Criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional sobre el Principio Non Bis In Idem

AutorJaneyri Boyer Carrera
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Páginas323-331
Criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
sobre el Principio Non Bis In Ídem
Janeyri Boyer Carrera
323Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
La prohibición del doble castigo se vincula
al nacimiento del Estado Constitucional y
Democrático de Derecho y a la consecuente
imposición de límites al poder punitivo del Estado.
La Constitución se convierte en norma jurídica de
obligatorio cumplimiento y con ello, usando las
palabras de ARAGÓN, el control del poder y de su
ejercicio se convierte en un elemento indisociable
del concepto Constitución1.
El non bis in ídem hace su aparición cuando,
ante una misma conducta, el ordenamiento
jurídico prevé dos o más normas que imponen
un castigo. La posible imposición de dos o más
sanciones afecta la libertad individual porque
el individuo difícilmente podrá llevar a cabo un
proyecto de vida si debe estar pendiente de modo
permanente de la posibilidad de ser sancionado
dos o más veces por los mismos hechos por los
que fue castigado en una primera oportunidad.
De otro lado, el bis in ídem afecta el principio de
seguridad jurídica, porque confiere estabilidad a
la pendencia jurídica procesal o a la posibilidad
de ser procesado infinitas veces por hechos que ya
fueron juzgados.
Criterios jurisprudenciales del Tribunal
Constitucional sobre el Principio Non Bis In Idem
Janeyri Boyer Carrera*
SUMILLA
El siguiente artículo tiene como tema central el análisis de los diversos criterios jurisprudenciales
que ha utilizado el Tribunal Constitucional acerca del principio non bis in idem. En un primer
momento, el artículo plantea cuál es la concepción general que se tiene sobre el principio
non bis in idem para posteriormente, analizar específicamente como se configura en nuestro
ordenamiento jurídico. Acto seguido, se continua con el tratamiento que le brinda la jurisprudencia
del Alto Tribunal en relación al principio de cosa juzgada y al principio de legalidad, reconocidos
constitucionalmente como bases del Estado Constitucional de Derecho. Finalmente, se revisa las
dos vertientes utilizadas por la jurisprudencia: la vertiente material y la vertiente procesal.
No es objeto de este trabajo abordar toda
la problemática del non bis in ídem porque
desbordaría, con creces, el espacio y objetivos
previstos, sino mostrar cómo se ha configurado
este principio-derecho a la luz de los criterios
jurisprudenciales adoptados por el Tribunal
Constitucional peruano.
2. Concepto legal: La prohibición del
doble castigo y del doble procedimiento
por los mismos hechos, y el mismo
fundamento
En su versión más abstracta, el non bis in ídem tiene
un doble significado que podría sintetizarse en la
prohibición del doble castigo (vertiente material)
y del doble procesamiento (vertiente procesal),
siempre y cuando nos encontremos ante el mismo
sujeto, los mismos hechos y el mismo fundamento2.
La identidad de sujeto no genera mayores
conflictos y permite la calificación de autores a
distintos sujetos.
Desde el criterio finalista, la identidad de hecho
ocurre cuando los hechos derivan de una misma
declaración de voluntad. Desde el criterio normativo,
* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid. Profesora de
Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y profesora colaboradora de la Universidad de Valladolid.
1 ARAGÓN, Manuel. “El control como elemento inseparable del concepto Constitución”. En: Revista Española de Derecho
Constitucional. Nº 19. 1987. p. 25.
2 En relación al concepto del non bis in ídem y la doble vertiente, sigo a ALARCÓN SOTOMAYOR, Lucia. “La garantía del Non bis
in Ídem y el Procedimiento Administrativo Sancionador”. Madrid: Iustel. 2008. p. 40 y ss.

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