orden institucional ocasione cargas particulares al mandar, autorizar o engendrarlas o
a que existan fallas en su prevención, disuasión o compensación. Cf. POGGE. World Pov-
erty and Human Rights. Cambridge: Polity Press, 2002, p. 41 n., y “Three Problems with
Contractarian-Consequentialist Ways of Assessing Social Institutions”. En: Ellen Frankel
Paul et al: The Just Society. Cambridge: Cambridge University Press, 1995, pp. 241-266. Es
ahí que critico la posición original por aceptar implícitamente la condición de anonimato
y por su teorización enfocada puramente en el receptor, que lleva a reclamos a las institu-
cionales penales altamente anti intuitivos.
Thomas Pogge
52
tanto, explicaré por qué me resisto a adoptar una medida de las capacidades a
pesar de que parece mejorar las posibilidades ex ante de los participantes. Las
siguientes sub secciones presentarán mis razones.
2.1 Sobre cómo el recursismo es sensible a los atributos desiguales relacio-
nados con el trabajo
La primera razón que propondré sólo diluye el argumento para preferir
el enfoque de las capacidades. Demuestra que mientras el enfoque recursista no
puede lograr un acuerdo matizado sobre la diversidad natural, tiene bastante más
que ofrecer que simplemente nada. Para presentar estos puntos en una forma
clara y eficiente, los pondré en el contexto de un escenario económico estilizado
en el que los contrastes resaltarán notablemente.
Imaginemos entonces que un grupo de adultos en edad laboral terminan
varados en una isla y deben cooperar para producir la comida. Al preguntarse
cómo deben distribuir la comida que han adquirido a través de su trabajo como
ingresos, asumo primero que estos adultos tienen tales características que el
mismo ingreso les garantiza iguales capacidades. Sus estados mentales y físicos
son lo suficientemente similares o al menos los pros y contras se compensan
de tal forma que no existe una desigualdad vertical global. Este caso altamen-
te artificial carece exactamente del rasgo sobre cuyo trato los recursistas y los
teóricos del enfoque de las capacidades no concuerdan.
Concentrémonos en criterios de justicia social que pueden ser bien de
igualdad, de lo prioritario o la suficiencia, o algún híbrido de estos dos o de los
tres. ¿Qué espacio, métrica, moneda debería incorporarse a un criterio de este
tipo para este simple escenario? Existen tres posibilidades principales.
Una idea frontal sería la de usar el espacio del ingreso41. La objeción obvia
a tal medida del ingreso es que ignora las variaciones en la cantidad de trabajo
que las distintas personas contribuyen: el análisis de un programa institucional
alternativo factible está basado enteramente sobre el perfil de las proporciones
de ingreso (ingreso anual promedio a lo largo de la vida de la persona, digamos)
que cado uno genera, sin tener en cuenta cómo es que este ingreso está correla-
cionado con el perfil de las contribuciones al trabajo. Usando este espacio, una
41 El ingreso puede ser entendido como una canasta de impuestos y una canasta de gastos en
los que deben incurrirse para mantener en un trabajo (por ejemplo, comida y ropa adecuada
para ese trabajo en Alaska)
Crítica al enfoque de las capacidades
53
teoría que siga el criterio de la igualdad favorecería un orden institucional en el
que las personas puedan disminuir su trabajo y al mismo tiempo tener derecho
a una proporción igual de toda la comida producida por los otros. Bajo normas
que las teorías que siguen el criterio de la prioridad —y muchas que siguen el de
la suficiencia— favorecerían, es posible que hubiese recompensas diferenciales
como incentivos para el trabajo. Pero estos incentivos estarían diseñados para
maximizar el ingreso promedio anual más bajo (o, equivalentemente, de forma
que pueda minimizarse el déficit más grande de la suficiencia) y, por tanto,
llevaría a una distribución que retribuye menos el trabajo de los que trabajan
más. Estas personas que trabajan más pueden bien quejarse de que no están
recibiendo la misma remuneración y esto sólo por dar muy buenas condiciones
a los que trabajan muy poco o nada en absoluto.
Sin embargo, una medida del ingreso es ciertamente defendible, especial-
mente en conjunción con una función de agregación interpersonal que sigue el
criterio de lo prioritario. En realidad, Philippe van Parijs ha realizado un exce-
lente trabajo defendiendo, dentro del contexto tecnológico y socioeconómico de
la Europa continental contemporánea, una concepción de la justicia social que
es prioritaria en el espacio del ingreso42.
Respondiendo a los comentarios hechos por Richard Musgrave43, RAWLS
se ha decidido por otra posibilidad: usar el espacio de algún índice de ingresos
y de tiempo trabajado. Propone una medida ingreso/tiempo trabajado que
entiende al ocio como otro bien social primario y considera a aquellos que
no están dispuestos a trabajar una jornada estándar completa como si tuviera
horas extra de ocio44. Esta propuesta incluye la arbitrariedad respecto de la
duración del día de trabajo estándar y la función de agregación (intrapersonal)
que suma cualquier cantidad de estos dos bienes (ingreso y ocio) dentro de
un solo índice. Para mantener las cosas en perspectiva, consideremos una me-
dida ingreso/tiempo trabajado más elegante que evite que ambas fuentes de
arbitrariedad al definir simplemente al índice como el ratio del ingreso sobre
las horas trabajadas. Esta definición es problemática desde muchos enfoques45
42 VAN PARIJS, Philippe. Real Freedom for All. New York: Oxford University Press, 1995.
43 MUSGRAVE, R. A. “Maximin, Uncertainty, and the Leisure Trade-Off”. En: Quarterly Journal
of Economics 88. 1974, pp. 625-632.
44 RAWLS. Collected Papers. 455 n. 7, cf, p. 252 n.
45 Cf. POGGE. Realizing Rawls, p. 66 n., 198 n. Por ejemplo, el que se asuma que las personas
que reciben una remuneración por hora trabajada mayor están mejor que otros que ganan
Thomas Pogge
54
pero bastará para nuestros propósitos si es que agregamos la suposición que
todos los habitantes de la isla tienen la misma libertad para variar el número
de horas que trabajan a su índice personal respectivo46.
Tal medida de ingreso/tiempo trabajado se enfrenta a una versión más
moderada de la misma objeción que vimos fue dirigida a la medida del ingreso:
así como importa cuántas horas de trabajo la persona realiza, también importa
cuán fuerte o productivamente trabaja durante esas horas. Este problema es más
claro cuando una medida de ingreso/tiempo trabajado es usada dentro de una
teoría guiada por el criterio de la igualdad. Tal teoría favorece un orden institu-
cional bajo el que los trabajadores tienen derecho al mismo ingreso por hora sin
importar cuán fuerte trabajen. Es cierto que las teorías que siguen el criterio de
la prioridad y muchas que siguen el de la suficiencia, favorecerán probablemente
los incentivos que recompensan el trabajo fuerte. Estos incentivos, sin embargo,
estarán designados a maximizar el ingreso más bajo por hora, así que el trabajo
realizado tenderá a ser mejor recompensado que las mismas horas de trabajo
realizadas más eficientemente. Así, Las personas más dedicadas al trabajo pueden
quejarse de que no reciben la misma remuneración por el mismo trabajo y esto
por dar mejores oportunidades a aquellos que trabajan por debajo de su potencial.
Hay una objeción relacionada pero diferente a la medida ingreso/tiempo
trabajado: que esta trata inconsistentemente de manera diferente a dos factores
menos por hora trabajada puede no ser plausible cuando en el primer caso la persona no
pueda elegir libremente cuántas horas va a trabajar. En el mundo real, muchos trabajos
son “todo o nada”. Y tener la posibilidad de trabajar bien sesenta o bien cero horas a la
semana a $4 por hora puede no ser mejor que ser tener la posibilidad de trabajar las horas
que uno desea por $3 la hora. E incluso si las personas pueden variar sus horas a su gusto,
puede que hayan diferencias importantes, como el que dos personas ganando cada una $4
por hora puedan enfrentar opciones bastante diferentes en los márgenes: Uno puede estar
trabajando veinte horas a la semana de trabajo no remunerado (cuidando niños o personas
enfermas o mayores) además de veinte horas a la semana de $8 por hora con la opción de
poder trabajar más o menos horas; y otra puede estar trabajando veinte horas a la semana a
$5 por hora más otras diez horas a $2 por hora con la opción de hacer más o menos horas.
