Una crítica a la configuración del contenido del derecho a la desconexión digital en el Perú

AutorFátima Deyanira Arrivasplata Reyes
CargoPoder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima ORCID: 0000-0002-8911-2775 f.arrivasplata.dr@gmail.com Perú
Páginas90-114
ISSN: 1812-6804
f.arrivasplata.dr@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 41 (1): 98-122, 2023
UNA CRÍTICA A LA CONFIGURACIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO A
LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL PERÚ
A CRITICISM TO THE CONTENT CONFIGURATION OF THE RIGHT TO
DIGITAL DISCONNECTION IN PERÚ
Fátima Deyanira Arrivasplata Reyes
Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima
ORCID: 0000-0002-8911-2775
f.arrivasplata.dr@gmail.com
Perú
DOI: 10.24265/VOX JURIS.2023.v41n1.08
Recibido: 30 de septiembre de 2022 Aceptado: 2 de junio de 2022
SUMARIO
Introducción.
Reexiones de la doctrina en torno a la
conguración del contenido del derecho a la
desconexión digital.
Precedentes en el ámbito comparado:
Experiencias legislativas previas en Francia,
Italia, España, Chile y Argentina.
El derecho a la desconexión digital en la
normativa peruana.
Acerca de la positivización del derecho en
examen: una necesidad.
Bienes jurídicos protegidos por la
desconexión digital.
Sobre la conguración del contenido del
derecho a la desconexión digital en el
ordenamiento jurídico nacional.
Conclusiones.
Referencias.
RESUMEN
A pesar de la positiva intervención normativa
peruana en el ámbito del derecho a la
desconexión digital regulado en la modalidad
del trabajo remoto y en el nuevo marco
normativo del teletrabajo a través del Decreto
de Urgencia 127-2020, del Decreto Supremo
004-2021-TR y del Proyecto de Ley 5408/2020-
CR, se advierten, no obstante, algunas
deciencias en cuanto a la conguración del
contenido del derecho en referencia. En ese
escenario y desde una perspectiva crítica, se
estudia el derecho a la desconexión digital
bajo el propósito de mejorar los dispositivos
precitados, en suciencia para el tercero y en
claridad para el segundo. El resultado de la
investigación formula, respecto del Proyecto
de Ley 5408/2020-CR, un deber de garantía
a cargo del empleador encaminado a asegurar
el ejercicio efectivo de la desconexión digital,
en tanto que para el Decreto Supremo 004-
2021-TR se postula un uso empresarial
razonable de tales herramientas tecnológicas
fuera de la jornada de trabajo conciliando
el uso empresarial extra jornada de las
Nuevas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones [NTICs] a efectos laborales y
el deber de garantía de la desconexión digital.
En lo metodológico, la investigación de enfoque
cualitativo y método teórico fundamentado en
el estudio sistemático de la cuestión incluyó
el de la doctrina pertinente al caso y el de la
normativa nacional; luego, una vez alcanzada
la saturación del estudio de las deciencias en
la normativa nacional antes señaladas, se llegó
a la emergencia de las propuestas de suciencia
y conciliación, debidamente fundamentadas en
los datos analizados.
PALABRAS CLAVE
Bienes jurídicos protegidos; Deber empresarial
de garantía; Derecho a la desconexión digital;
Riesgos psicosociales; Uso razonable de las
NTICs.
