LEY N° 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592

Fecha de disposición15 Enero 2013
Fecha de publicación15 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de enero de 2013 486205
LEY Nº 29979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA
DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR),
CREADO POR LA LEY 28592
Artículo 1. Criterios de priorización para la
ejecución del Programa de Reparaciones Económicas
del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
Establécese que el criterio de priorización para la
ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a
que se ref‌i ere el artículo 37 del Decreto Supremo 015-
2006-JUS, será el de prelación, teniendo en consideración
la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de
derechos humanos durante el período especif‌i cado en el
artículo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral
de Reparaciones (PIR).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda
facultado para conf‌i gurar los criterios complementarios de
ejecución del Programa de Reparaciones Económicas,
considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto
Supremo 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación
nacional (CMAN).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Interpretación legal
Interprétase la centésima octava disposición
complementaria y f‌i nal de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
en los términos de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días
hábiles en coordinación con la Comisión Multisectorial
de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del
Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y
la reconciliación nacional (CMAN).
TERCERA. Deja sin efecto norma reglamentaria
Déjase sin efecto la única disposición complementaria
f‌i nal del Decreto Supremo 051-2011-PCM, así como toda
norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modif‌i cación del artículo 4 de la Ley 28592,
Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones
(PIR)
Modifícase el artículo 4 de la Ley 28592, Ley que
crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR), en los
siguientes términos:
Artículo 4°.- Exclusiones
No son consideradas víctimas, y por ende no son
benef‌i ciarios de los programas a que se ref‌i ere
la presente Ley, los miembros de organizaciones
subversivas y las personas procesadas por los delitos
de terrorismo o apología del terrorismo hasta la
def‌i nición de su situación jurídica.
En el caso de los benef‌i ciarios procesados por
cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley
25475 o por el delito de apología del terrorismo,
tipif‌i cado en el numeral 2 del artículo 316 del Código
Penal, se suspende la ejecución de los programas
previstos en esta Ley hasta la def‌i nición de su situación
jurídica.
No son considerados benef‌i ciarios aquellas víctimas
que hubieran recibido reparaciones por otras
decisiones o políticas de Estado.
Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y
reclaman un derecho a reparación conservarán
siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre
de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
888965-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA EXPROPIACIÓN DE TERRENO PARA SER
DESTINADO A LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LODOS DE LOS ESTANQUES
REGULADORES DE LA PLANTA LA ATARJEA
Artículo 1º. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación del
terreno rústico situado en el valle de Ate Alto, denominado
Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El Agustino,
provincia y departamento de Lima, a f‌i n de poner en
operación la planta de tratamiento de lodos de los
estanques reguladores de la planta La Atarjea.
Artículo 2º. Inmueble a expropiar
Autorízase la expropiación del terreno a que se
ref‌i ere el artículo precedente, que consta de un área de
185 000 m2, inscrito en la Partida Electrónica 47398460
del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede
Lima.

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