46 Por supuesto, esta libertad es bastante rara en el mundo real. Además, la remuneración dis-
ponible por hora a recibir para una persona puede ser sensible a las horas que trabaja (por
ejemplo, debido la imposición de impuestos progresiva). Y también puede variar de año a
año, lo que genera problemas difíciles de agregación intertemporal (el que te paguen $3 por
hora durante una década, luego $4 por hora durante la siguiente década y $5 por hora para
la siguiente es una proporción de por vida menos adecuada que el que te paguen $4 la hora
en las tres décadas). No me adentraré en estas variaciones.
Crítica al enfoque de las capacidades
55
que en realidad están al mismo nivel: cuánto tiempo la gente trabaja y cuán fuerte
lo hacen. ¿Por qué alguien que trabaja muy fuerte por sólo dos horas cada día
debe ser tratado de forma diferente a alguien que realiza el mismo trabajo pero
en 4 horas (por ejemplo, si es que trabaja el doble y sólo la mitad de fuerte)?
Estas objeciones sugieren que se conciba el costo de cooperación no
como tiempo trabajado sino como contribución productiva, proporcional tanto
a cuánto tiempo y a cuán fuerte las personas están trabajando. Esta es la ter-
cera posibilidad: una medida ingreso/contribución. Un ejemplo simple de tal
medida es el ratio del ingreso sobe la contribución productiva. Es cierto que
la producción contributiva no es un concepto fácil de formular dentro de una
red compleja de interacción cooperativa: un sistema de libre mercado en el que
las contribuciones sean valoradas por lo que otros están dispuestos a pagar por
ellas puede, en el mejor de los casos, ser una aproximación, subvaluando noto-
riamente las contribuciones (de enfermeras, profesores y constructoras de casas)
que son parcialmente motivadas por fines altruistas. Es más, sistemas como esos
son usualmente bastante “no libres” y no competitivos en algunos aspectos de
forma que sería absurdo inferir de la información real del ingreso bruto que
diez altos ejecutivos estadounidenses contribuyen al producto social global
tanto como un millón de costureras de Bangladesh47. Aun así, en el contexto
del caso de la isla, dejar de lado estas dificultades para propósitos de clarificar
teóricamente los más prominentes candidatos a medidas. He descrito un mundo
muy simple en el que hay sólo dos parámetros individuales relevantes (comida
y trabajo) y en que todas las personas tienen aproximadamente el mismo estado
físico y mental, mismos atributos, necesidad y capacidades de conversión. Y he
distinguido nueve criterios de justicia social para este mundo, cada uno de ellos
construido con dos componentes: una función de agregación interpersonal (sea
que siga criterios de igualdad, prioridad o suficiencia) y una medida para definir
y comparar las proporciones individuales (ingreso, ingreso/tiempo trabajado, o
ingreso/contribución). Estos nueve criterios representan las opciones básicas para
los seguidores de ambos enfoques. Estos enfoques no se han separado hasta ahora
47 Para mencionar solo los factores más obvios: los trabajadores de países pobres no son libres
de ofrecer sus servicios en los países ricos. Lo que producen no puede ser libremente vendido
en los países ricos, pero está sujeto a cuotas, aranceles, obligaciones para evitar el dumping y
una competencia por los productos de países ricos injustamente subsidiados. Y los gerentes
estadounidense juegan un rol importante al elegir los miembros de las Juntas que determinan
las remuneraciones, los incentivos de opción de acciones y otros.
Thomas Pogge
56
porque no hemos introducido todavía en nuestro simple escenario la diversidad
en los atributos naturales globales que los teóricos del enfoque de las capacidades
consideran que deben ser compensados. Antes de hacer eso, permítanme hacer
tres comentarios de orientación.
Primero, podemos esperar que cuando una desigualdad natural como
ésta haga su aparición, los recursistas aprobarán uno de los nueve criterios
de justicia social señalados arriba. Los teóricos del enfoque de la capacidad,
en contraste, querrán modificar el criterio que han defendido para nuestro
simple escenario de forma que pueda incorporarse la desigualdad natural
vertical. Por ahora, asumamos que hacen esto sin cambiar su función de
agregación interpersonal favorita (igualitarista, prioritarista, o suficientista)
sino modificando sólo la medida que han defendido para el caso de la isla.
He aquí un ejemplo de tal modificación: un igualitarista en el espacio del
ingreso, sabiendo que las personas tienen distintas tasas de metabolismo,
puede cambiar su medida de una del ingreso a una de ingreso/tasa de me-
tabolismo. Entonces podrá necesitar que cada habitante se beneficie del
producto social en proporción a sus necesidades de alimentación metabólica.
Así, si el producto social es 115 por ciento de lo que todos los habitantes de
la isla necesitan para estar mínimamente bien nutridos, entonces las normas
deberán asignar para cada habitante el 115 por ciento de lo que cada uno
necesita para estar mínimamente bien nutrido, antes que repartir las mismas
cantidades de comida a todos.
Segundo, el que un teórico del enfoque de las capacidades se convenza
de cambiar su medida dependerá de la medida que elija en ausencia de la des-
igualdad natural vertical. Es, por tanto, algo desafortunado que las posturas
propuestas por SEN y NUSS BAUM no sean lo suficientemente específicas para
abordar incluso el caso más simple (donde la desigualdad vertical natural se
asume ausente). Si estuvieran comprometidos con uno de los nueve criterios
(o algún híbrido) entonces podríamos concentrar nuestros esfuerzos en exa-
minar cómo éste criterio puede ser modificado en respuesta a la introducción
de la desigualdad vertical natural. La elección de RAWLS de entre los nueve
criterios posibles de justicia social para nuestro simple escenario de la isla
parece, en contraste, bastante claro: Él querría que programas económicos
alternativos factibles fueran evaluados mediante un criterio prioritarista en
un espacio de ingreso/tiempo trabajado: Los habitantes de la isla deben orga-
Crítica al enfoque de las capacidades
57
nizar su economía de forma que el índice de ingreso más bajo por hora sea
lo más alto posible48
Tercero, y aun más importante, aunque los recursistas se rehúsen a incor-
porar referencia alguna a la desigualdad natural vertical dentro de la medida que
han escogido, sus nueve criterios alternativos difieren en los beneficios relativos y
cargas que conllevan para personas con diversos atributos naturales. Por ejemplo,
una persona con pocos atributos naturales para el trabajo estará mucho mejor
si la economía es regida por un criterio prioritarista de ingreso/tiempo trabajado
que si lo está por uno prioritarista de ingreso/contribución.
Teniendo estas consideraciones en cuenta ahora dejemos de lado nues-
tra suposición de que todos los habitantes de la isla en edad laboral tienen
aproximadamente los mismos atributos naturales al introducir (lo que los
teóricos del enfoque de la capacidad verían como) la desigualdad vertical
natural49.
Comencemos con el hecho que las personas difieren en cuánto esfuerzo les
requiere el trabajo que realizan. Por “esfuerzo” quiero decir algo muy distinto
a cuán intensamente o fuerte las personas trabajan. La intensidad es una cues-
tión objetiva. Una persona trabaja muy fuerte o intensamente cuando, digamos,
su contribución promedio por hora de trabajo está por sobre el 80 por ciento
de su capacidad. El esfuerzo, sin embargo, es una cuestión subjetiva. Algunas
personas disfrutan trabajar fuerte. Les gusta trabajar 60 horas a la semana y
también encuentran bastante frustrante trabajar a menos del 70 por ciento de
su capacidad. Para ellos, trabajar muy fuerte, al 90 por ciento de su capacidad,
les es gratificante y no les requiere ningún esfuerzo especial o sacrificio. Otros
son mucho más felices tomándose las cosas con calma. Trabajan sólo porque
deben y contribuir más allá del 30 por ciento de su capacidad les requiere un
48 Esta afirmación simplifica al dejar de lado las restricciones y gastos que surgen tanto de
mantener las libertades básicas igualitarias y la justa igualdad de oportunidades como de los
gastos democráticamente aprobados (y los costos de oportunidad que surgen de estos) para
los bienes públicos como los parques nacionales (cf. nota 44).
49 Quizá necesitemos recordar que las desigualdades naturales están definidas como aquellas
con las que los factores sociales relevantes no contribuyen. Podemos evitar complicaciones
para nuestro simple escenario pensando que los habitantes de la isla han sido recientemente
colocados en la isla por el destino y provienen de distintas partes así que no cargan con la
responsabilidad del desarrollo físico y mental de los otros.
