Los criterios de interpretación constitucional

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas49-70
CAPÍTULO II
LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
Los criterios de interpretación desde la Constitución globalmente entendida son
aproximaciones generales al manejo de las disposiciones constitucionales. Tienen que
ver con la manera como entendemos la Constitución en tanto sistema normativo,
y con las consecuencias que esa comprensión tiene para la interpretación. Es una
conceptualización abstracta, pero tiene consecuencias prácticas muy signif‌icativas al
aplicar las normas constitucionales.
El sentido y la f‌inalidad de la interpretación de las normas jurídicas de todos los ni-
veles en relación con la Constitución está resumido en la siguiente cita del Tribunal:
25. En suma, la interpretación de la ley de conformidad con la Constitución es aquella
«que adecua, armoniza la ley a la Constitución (previamente interpretada, se entiende),
escogiendo aquella (o sea, la norma) que evita cualquier contradicción entre ley y Cons-
titución. El efecto de semejante interpretación es, obviamente, el de conservar la validez
de la ley que, de otra forma, habría sido declarada inconstitucional» [G, Riccardo.
«La ‘costituzionalizzazione’ dell’ordinamento». En Tecla Mazzarese (ed.). Neocostituzio-
nalismo e tutela (sovra) nazionale dei diritti fondamentali. Torino: Giappichelli, 2002].
26. Por cierto, la aplicación de esta técnica de interpretación tiene sus límites. Uno de ellos, que
se extiende a cualquier otro criterio de interpretación, es el texto expreso de la disposición a
interpretar. Solo cabe realizar una interpretación compatible con la Constitución cuando del
enunciado lingüístico, esto es, de la disposición de una fuente formal del derecho, resulte ra-
zonable inferir aquel sentido interpretativo constitucionalmente admisible, y no al revés.
1
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Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 16 de marzo de 2004 en el exp_0017_2003_AI_TC
sobre acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversos artículos
de la Ley 24150, modif‌icada por el Decreto Legislativo N.° 749.
L    C   T C
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El Tribunal Constitucional ha desarrollado, en nuestro concepto, seis criterios de
interpretación fundamentales de este tipo. A continuación los estudiaremos.
2.1. Interpretación sistemática
El Tribunal Constitucional ha af‌irmado que «[...] la aplicación e interpretación de
las normas constitucionales no debe realizarse aisladamente sino debe efectuarse de
manera sistemática [...]».
2
La interpretación sistemática supone, en este caso, que la Constitución es un sistema
normativo, y un sistema puede def‌inirse como un conjunto de partes que se interrela-
cionan según ciertos principios, de manera que siempre se puede encontrar respuesta
a las necesidades normativas para la vida social dentro de dicho sistema, integrando las
partes y aplicando los principios.
Que la Constitución tiene partes y principios queda explicado a partir de las
normas constitucionales regla y las normas constitucionales principio, conceptos
que desarrollamos en el punto 1.3.3 del capítulo I de este trabajo. De esta forma,
las normas regla se interrelacionan mediante las normas principio, de manera que
al f‌inal toda la Constitución tiene una armonía interna que permite solucionar los
problemas de interpretación y aplicación del Derecho Constitucional y, en realidad,
de este al Derecho en su conjunto. Además, desde luego, habrá principios constitu-
cionales establecidos, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, consistentes
con nuestras normas constitucionales.
En consecuencia, la interpretación sistemática trata de mirar íntegramente la
Constitución y de dar respuestas normativas constitucionales, no desde un texto
normativo específ‌ico sino desde el conjunto de reglas y principios constitucionales.
Ello quiere decir que, metodológicamente, para analizar cada problema constitucio-
nal debemos revisar no solamente la regla aplicable sino todo el texto constitucional
y los principios de la disciplina, para armonizar una respuesta a partir de todos los
elementos normativos que encontremos. El Tribunal Constitucional ha dado varios
ejemplos de ello en su jurisprudencia:
En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional considera necesario advertir que, en
materia de interpretaci ón de los derechos constitucionales, el ope rador judicial no
puede olvidar que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de
la Constitución, la comprensión de las cláusulas que reconocen (o limitan) derechos
en ella previstos deben interpretarse en armonía con lo que sobre ellas hayan realizado
2
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 8 de enero de 1998 en el exp_0273_93_AA_TC sobre
acción de amparo interpuesta por Ópalo S. A. y otros contra don Juan Carlos Hurtado Miller, ministro
de Economía y Finanzas.

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