Una crítica a la conguración del contenido del derecho a la desconexión digital en el Perú
A criticism to the content conguration of the right to digital disconnection in Perú
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VOX JURIS (41) 1, 2023 f.arrivasplata.dr@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 41 (1): 98-122, 2023
ABSTRACT
Despite the positive peruvian normative
intervention in the eld of the right to digital
disconnection regulated in the modality of
remote work, and, in the new regulatory
framework of telework, through the Decreto
de Urgencia 127-2020, Decreto Supremo
004-2021-TR and of the Proyecto de Ley
5408/2020-CR, some deciencies are noted,
however, regarding the conguration of the
content of the right in reference. In this scenario
and from a critical perspective, the right to
digital disconnection is studied with the aim
of improving the devices, in suciency for the
third and in clarity for the second. The result of
the investigation formulates, within respect to
Proyecto de Ley 5408/2020-CR, a guaranteed
duty in charge of the employer aimed at ensuring
the eective exercise of digital disconnection,
postulates a reasonable business use of such
technological tools outside the working day,
conciliating the extra-day business use of
the NICTs for employment purposes and the
duty to guarantee digital disconnection. In
methodological terms, the research with a
qualitative approach and theoretical method
based on the systematic study of the issue,
included that of the relevant doctrine to the
case and that of the national regulations; then,
once the study of the deciencies in the national
regulations was saturated, the adequacy and
reconciliation proposals emerged, duly based
on the data analyzed.
KEYWORDS
Protected legal assets; Business guarantee duty;
Right to digital disconnection; Psychosocial
risks; Reasonable use of New Information and
Communication Technologies.
INTRODUCCIÓN
La inserción de las NTICs en la sociedad
y en el ámbito del trabajo así como los
benecios que ellas reportan en términos
de agilidad en el ujo de información y
conexiones interpersonales sincrónicas, sin
duda constituye un lugar común y de cotidiana
realidad. Enfocando este escenario en el marco
de la gestión informatizada de las relaciones
laborales, el trabajador, de ordinario, se
encuentra en un estado de continua conexión
respecto a las cuestiones laborales, llegando
a difuminarse las barreras que demarcaban
el tiempo de trabajo del de descanso
dedicado a su vida personal o familiar,
comprometiendo negativamente importantes
bienes jurídicos fundamentales, como la
salud, privacidad, descanso, la conciliación
entre la vida profesional y personal, entre
otros. En efecto, gracias a las herramientas
tecnológicas hoy existentes, se ha facilitado
el acceso a todo lo concerniente al trabajo así
como la deslocalización espaciotemporal del
centro o puesto laboral, vislumbrándose una
situación de intensicación del ritmo y carga
de trabajo que a la par diculta al trabajador
su desenganche de las responsabilidades
laborales, agudizándose ello en el terreno de las
modalidades de trabajo a distancia, prevalentes
hoy a raíz de la pandemia COVID-19. En
esta realidad, el Perú no es la excepción.
La dimensión de la problemática laboral y
sanitaria ha propiciado la regulación de la
modalidad temporal del trabajo remoto a través
del Decreto de Urgencia 026-2020 y su norma
de desarrollo recaída en el Decreto Supremo
010-2020-TR, conformantes del paquete de
medidas adoptadas por el Gobierno peruano
con la nalidad de frenar la propagación del
coronavirus.
En ese contexto, la problemática generada por
la hiperconectividad digital que afecta a los
trabajadores ha conllevado el reconocimiento
del derecho a la desconexión digital por
medio de respuestas legales, primero, en
algunos países de la Unión Europea como
Francia, Italia y España y luego en otros de
Latinoamérica, como el Perú. Es así como el 1
de noviembre de 2020 se publicó ocialmente
el Decreto de Urgencia 127-2020 en virtud
del cual se consagró el referido derecho en el
contexto del trabajo remoto; luego, y bajo el
propósito de alcanzar una mayor concreción
de la regulación primigenia sobre aquel, a
inicios del año en curso se difundió el Decreto
Supremo 004-2021-TR estableciendo los
lineamientos para su aplicación. A posteriori,
el pleno del Congreso aprobó el Proyecto de
Ley 5408/2020-CR que propone en texto
sustitutorio, la «Ley del teletrabajo», aplicable
para el sector público y privado, en virtud
del cual también se previó el derecho en
comentario a favor del teletrabajador.
Así pues, si bien se considera que la regulación
nacional en materia de desconexión digital

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