Thomas Pogge
58
esfuerzo realmente alto y la idea de trabajar por encima del 50 por ciento les
resulta ciertamente dolorosa.
Supongamos que Ana y Pedro son igualmente productivos, trabajan igual
de fuerte por el mismo número de horas haciendo el mismo trabajo. Suponga-
mos también que a Ana le gusta su trabajo pero a Pedro no. ¿Podríamos decir
que un orden institucional trata igualmente a Ana y Pedro sólo si la canasta de
ingresos de Pedro es más alta que la de Ana? Hacer tales diferencias entre las
remuneraciones puede ser prácticamente imposible debido a las dificultades
teóricas para las comparaciones interpersonales de la renuencia para el trabajo y
las dificultades prácticas sobre la disimulación y los incentivos perversos. Aun así,
es interesante preguntarnos si alguien querría incorporar esta diferencia natural
a sus medidas de poder hacerse sin disminuir su funcionamiento.
La respuesta bienestarista es un claro sí. Los igualitaristas, prioritaristas y
suficientistas querrían idealmente que, en el espacio del bienestar, el orden ins-
titucional sea sensible a las pérdidas de bienestar más grandes en las que Pedro
incurre al trabajar. Un bienestarista igualitarista, por ejemplo, querría que más
ingresos fueran dirigidos hacia Pedro ya que su trabajo le requiere un mayor
esfuerzo y así su esfuerzo extra en el trabajo es compensado por los mayores
placeres disponibles que el ingreso extra puede obtener. Esto reduce el ingreso de
Ana, quien trabaja fuerte con poco esfuerzo o sacrificio de su parte y, por tanto,
puede obtener el mismo nivel de bienestar con mucho menos ingresos.
La respuesta recursista es un rotundo no. Los recursistas analizan en
términos objetivos lo que las personas dan y reciben de la sociedad y no ven
más allá de las aportaciones o el rendimiento para discernir cómo puede afectar
a los estados subjetivos de las personas50. No obstante, las posturas recursista
difieren en sus implicaciones para las personas quienes tienen distintos niveles
de renuencia para el trabajo. Excepto aquellos con excelentes atributos para el
trabajo, las personas quienes prefieren tomarse las cosas con calma estarán mejor
bajo una medida del ingreso y peor bajo una medida de ingreso/contribución.
Lo contrario es también cierto para aquellos a los que les gusta el trabajo fuerte.
Una medida ingreso/tiempo trabajado combinado con el criterio de la prioridad
viene a ser una conciliación entre el hecho de que hay recompensas por el tra-
bajo fuerte (recompensas que son más fáciles de obtener por aquellos a los que
les gusta trabajar más fuerte) y que estas recompensas están designadas para
50 Cf. RAWLS. A Theory of Justice, p. 80.
Crítica al enfoque de las capacidades
59
maximizar el ingreso por hora más bajo (generalmente beneficiando a aquellos
que quieren tomarse las cosas con calma). En una sociedad rawlsiana, las con-
tribuciones productivas de los trabajadores renuentes —al escoger trabajar más
lentamente o en trabajos con menores remuneraciones— generalmente serán
más altamente recompensados que las contribuciones productivas equivalentes
hechas por aquellos a los que les gusta trabajar fuerte.
La respuesta del enfoque de las capacidades no es clara. Por un lado, sus
seguidores lo presentan como un enfoque objetivo y es así entendido, por ejemplo,
con la caracterización de los funcionamientos valiosos como “midfare”, aceptada
por SEN51. Por un lado, ellos también introducen capacidades subjetivas como
el “ser feliz”52 y “ser capaces de tener experiencias placenteras y evitar dolores
innecesarios” 53. Si las experiencias placenteras y la evasión del dolor innecesario
deben estar incluidas dentro de los funcionamientos valiosos, entonces la satis-
facción en el trabajo difícilmente puede ser ignorada.
Volvámonos ahora a las diferencias naturales en los atributos relevantes
para el trabajo. Los seres humanos tienen un vasto número de talentos diferen-
tes y aptitudes. Muchos de estos —fuerza, resistencia, destreza, inteligencia y
demás— son relevantes para que pueden contribuir al producto social. Debido
a que nuestros atributos son tan multidimensionales, es generalmente cierto
que de dos personas, una es más talentosa que la otra en algunos aspectos y
menos talentosa en otros. Aun así, puede ser también cierto que, en el sistema
existente de cooperación económica, algunos tienen mejores atributos natura-
les para el trabajo que otros. Esto significa que si aproximadamente cada uno
eligiese entre los trabajos más lucrativos para sí, y si cada uno trabajara igual
de fuerte, entonces uno de ellos generará una contribución marginal mayor
para el producto social que el otro. Ahora, la pregunta es entonces si un crite-
rio social de justicia debe acomodar dentro de su medida las diferencias en la
productividad interpersonal resultantes de los atributos.
Podemos poner en perspectiva esta pregunta mediante un modelo ma-
temático simple en el que la contribución productiva de cualquier persona es
analizada como el producto de tres factores: cuánto tiempo trabaja (promedio
anual de horas) (L), cuán fuerte trabaja en promedio (H) y cuán buenos son
51 Cf. supra traducción 4 y 5.
52 SEN. Inequality Reexamined, p. 13.
53 NUSSBAUM. Women and Human Development, p. 79.
Thomas Pogge
60
sus atributos naturales para el trabajo (N): C=LHN. No es controversial que
las proporciones individuales deban ser definidas para ser sensibles al ingreso:
siendo otras cosas iguales, las personas que reciben más ingresos que otras bajo
un mismo orden institucional cuentan como que están siendo mejor tratadas.
Es, como hemos visto, controversial el que las proporciones individuales sean
definidas para ser sensibles a L (y quizá a H también), así que las personas que
reciben más ingresos que otras con el mismo L y H puedan sin embargo no contar
como mejor tratadas si es que también contribuyeran con un mayor N.
Los teóricos que como van Parijs sostienen que las proporciones individua-
les deben ser definidas sin tener en cuenta factores como L y H, consideran que
ésta es una pregunta muy fácil. El factor de contribución N debe ser ignorado
también. Si las personas con menos ingresos cuentan como que están peor si
escogen trabajar menos tiempo y menos fuerte, entonces seguramente las perso-
nas con ingresos menores cuentan como que están peor incluso si es que traen
menos atributos naturales para el trabajo. La razón es que las desigualdades que
surgen de los atributos naturales para el trabajo son menos justificables que las
desigualdades que surgen de la diferencia en el tiempo o la dedicación con que
se trabaja. ¿Por qué?
Considérese un grupo de normas bajo las que una persona recibe sólo
la mitad del ingreso de otra que, por trabajar más tiempo y más fuerte, realiza
dos veces su trabajo. Estas reglas pueden justificarse para la primera persona
señalando que es muy libre de trabajar el mismo tiempo y al mismo ritmo que
el otro si quisiera ganar lo mismo. Pero esta justificación no está disponible para
un grupo de normas bajo las que una persona recibe sólo la mitad del ingreso a
diferencia de otra, quien por traer más atributos naturales para el trabajo, hace
el doble del trabajo (sin trabajar más fuerte).
La pregunta es más difícil de responder para los teóricos del otro lado del
río, los que apoyan una medida de ingreso/contribución para nuestro simple es-
cenario. Los más libertarios sentirán que un orden institucional no está tratando
a una persona de peor forma que a otra que gana el doble por realizar una doble
contribución, incluso si es que la mayor contribución del último se deba ente-
ramente a mejores atributos naturales para el trabajo. Ellos creen que mientras
las desigualdades en el ingreso que surgen debido a los atributos naturales para
el trabajo son menos justificables que las desigualdades en el ingreso surgidas
del tiempo y la dedicación para el trabajan, no dejan de ser suficientemente
justificables. N puede ser incorporado de la misma manera que H y L y, por
Crítica al enfoque de las capacidades
61
tanto, no hay necesidad para modificar la medida de ingreso/contribución para
nuestro simple escenario.
