Definición y criterios de clasificación de los Derechos Constitucionales

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor, Universidad de Piura
Páginas103-125
CAPÍTULO III: DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS... 103
CAPÍTULO III
DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
I. HACIA UNA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Luego del deslinde terminológico que se acaba de hacer, la siguiente
cuestión que se debe abordar aquí es una estrictamente conceptual:
¿qué se debe entender por los indistintamente llamados derechos huma-
nos, derechos fundamentales y derechos constitucionales? Excedería
largamente el propósito de este trabajo adentrarse en el análisis de todas
y cada una de las distintas teorías que sobre los derechos del hombre se
han formulado a lo largo del tiempo y desde las distintas posiciones que
desde la filosofía del derecho se han propuesto.
La finalidad de este capítulo es mucho más modesta: intentar esta-
blecer un contenido mínimo y básico de lo que se entiende por derechos
constitucionales, lo cual luego permita esbozar una definición nuclear
de los mismos. Una definición de tal carácter es útil porque evita mayo-
res confrontaciones con las distintas teorías y posiciones doctrinales que
sobre los derechos del hombre han sido formuladas y, además, porque
facilita –al hacerlo más manejable– el estudio de la normativa constitu-
cional de un ordenamiento jurídico concreto como el peruano.
1. Elemento teleológico en una definición nuclear
Para alcanzar la finalidad antes mencionada, resulta particular-
mente útil la caracterización que sobre un concepto básico de derechos
del hombre hace Prieto Sanchís. Para el referido autor hay dos elemen-
tos que definen el contenido mínimo del concepto derechos del hombre:
LUIS CASTILLO CÓRDOVA
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un elemento teleológico y otro elemento funcional. Según el elemento
teleológico los derechos del hombre son la «traducción normativa de los
valores de dignidad, libertad e igualdad»1. En esta misma línea, Pérez
Luño afirma que los derechos del hombre son aquel «conjunto de facul-
tades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales
deben ser reconocidas positivamente»2.
De esta manera, cuando se haga referencia a los derechos consti-
tucionales y en la medida que –al menos en el caso peruano– se trata de
los constitucionalizados (expresa o implícitamente) derechos del hom-
bre, el primer elemento al que se aludirá es aquel que configura los
derechos como derechos al margen de su positividad. Los derechos exis-
ten porque existe una determinada realidad, el hombre, más precisamente,
la naturaleza del hombre, la misma que conlleva una determinada dig-
nidad, cuyo respeto supone el reconocimiento de una serie de principios
como los principios de libertad o el principio de igualdad.
Pues bien, esta realidad ontológica supone una serie de caracterís-
ticas y exigencias que no sólo no deben ser ignoradas por el Derecho,
sino que además éste debe reconocerlas y garantizar su protección y sa-
tisfacción plenas en el conjunto social que es donde existe la
individualidad de los hombres. Esta tarea la realiza el Derecho recono-
ciendo al hombre una serie de facultades e inmunidades que le permitan
precisamente el desenvolvimiento de sus potencialidades naturales den-
tro de una existencia digna, lo cual ocurre solamente dentro de un ámbito
de libertad e igualdad.
Los derechos constitucionales, por tanto dentro de este primer ele-
mento, son manifestaciones de valores y principios jurídicos que vienen
exigidos necesariamente por la naturaleza humana: dignidad humana,
libertad e igualdad. Son valores o principios que no tienen su existencia
limitada al campo moral o axiológico, sino que trascienden de él y se
instalan en el ámbito de lo jurídico de modo que la sola existencia del
hombre hace que sea exigible su reconocimiento y consecuente trata-
miento como ser digno, libre e igual que es. Este reconocimiento y
1 PRIETO SANCHIS, Luis. Estudios sobre derechos fundamentales, Debate, Madrid, 1992, p. 20.
2 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Los derechos..., ob. cit., p. 46.

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