Un teórico que favorezca la medida de ingreso/contribución para nuestro
escenario pero que crea a la vez que el que las personas carezcan de control sobre
sus atributos naturales para el trabajo es demasiado significativo moralmente para
ser ignorado, naturalmente se verá más inclinado a una medida ingreso/HL54. No
obstante, esta propuesta puede que no funcione en términos de información dis-
ponible. En el mundo real, es casi imposible decir hasta qué punto las diferencias
observadas en las contribuciones productivas de las personas se deben a cuán fuerte
han trabajado o a sus atributos naturales para el trabajo. El problema aquí no es sólo
el de estimar cuánto más productivas podrían ser las personas en el trabajo en que
están. En un mundo repleto de diferencias significativas en los atributos naturales
para el trabajo, importa también cuanto más productiva cada persona puede ser en
otros trabajos. Las personas generalmente tienen control sobre cuánto contribuyen
al producto social no sólo a través del trabajo que elijan: pueden elegir entre trabajos
para los que son relativamente talentosos y para los que no (es decir, entre trabajos
en los que puedan destacar en mayor o menor porcentaje que sus compañeros). Y
pueden elegir entre los trabajos que tienden a contribuir más con el producto social
y trabajos que tienden a contribuir menos. Tiene sentido tratar a tales elecciones de
carrera como un elemento de H y definir cuán fuerte una persona trabaja, durante un
periodo determinado, como el ratio de lo que ha contribuido con el producto social
54 Tal medida puede también no resultar plausible. Consideremos dos personas que son igual
de productivos en el mismo trabajo por el mismo número de horas por año. María podría
ser dos veces más productiva (en el mismo o en otro trabajo) mientras que Oscar está al
máximo de su productividad. En este caso, Oscar contaría como alguien que trabaja el doble
de fuerte que María; y un sistema los trataría igualmente, a la luz de una medida ingreso/
HL, sólo si Oscar recibiera el doble de ingreso que María. Hay otras dos posibilidades
aunque menos naturales: (f1(N) + ingreso/medida contributiva ó f2(N) + ingreso/medida
contributiva, con funciones lineales crecientes f1y f2. La primera de estas medidas lograría
un trato igualitario cuando las personas tienen una remuneración bruta proporcional a
sus contribuciones, la que es disminuida por un porcentaje proporcional a sus atributos
para el trabajo. La segunda de estas alcanzaría un trato igualitario si las personas obtienen
una remuneración bruta proporcional a sus contribuciones, la que es disminuida por un
impuesto a una cantidad global (o impuesto per capita) proporcional a sus atributos para
el trabajo. Cada una de estas posibilidades acarrea que para tratar a María y Oscar iguali-
tariamente, un orden institucional debe asegurar que Oscar reciba más ingresos que María
por la misma contribución productiva. Las otras dos posibilidades también tienen el mismo
problema informacional mencionado en lo que queda del párrafo.
Thomas Pogge
62
sobre lo máximo que podría haber contribuido en este periodo. Así, una persona que
contribuye todo lo que puede en un trabajo en el que no es bueno no puede contar con
alguien que trabaja fuerte en absoluto, si es que pudo haber trabajado en otro puesto
en el que contribuyendo lo máximo posible, habría contribuido mucho más. Lograr
estimados sobre cuán fuerte una persona trabaja es, entonces, casi imposible debido
a su dependencia de un gran número de posibilidades subjuntivas complicadas.
Volviendo a nuestro modelo matemático simple, la contribución productiva
de una persona puede medirse (o al menos estimarse) y se sabe que es el producto
de tres factores: el tiempo que trabaja (L), cuán fuerte trabaja como promedio (H)
y la calidad de sus atributos naturales para el trabajo (N). C=LHN. Ahora, ya que
L puede medirse, es posible sustituir HN por C/L. No obstante, generalmente
no es posible determinar H y N. Se pude observar que una persona contribuya,
digamos, en promedio $20/h al producto social pero no puede observarse cuál
puede llegar a ser su contribución máxima promedio. ¿Podría contribuir como
máximo $40/h de forma tal que H=0.5, o podría contribuir $100/h y en ese caso
H=0.2, o podría contribuir más? Esto es muy difícil de saber en una economía
que es compleja en términos absolutos. Y sería incluso más difícil saberlo en una
economía en la que las recompensas en el ingreso son más sensibles a H que a N
y donde las personas, por tanto, tienen un incentivo para disimular maximizando
su H y minimizando su N.
Dada esta complicación práctica, los teóricos que se ven atraídos por una
medida ingreso/HL se enfrentan a un dilema triple: creen que es justificado volver
al ingreso sensible a H y L y mucho menos justificado (si es que lo es) volver al
ingreso sensible a N. Y es que debido a que H y N son separables empíricamente,
es imposible hacer justicia a todas estas relaciones ordinales. Uno puede volver
el ingreso tan sensible a N como lo debería ser a H y a L, atentando contra la
disparidad entre N, por un lado y, por otro, el de H y L. Esto nos da la señal de
alarma a la medida libertaria de ingreso/contribución. Uno puede hacer el in-
greso tan insensible a H y L como debería serlo respecto de N, atentando contra
la misma disparidad entre N, por un lado, y H y L, por el otro. Esto nos da la
señal de alarma para la medida de ingreso del tipo que van Parijs propone. O uno
puede hacer el ingreso tan insensible a H como el ingreso debería ser respecto
de N, atentando contra la disparidad de H y N así como a la paridad de L y H.
Esto nos lleva a acercarnos a una medida de ingreso rawlsiano/tiempo trabajado
que se vio inconsistente en el escenario simple pero que gana aprobación cuan-
do se lo ve en una concesión así de práctica. El dilema triple muestra cómo un
Crítica al enfoque de las capacidades
63
problema de información puede afectar plausiblemente nuestra decisión entre
los criterios públicos candidatos a criterio de justicia social.
Para concluir la discusión sobre los atributos naturales para el trabajo, en-
contramos que incluso si los recursistas no incorporasen esta desigualdad natural
en sus criterios preferidos de justicia social, la elección de un criterio así tiene, sin
embargo, implicaciones importantes en cómo las personas con distintos atributos
naturales para al trabajo se desempeñarán. Aquí el principio de la diferencia acomo-
da mejor los intereses de personas con menos atributos naturales para el trabajo en
dos aspectos importantes. Primero, emplea una medida de ingreso/tiempo trabajado
bajo la cual aquellos con menos atributos para el trabajo estarían mucho mejor
(tanto en términos absolutos como relativos) que lo que estarían bajo una medida
de ingresos/contribución. Segundo, el principio de diferencia es prioritarista. Esto
significa, por un lado, que habrá recompensas en el ingreso que pueden llegar a
ser inaccesibles a aquellos con menos atributos naturales para el trabajo. También
significa, por otro lado, que estos incentivos están constreñidos de tal forma que
puedan optimizar la posición socio-económica más baja en la que aquellos con
atributos naturales para el trabajo más pobres estén sobradamente representados.
De esta forma, RAWLS puede decir con cierta justificación que: “el principio de la
diferencia representa, en efecto, un acuerdo de que aquellos que han sido favore-
cidos por la naturaleza, quienes quiera que sean, puedan beneficiarse de su buena
fortuna sólo cuando mejoren la situación de aquellos que no la tuvieron” 55.
Los teóricos del enfoque de la capacidad pueden llegar a ser convencidos
para aceptar que una postura recursista como la de RAWLS se da abasto aceptable-
mente con las desigualdades en los atributos naturales para el trabajo. También
pueden conceder que es aceptable que RAWLS no sea permisivo con aquellos a
los que el trabajo les requiere mayor esfuerzo. Pueden encontrar la debilidad
principal de una postura rawlsiana en su inhabilidad para poder incluir otras
desigualdades naturales.
Pueden incluso encontrar argumentos en contra en mi defensa califica-
da de la postura rawlsiana al argumentar que RAWLS está inconsistentemente
más preocupado en tener en cuenta a aquellos con menos atributos para el
trabajo que a aquellos con mayores necesidades naturales. Sin embargo, an-
tes de considerar si tal argumento puede ser posible, quisiéramos saber más
sobre la alternativa que los teóricos del enfoque de las capacidades pretender
55 RAWLS. A Theory of Justice, p. 87.
Thomas Pogge
64
proponer. ¿Cómo conciben las cargas de la cooperación económica? ¿Cómo
proponen tener en cuenta las desigualdades en los atributos naturales para
el trabajo y las desigualdades en la cantidad de esfuerzo que les requiere el
trabajo a las personas? Ya que los teóricos del enfoque de las capacidades no
han ofrecido criterio alguno de justicia social lo suficientemente específico
para responder a tales preguntas, sus razones para preferir el enfoque de las
capacidades al recursista, permanecen oscuras.
2.2 El tratamiento de la diversidad natural: el problema de la desigualdad
vertical
Al buscar modelar el orden institucional de forma que la distribución de
recursos que genera compense por la desigualdad natural existente, los teóricos
del enfoque de las capacidades ven a la diversidad natural en términos verticales
y a los seres humanos con mejores o peores atributos. Rechazando tales ambi-
ciones compensadoras, los recursistas no dan importancia a la idea de atributos
humanos mayores o menores y, por tanto, apoyan una concepción horizontal de
la diversidad natural humana. Esta diferencia tiene importancia.
Los seres humanos se distinguen los unos de los otros en sus rasgos
físicos y mentales de muchas formas. Todas nuestras vidas son inmensamente
enriquecidas por esta variedad. Podemos compartir mejor el deleite en nuestra
diversidad natural cuando la vemos de forma horizontal. Cuando vemos a las
personas como diferentes —en relación al color de sus ojos, por ejemplo— sin
creer que tener ojos verdes es mejor o peor que tener ojos marrones. La historia
hubiese sido bastante mejor si es que las desigualdades naturales prominentes
(sexo, estatura, color de piel) se hubiesen visto siempre como horizontales.
Es cierto que muchas desigualdades naturales pueden muy difícilmente
ser vistas como horizontales. Hablamos de características como la mala postura,
mala salud, mala memoria y, por tanto, negamos explícitamente que estas no
son peores que sus “buenas” contrapartes. Y muchos otros predicados cargan
connotaciones negativas similarmente fuertes: es ampliamente entendido como
peor el no ser inteligente, ser obeso, calvo, frágil, sordo o bajo. Estas evaluaciones
afianzadas son culturales hasta cierto punto y podemos esperar erradicar algunas
de ellas con el fin de suavizar otras. Aun así, no podemos —y quizá no debería-
mos— siendo realistas, tener la esperanza de un mundo en el que nadie admire
los rasgos naturales del otro. Que tal mundo esté fuera de nuestro alcance no
significa que seamos desafortunados. Para una verticalidad parcial —confinada
Crítica al enfoque de las capacidades
65
a ciertos rasgos naturales o a ciertos jueces— no se necesita minar el sentido
público compartido de que la diversidad natural global es horizontal.
Así como admiramos algunas características en otros —su frondoso cabello
negro, bellos ojos, memoria excelente, postura elegante o perspicacia— también
podemos darnos cuenta que tenemos dones mentales y físicos que otros pueden
admirar en nosotros. Y mientras estaríamos muy felices de canjear nuestra estatura
o memoria por la de otros, también seríamos renuentes a intercambiar el paquete
completo de nuestras características naturales por la de otros. Para aprobar seme-
jante canje, para concluir con confianza que otro tiene mejores atributos en su
totalidad, no sólo deberíamos poder saber en detalle todo el abanico de nuestras
características y las de otros, sino también evaluar cómo son valoradas cada una
de estas características respecto de las otras. ¿Pero cómo comparas una mayor
cantidad de cabello con mayor talento musical? ¿Buena salud con una apariencia
atractiva? ¿Acné con melancolía? ¿Una memoria perfecta con dientes perfectos?
¿Qué “tasas de intercambio” usaría?
Ya que algunos de nosotros tenemos respuestas a muchas o todas las pre-
guntas, nuestras respuestas tienden a estar modeladas por nuestras características
particulares y normalmente tendemos a la renuencia al intercambio: las personas
con habilidades musicales tienden a darle mucha importancia a esas habilidades,
los atletas al hecho de que son atléticos, las personas inteligentes a la inteligencia
y —más notoriamente— las personas bellas a la belleza56. Esto refuerza nuestra
renuencia al intercambio, nuestra renuencia a la envidia. Y nuestra conciencia
de la gran diversidad en nuestras valorizaciones y el prejuicio a favor de los
atributos propios se enfrentan a la idea de un ranking socialmente compartido
de los atributos personales globales. Teniendo en cuenta el paquete completo de
los atributos desde un punto de vista socialmente compartido, podemos sostener
que una la concepción de la desigualdad natural es horizontal. Podemos pensar
que la humanidad nos muestra una grandiosa diversidad natural y no, como
se ha dado a lo largo de la mayoría de la historia humana, como una jerarquía
natural de personas más o menos favorecidas57. Esto refuerza poderosamente el
ethos moderno de la igualdad democrática.
56 La salud puede ser una excepción en este punto ya que las personas con poca salud tienden
a darle más importancia a la salud que la gente saludable.
57 La aceptación de criterio recursista no acarrea o presupone esto en honor de las diversidades
humanas naturales. El punto es que los criterios recursistas son compatibles con estos senti-
mientos mientras que los criterios del enfoque de la capacidad no lo son.
Thomas Pogge
66
Si bien el enfoque recursista se ve apoyado por la concepción de la des-
igualdad natural como una horizontal, el enfoque de las capacidades requiere
que la desigualdad natural sea concebida como vertical. Cuando un teórico del
enfoque de las capacidades afirma que los programas institucionales deberían
favorecer a ciertas personas por sus atributos naturales personales, entonces aboga
por que estos atributos sean caracterizados como deficientes e inferiores, y que
esas personas son naturalmente desfavorecidas y con atributos peores —no sólo
en este aspecto sino globalmente— no sólo a los ojos de este o aquel observador
sino también a los ojos del criterio público compartido de la justicia social58.
Aunque concebir la diversidad natural humana como vertical es central
para el enfoque de las capacidades, su intención es contraria a la históricamente
dominante: ahí donde Aristóteles postuló una jerarquía natural para lograr mayores
recursos para aquellos con mejores atributos, los mismos que él pensaba eran los
únicos que podían dirigirlos hacia lo que es un vida realmente buena, los teóricos
del enfoque de las capacidades contemporáneos postulan que la jerarquía natural
para lograr mayores recursos para aquellos que tienen peores atributos con el fin de
compensar sus deficiencias naturales y proveerles de acceso a un rango completo
de funcionamientos humanos valiosos. Mientras que esta preocupación por los
desfavorecidos por la naturaleza es noble, es destructiva para cualquier tipo de
concepción social horizontal de la diversidad natural humana.
De esta forma, la vuelta a la jerarquía natural constituye una pérdida
social no menor para aquellos quienes han sido separados por razones com-
pensatorias especiales caracterizados como desfavorecidos por la naturaleza o
con peores atributos. El enfoque de las capacidades busca dar a tales personas
un derecho de justicia para que no necesiten pedir por recursos extra como un
favor especial sino que pueda reclamarlo con la cabeza en alto, insistiendo en
que es su derecho tener recursos adicionales. Entonces el enfoque de las capa-
cidades ha de proveer un fundamento para tales reclamos que pueda subvertir
58 Como hemos visto, RAWLS también usa la terminología de la desigualdad natural vertical
(“los favorecidos por la naturaleza”). Sin embargo, esas ideas no juegan ningún papel en el
rol del criterio público de justicia que defiende. Su uso puede (y, creo yo, debería) confinarse
a los contextos en los que los recursistas responden a las objeciones de los bienestaristas y los
teóricos del enfoque de la capacidad. RAWLS podría decir lo siguiente: “Aquellos que ustedes
llaman naturalmente desfavorecidos y a quienes ustedes quisieran que el orden institucional
compense, estarían mejor bajo el principio de la diferencia incluso sin ser seleccionados para
recibir beneficios compensatorios especiales.
Crítica al enfoque de las capacidades
67
la finalidad del ejercicio. Para justificar su derecho de justicia, el peticionante
debe poder decir que en general cuenta con menos atributos que otros. No es
suficiente que señale un aspecto en el que cuenta con una limitación especial,
necesidad o impedimento físico que lo haga estar en peores condiciones que
la mayoría de personas ya que puede haber otros muchos aspectos en los que
puede contar con mejores atributos que aquellos que menciona. Para hacer un
reclamo válido de compensación como una cuestión de justicia, debe presentar
su limitación especial, necesidad o limitación física como una superior a las
desigualdades verticales particulares de forma que pueda realmente contar
como alguien que cuenta con menos atributos de forma general.¿Le gustaría
decir que, en general, sus atributos son inferiores a los de otros? ¿Quisiera ser
oficialmente señalado por la sociedad como alguien que necesita beneficios
especiales compensatorios por tener “peores atributos”?
Muchos grupos de discapacitados se resisten a ser llamados así, señalando
que su discapacidad abre paso a experiencias humanas e interacciones que no
están disponibles para personas “normales”. Ven a tal denominación como una
afrenta a su pedido de que su condición no sea razón admisible para los abortos
selectivos o para la negación a un tratamiento de fertilidad o planeamiento fa-
miliar59 o para asignarles una calidad de vida inferior de forma que los recursos
médicos escasos les sean distribuidos en menor cantidad60. Ellos entienden que
la fuerza de semejante denominación no puede estar sólo confinada a ser la base
de los reclamos por compensaciones.
Elizabeth ANDERSON ha apelado a algo muy parecido al problema de
desigualdad vertical mostrando que el enfoque de las capacidades es superior
al de DWORKIN y al bienestarismo igualitario así como a las variantes de éstas61.
Su afirmación es exitosa al modelar su propio enfoque de las capacidades en
tres aspectos significativos: primero, ella favorece a una modesta y estrecha lista
59 Dentro de las denominadas comunidades sordas, las parejas han pedido recibir orientación
en sus esfuerzos para concebir niños que hereden su condición.
60 De acuerdo con un método ampliamente usado, los logros del sistema médico son medidos
en términos de “años de vida adaptados a la calidad” o “años de vida adaptados a la discapa-
cidad”. Este método asigna un mayor valor a los años de vida de personas normales que a los
años de vida de los “discapacitados” y, por tanto, hace que los primeros tengan preferencia
en la distribución de recursos médicos escasos.
61 ANDERSON, Elizabeth S. “What is the Point of Equality?”. En: Ethics 109. 1999, pp. 287-337,
en 305 n. y 316 n.
Thomas Pogge
68
de capacidades: “Visto negativamente, las personas tienen derecho a cualquier
capacidad necesaria para permitirles escapar o evitar enredarse en relaciones
socialmente opresivas. Vista negativamente, las personas tienen derecho a contar
con las capacidades necesarias para funcionar como un ciudadano igual en un
estado democrático” 62. Esto contrasta dramáticamente con la ambiciosa y amplia
lista provista por Martha NUSSBAUM.
Segundo, ANDERSON, a pesar de incluir engañosamente la palabra “igual”, es
una suficientista: sobre algún umbral, entiende a las personas como que funcionan
como ciudadanos iguales incluso si algunos funcionan mejores que otros, en los
mismos aspectos en los que supuestamente nadie debería caer debajo del umbral63.
Tercero, ANDERSON no sólo no requiere una compensación por la desigualdad natural
sobre el umbral, sino que se opone a tal compensación. Su punto de vista es, así, un
híbrido que se basa sobre un enfoque de las capacidades para especificar el umbral
y para fundar las bases de los reclamos de aquellos que están debajo del umbral, y
en una postura recursista (no especificada) sobre la cual basar los reclamos sobre el
umbral.
Habiendo apelado al problema de la desigualdad vertical, ANDERSON
centra su atención en el diagnóstico de las injusticias existentes en los reclamos
de discriminación (intrínseca y extrínseca) —un diagnóstico que los recursistas
comparten plenamente. Sin embargo, de acuerdo con el componente del enfo-
que de las capacidades en su postura, hace eco del mantra de SEN: “Debido a las
diferencias en sus capacidades internas y las situaciones sociales las personas no
pueden convertir igualmente recursos en capacidades para funcionamiento. Por
tanto, ellos tienen derecho a distintas cantidades de recursos para que puedan
disfrutar de la libertad como iguales”64. Es sorprendente que ANDERS ON parece
no darse cuenta que esto expone a su propia postura al problema de la desigual-
dad vertical que polémicamente ha reclamado a DWORKIN y a los bienestaristas
en general. El problema aparece cuando pide que el Estado otorgue sillas de
ruedas gratis a los minusválidos sobre la base de que sin ellas, estas personas
no funcionarían de igual forma que los ciudadanos. Esto es aparente también
en la discusión de ANDERSON sobre los feos, quienes generalmente carecen de
62 Ídem, 316.
63 Ídem, 318 n. NUSSBAUM trabaja con dos umbrales de capacidad. Véase su: “Human Capabili-
ties, Female Human Beings”. En: Martha NUSSBAUM y Jonathan GLOVER (editores). Women,
Culture and Developmen. Oxford: Oxford University Press, 1995, p. 81 n.
64 ANDERSON. “What is the Point of Equality?”, p. 320.
Crítica al enfoque de las capacidades
69
la capacidad de aparecer en público sin sufrir vergüenzas65. Reconociendo que
las prácticas de estigmatización y exclusión no pueden ser del todo erradicadas
en una sociedad liberal, ANDERSON concluye: “Bajo estas circunstancias, la
mejor opción bien sería el proveerlos de cirugías plásticas”66. Y así la Oficina
Estatal de Ciudadanía Igualitaria del la sociedad ideal de ANDERSON escribi-
rían a los discapacitados y feos cartas muy parecidas a las que podrían escribir
DWORKIN y los bienestaristas: “Queridos Desfavorecidos por la Naturaleza:
hemos determinado que debido a sus atributos naturales inferiores, han de
recibir beneficios estatales especiales y compensatorios de forma que puedan
llegar a ser capaces de tener los funcionamientos que podemos atribuir a un
ciudadano igual…”.
Los teóricos del enfoque de las capacidades querrán responder a esta crítica
diciendo que es menos estigmatizador el recibir recursos extra para mejorar las
capacidades deficientes propias que para mejorar las oportunidades deficientes
para obtener bienestar o para honrar alguna política de seguros hipotéticos que se
presume alguien compraría. Quisiera ver tal respuesta. Mientras tanto, concluyo
que sólo el enfoque recursista evita de forma absoluta la estigmatización.
2.3 La especificidad requerida para un criterio de justicia social factible
Mucho de lo intuitivamente atrayente que tiene el enfoque de las capaci-
dades surge de la sensación de que no es justo que haya seres humanos menos
sanos, inteligentes, altos, bien parecidos, atléticos o de buen ánimo que otros, o que
necesiten más comida, abrigo o vestidos. ¿No sería el mundo un mejor lugar si la
diversidad humana fuera menos vertical, es decir, con personas con igual buena
salud y necesidades iguales, y en un mundo en el que toda la gente sea inteligente,
bien parecida y atlética de formas diversas? Al no ser esto posible, ¿no sería bueno
si es que aquellos desfavorecidos por la naturaleza tuvieran al menos recursos
adicionales en compensación?
Esto es engañoso. La pregunta sobre la que los recursistas y qué teóricos del
enfoque de las capacidades ofrecen respuestas divergentes no es qué es lo que hace
al mundo mejor o peor, sino qué hace de los programas institucionales más o me-
65 ANDERSON considera esta capacidad, que se origina con Adam SMITH y es comúnmente in-
vocada por SEN, como necesaria para el funcionamiento de un ciudadano igual (Ibídem, p.
320).
66 Ídem, p. 336.
Thomas Pogge
70
nos justos. Esta última pregunta es diferente en muchos aspectos. Es diferente, por
ejemplo, al suponer una complementariedad de ganancias relativas y pérdidas. Si las
personas con índices metabólicos más altos tienen derecho a comida suplementaria
gratis entonces ¿quién cargará con el costo de su producción? Al pensar sobre cuál
es el diseño justo de estos programas institucionales, debemos preguntarnos no sólo
si es que aprobamos las ganancias relativas que representan para los “naturalmente
desfavorecidos” sino también si es que podemos aceptar las pérdidas relativas que
generan para otros. Y debemos preguntar si es que las normas de compensación
propuestas logran la equidad entre los beneficiarios de necesidades especiales diver-
sas, y, también, si la logran entre sus contribuyentes. Así, en adición al problema de
la desigualdad vertical, los teóricos de la capacidad se enfrentan a la difícil tarea de
especificar en detalle un criterio plausible de justicia social.
Los teóricos del enfoque de las capacidades dejan de lado preguntas de este
tipo. Pueden leer miles de páginas de sus escritos sin encontrar pista alguna de
cómo se debe financiar la compensación. Como vimos, ANDERSON parece oponerse
a tomar en cuenta la desigualdad natural por encima del umbral. Pero ¿por qué?
Si la justicia requiriese beneficios especiales compensatorios para los naturalmente
desfavorecidos en proporción a cuán desfavorecidos son, ¿por qué la justicia no
exige también cargas compensatorias especiales a los favorecidos por la naturaleza
en proporción a cuán favorecidos son? Si un orden institucional justo debe tratar
a aquellos con índices metabólicos anormalmente altos mejor que a aquellos con
uno normal, ¿por qué no tratar mejor a aquellos con un índice metabólico normal
que a aquellos con uno anormalmente bajo? De forma contraria, si la justicia re-
quiriese o permitiese a los programas institucionales tratar a las personas por sobre
su umbral de capacidades en términos recursistas (por ejemplo, imponiéndoles
impuestos sin tener en cuenta sus necesidades y atributos particulares) entonces
¿no demuestra esto que la justicia no se encuentra atada a una medida de la capa-
cidad y que nuestra preocupación moral para satisfacer las necesidades especiales
de algunos no es algo que la incumba? 67
67 Un teórico del enfoque de las capacidades prioritarista puede responder a este desafío: “La
justicia requiere el umbral de capacidades más alto posible. Ya que un sistema de impuestos
que tome en cuenta la desigualdad natural es más problemático y costoso de operar que uno
convencional sobre la base del ingreso y/o consumo, este último será preferido sobre la base
de que genera una canasta mayor de ingresos fiscales y, así, genera un umbral de capacidades
más alto.
Crítica al enfoque de las capacidades
71
Si los derechos de cada participante a los recursos bajo un orden insti-
tucional justo han de ser determinados en parte por la calidad global de sus
atributos naturales entonces necesitamos alguna forma de medir tales atributos
globales: ¿cuán naturalmente favorecido o desfavorecido es cada participan-
te? Los teóricos de las capacidades fundamentarán la medida de los atributos
humanos naturales de acuerdo a su medida favorita de las capacidades: aproxi-
madamente, las más numerosos e importantes son las capacidades valiosas que
un atributo humano en particular ayude a las personas a lograr y, mientras más
grande sea la contribución de este atributo a este logro, se pondrá mayor peso
a sus méritos dentro de la medida global de los atributos humanos naturales.
Es obvio que sería extremadamente difícil en el mundo contemporáneo lograr
un acuerdo en cuatro puntos esenciales: sobre una lista de capacidades valio-
sas, sobre cómo medir los logros respecto de cada capacidad listada, sobre los
pesos relativos de los logros en relación con las diferentes capacidades listadas
y en el valor relativo de los atributos globales respecto de la capacidad global
de obtener logros.
Martha NUSSBAUM ha ido más allá que cualquier otro realizando la primera
tarea: hacia facilitar el acuerdo sobre una lista generalmente aceptable de capacidades
valiosas68. Su lista extensiva está bien construida. Algunos de los puntos que considera
—el tener oportunidades para lograr satisfacción sexual, poder experimentar enojo
justificado— pueden causar extrañeza. Pero suponiendo que pudiéramos estar de
acuerdo con la lista entera o una parecida, ¿podríamos acordar algunas reglas para
evaluar los atributos naturales individuales de los participantes sobre la base de esta
lista de forma que pueda lograr compensarse a los participantes con mayores o me-
nores atributos globales para que puedan lograr un rango completo de capacidades
valiosas?
Al enfatizar la enorme dificultad de las tareas que restan, no critico la lista
de NUSSBAUM sino un cierto uso que puede dársele. Su lista de capacidades es una
heurística útil en el desarrollo de un criterio recursista de justicia social. Puede
ayudarnos a pensar en todos los bienes personales y públicos y apoyo que los
seres humanos necesitan prosperar completamente, sea desde la currícula de sus
escuelas hasta la organización de los lugares de trabajo y los órganos de decisión
democrática. No tengo ninguna objeción a que esta lista de capacidades sea usada
68 NUSSBAUM. Women and Human Development, pp. 78-80.
Thomas Pogge
72
en este rol —no como la medida dentro de un criterio público de justicia social
sino como una guía útil al desarrollo de tal criterio (cfr. nota 14 supra).
Tener una lista de capacidades humanas puede también jugar un rol im-
portante de evidencia. El hecho observado de que muchas personas carecen de
ciertos funcionamientos vitales puede ser una buena razón para revisar nuestro
criterio recursista de justicia social. Por ejemplo, si descubrimos que muchas
personas viven por encima de la línea internacional de pobreza (y, por tanto,
cuentan como personas con ingreso suficiente) están en realidad desnutridos,
tenemos razones suficientes para concluir que algo está mal. Si la desnutrición
observada se concentra en ciertos países o años quizá necesitemos repensar el
método usado para traducir la línea de pobreza internacional del año o moneda
base a otros años y otras monedas nacionales. Si la desnutrición observada se con-
centra en las mujeres, tendremos quizá que deshacernos de la conjetura empírica
de que los recursos familiares son normalmente distribuidos igualmente entre
sus miembros y pueda luego necesitar reformar el orden institucional de forma
que pueda lograrse una distribución intrafamiliar más equitativa de los recursos.
Si la desnutrición dentro de los “no pobres” no muestra patrones de este tipo,
podemos concluir entonces que la línea de la pobreza internacional está puesta
muy baja como para expresar una noción plausible de suficiencia69. De estas
formas diversas, la información sobre los funcionamientos importantes puede,
como SEN lo dice, ofrecer una revisión crucial70. Después de todo, los recursos
no figuran como los fines últimos de las vidas humanas sino como medios para
satisfacer necesidades humanas y, aun más, para buscar todos los fines diversos
que las personas pueden imponerse a sí mismas.
Mientras las listas de capacidades humanas pueden resultar muy útiles en
los dos roles que acabo de esbozar, no los encuentro prometedores en el rol que
le otorgan sus autores: como una medida de las ventajas que rigen el afinamiento
compensatorio de la distribución de recursos tomando en cuenta las diversas
capacidades verticales de las personas para convertir los recursos en funciona-
mientos valiosos. Usar una lista de capacidades de esta forma involucra graduar
a todos los ciudadanos de acuerdo a sus aptitudes naturales hacia cada una de
las capacidades en la lista, determinando su déficit específico y asegurando que
69 Cf. REDDY, Sanjay y Thomas POGGE. “How Not to Count the Poor”. En: Sudhir ANAND y
Joseph STIGLITZ, (editores). Measuring Global Poverty. Oxford: Oxford University Press, 2006,
también en: .
70 Cf. texto en nota 12.
Crítica al enfoque de las capacidades
73
esos déficits sean debidamente neutralizados mediante beneficios compensatorios
apropiados. Incluso con una larga lista de normas y una burocracia administrativa,
esta tarea no podría ser lograda de forma siquiera aproximadamente equitativa71.
Ahí donde NUSSBAUM audazmente enfrenta el desafío de construir una lista
de capacidades valiosas, SEN se salta las dos primeras tareas y luego responde
a la tercera con una clase sobre las virtudes de la ordenación parcial: incluso si
no estamos de acuerdo con el peso que debe darse a cada capacidad valiosa (o
atributo natural), quizá podamos estar de acuerdo en el rango dentro del que
estos pesos deben caer72. Tal acuerdo vago —respecto de cada par de participantes
en algún orden institucional— no sería suficiente para decidir cómo deberán
ser “rankeados” en términos de capacidades o atributos globales, pero podrá ser
suficiente para la clasificación de algunos de estos pares, quizá muchos.
Si bien esto es cierto, no nos ayuda mucho. Estamos buscando un criterio
público de justicia social que nos diga cómo debe diseñarse un orden institucio-
nal, cuáles son las falencias de los programas institucionales existentes y cómo
deberían ser reformados. Para este propósito necesitamos no sólo una clasificación
ordinal parcial sino una clasificación de intervalo completo. Necesitamos saber a
qué compensación de recursos, positiva o negativa, cada participante debe tener
derecho sobre la base de sus atributos naturales específicos. Así como un orden
institucional es totalmente específico, también lo es el criterio público de justicia
que lo funda. Claro, SEN puede creer razonablemente que existe una pluralidad
de criterios públicos admisibles de justicia social que ejemplifican el enfoque
de capacidad. No obstante, para todo lo que SEN ha publicado al respecto, ha
hecho muy poco por excluir a algún candidato dentro del basto espacio de las
posturas del enfoque de las capacidades. Hasta ahora lo que él ha propuesto
principalmente es un nuevo lenguaje. Este lenguaje nos indica que la justicia
requiere compensar a los naturalmente desfavorecidos en proporción a su grado
de desfavorecimiento de acuerdo con algún grupo de capacidades valiosas. Y
también sugiere que tal compensación debe ser impuesta a los favorecidos por
la naturaleza en proporción a cuán favorecidos son de acuerdo con el mismo
71 DWORKIN parece ser incluso más escéptico cuando escribe: “La idea de que las personas deban ser
iguales en sus capacidades para lograr estos estados de cosas deseables, sin embargo, es apenas cohe-
rente y ciertamente muy extraño —¿por qué sería eso bueno?— y la idea de que el gobierno deba
hacer lo posible para lograr esa igualdad —¿puede imaginarse qué se necesitaría? — es de temer”.
DWORKIN. Sovereign Virtue. Cambridge, MA: Harvard University Press, 2000, p. 302.
72 Por ejemplo, SEN. Inequality Reexamined, pp. 46-49; y SEN: Development as Freedom. 78.
Thomas Pogge
74
grupo de capacidades valiosas. Pero sin una lista de todas estas capacidades y sus
pesos relativos no podemos realmente decir si es que alguien es naturalmente
favorecido o desfavorecido, y mucho menos cuánto debe o le es debido73.
Usted puede pensar que esta es una exageración. Seguramente es claro que
la gente con discapacidades graves no pertenece al grupo de los favorecidos por la
naturaleza. Pero ¿cómo sabemos que esto es así? Muchas personas comúnmente
categorizadas como severamente discapacitadas tienen dotes y talentos que con-
tradicen la denominación de naturalmente desf avoreci dos. Ste phen HAWKING74IV
,
por ejemplo, está seriamente discapacitado por una enfermedad motora neu-
ronal. ¿Pero es realmente claro que tiene menos atributos que la mayoría, que
la justicia requiere que nosotros los trabajadores y empleados debamos pagar
más impuestos para que él pueda acercarse lo máximo posible a nuestro nivel
de movilidad física?
Puede pensarse que Stephen HAWKING es un caso raro y especial, que la
mayoría de personas con condiciones físicas como las suyas no pueden satisfacer
sus propias necesidades especiales sin ayuda compensatoria. Pero, en los casos que
esto es cierto, yo respondería que es generalmente verdad debido a las injusticias
sociales que son resaltadas por los reclamos de discriminación intrínseca y extrín-
seca: los programas institucionales tratan a sus diversos participantes humanos
bastante desigualmente y, en particular, excluyen algunos de ellos de esferas públicas
importantes —de las políticas, las legales, de los cuidados médicos, de la educación,
el empleo, el consumo, los viajes, la cultura, los deportes, el entretenimiento, por
73 SEN sugiere ocasionalmente que estos son asuntos para la discusión pública (por ejemplo,
SEN. Development as Freedom, p. 110). Ciertamente lo son. Un criterio público de justicia
social no debería ser impuesto por una persona, así sea eminente, sino que debe ser adoptada
democráticamente después de un debate amplio y vigoroso. No obstante, esto de ninguna
forma descalifica a SEN para participar en tal discusión. Él ha criticado severamente los criterios
recursistas y bienestaristas de justicia social a favor del enfoque de las capacidades. Entonces,
¿por qué no se nos permitiría saber qué postura del enfoque de las capacidades se propone
para la discusión y la posible adopción de SEN, quien ha pasado tanto tiempo pensando en
esta pregunta?
74 IV Nota del Traductor: Stephen HAWKING es un brillante científico (físico y cosmólogo) britá-
nico que a pesar de sufrir esclerosis lateral amiotrófica y poder sólo comunicarse a través de
un sintetizador, se mantiene en la actividad académica. Se le han otorgado doce doctorados
honoris causa, la Orden del Imperio Británico (grado BCE) en 1982, el Premio Príncipe de
Asturias de la Concordia en 1989 y la Medalla Copley en 2006.
Crítica al enfoque de las capacidades
75
ejemplo. Cuando corrijamos tales prácticas injustas llegará la clase de progreso
que los teóricos del enfoque de las capacidades demandan75.
Aun así, el enfoque recursista se mantiene vulnerable en dos frentes: primero,
hay un pequeño número de adultos que incluso en los ambientes más inclusivos y
favorables, no puedes satisfacer sus necesidades básicas76. Desde una óptica recursista,
tienen un derecho de justicia a los recursos equivalentes a los que otros tienen (en
términos de educación y vacunación, quizá) pero no un derecho de justicia a recursos
adicionales compensatorios. En una sociedad moderadamente próspera, ciertamente
es moralmente imperioso que tales personas sean alimentadas, vestidas, bañadas,
provistas de albergue y cuidados en una forma digna. Y usar fondos públicos para este
fin es tan apropiado como para usarlos en fines análogos. Aun así, los recursistas no
pueden conceder aquello en que los teóricos del enfoque de las capacidades insisten:
que tales personas tienen un derecho de justicia a los recursos compensatorios. Ellos
pueden hablar de deberes de la humanidad o la solidaridad. Incluso si estos deberes
son bastante rigurosos, también son imperfectos en dos aspectos: no se relacionan
con derechos y no prescriben que la sociedad haga cada esfuerzo posible para com-
pensar las discapacidades naturales. Los teóricos del enfoque de las capacidades, en
contraste, se enfrentan a la seria dificultad de limitar el costo social de los reclamos
compensatorios que postulan. Si ellos apoyan un criterio igualitarista, prioritarista
o suficientista, estos teóricos deben concluir que, siempre que los gastos adicionales
puedan ayudar a aumentar el nivel más bajo de realización de capacidades (por debajo
del umbral, si la postura sigue el criterio de la suficiencia), tales gastos son requeridos
por la justicia. Según creen, la justicia requiere alzas indefinidas en los gastos a favor
de aquellos con déficits de capacidades más grandes, siempre que tales gastos mejoren
importantemente las capacidades de al menos una persona así77.
Segundo, hay otros ambientes naturales extremadamente duros en los que
un hombre con un índice metabólico alto no puede satisfacer sus necesidades
extra de alimentación simplemente a través de la moderación ligera de su gasto
75 Casos como la provisión gratuita de perros discutida casi al final de la primera sección.
76 Cf. FEDER KITTAY, Eva Love’s Labor: Essays on Women, Equality, and Dependency. New York:
Routledge, 1999, en donde se discute la condición de su hija Sesha.
77 Pero tengan en cuenta que esto solo es verdadero siempre que el debate se restrinja a criterios
de justicia social cuya función de agregación interpersonal es igualitarista, prioritarista o sufi-
cientista, o algún híbrido de los dos o de los tres. Otras funciones de agregación quizá pueden
lograr un intercambio más plausible entre los intereses de las personas cuyas capacidades son
muy bajas y muy costosas de incrementar, y los intereses de los otros participantes.
Thomas Pogge
76
discrecional o trabajando sobretiempo. En tal contexto, la gente decente hará todos
los esfuerzos para aseguran que este hombre tenga lo suficiente para alimentarse.
Lo harán por una cuestión de solidaridad básica humana, dándose cuenta que
debido a su constitución física, no puede sobrevivir sólo con los frutos de su labor.
No obstante, ¿tiene este derecho de justicia de pedir tal apoyo? ¿Puede reclamarlo
como un derecho propio? Sólo escuche cómo sonaría semejante derecho de justi-
cia: “Tengo un índice metabólico más alto que ustedes. Por tanto, necesito 50 por
ciento más comida cada día para lograr estar igualmente bien nutrido. Seis horas
de trabajo son necesarias para producir este alimento adicional. Por tanto ustedes
cinco, por razones de justicia, deben trabajar conmigo una hora extra cada día
para producir la comida adicional que necesito”. Si este no es reclamo plausible
entonces debemos reconocer, creo yo, que existen requerimientos morales que,
aunque rigurosos y categóricos, no responden a la justicia. Este reconocimiento
removería ambas vulnerabilidades del enfoque recursista.
III. CONCLUSIÓN
¿Puede justificarse el enfoque de las capacidades? ¿Puede ofrecer al menos
un candidato a criterio de justicia social que pueda ser igual de claro, factible y
plausible como el criterio predominante recursista (los dos principios de RAWLS)?
¿Tal criterio podría abordar mejor y resaltar las horribles injusticias del mundo en
que vivimos? Hasta hoy la evidencia sugiere que la respuesta a estas preguntas
es un no. Sin embargo, el que el enfoque de las capacidades haya colaborado
mucho con la discusión de la justicia social es de por sí una gran contribución
de sus representantes más importantes: Martha NUSSBAUM y Amartya SEN.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR